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Control directo: 902 nuevas presentaciones comerciales de medicamentos

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A comienzos de diciembre de 2018, La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), notificó oficialmente que el primero de enero de 2019 comenzaría a regir  la circular 07 del 2018, mediante la cual el Ministerio de Salud, en cabeza de su antecesor, Alejandro Gaviria, emitió una nueva regulación de precios de 902 medicamentos en el país.

“Desde que llegué al cargo anuncié que me comprometía con dar continuidad a la Circular 07 y por eso entró en vigencia a partir del primero de enero. La decisión la tomamos tras haber surtido una revisión a la medida con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a petición de las mismas industrias farmacéuticas, y al encontrar que todo marchaba legalmente se ratificó la circular en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos”, declaró el Ministro Uribe a medios nacionales.

Se trata de un “control directo para 902 nuevas presentaciones comerciales a partir de enero de 2019”, según se determinó en la circular 07 de 2018.

Esta modificación implica un descuento de hasta el 50% para una lista de medicamentos esenciales.

Así mismo, el Ministro expuso que “En todos los sistemas de salud es muy importante mantener la capacidad de regular los precios de los medicamentos por dos objetivos: acceso de la población a medicamentos prioritarios y sostenibilidad financiera. Lo otro es que la metodología genera unos retos importantes y es fundamental que el Ministerio la pueda controlar. Así mismo, prefiero una industria sentada a la mesa tratando de ser parte de la solución que una industria que siente que el rector del sistema está en su contra”.

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Son 238 tipos de antidepresivos y anticonceptivos en diferentes presentaciones comerciales los que tendrán un nuevo precio.

Margen adicional para las IPS

Las IPS podrán incrementar el precio regulado en los artículos 1,3,4 y 5 de la presente circular de la siguiente manera:

  • Para las prestaciones comerciales con valor menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
  • Para las prestaciones comerciales con valor mayor a $ 1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3,5%.

Este margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos.

De igual manera, la Comisión observará el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso, con el fin de asegurar que, de adicionarse, se haga exclusivamente para las IPS.

Vigilancia de precios

Dada la diferencia encontrada entre el PRI y el precio de referencia nacional, la Comisión vigilará de forma activa el comportamiento de los precios de  venta en el canal Institucional de los medicamentos que componen los mercados relevantes, especialmente en los valores recobrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) – y las Direcciones Territoriales de Salud (DTS). En caso de evidenciar incrementos injustificados en los precios, la Comisión fijará como precio máximo de venta, el precio de referencia nacional.

Regímenes especiales

De acuerdo en lo previsto en el articulo 15 de la circular 03 del 2013, la presente circular aplica tambien para los regimenes especiales. Por esta razón, los actores de dichos regímenes están sujetos a la obligación de reporte de transacciones a SISMED, de acuerdo con la normatividad vigente.

Sanción por inclumplimiento al régimen de control de precios

La superintendencia de Industria y Comercio sancionará las infaciones al régimen de control de precios de medicamnetos, que se incluyan en control directo.

Aumento injustificado de precios de medicamentos no regulados

Los medicamentos de un mercado relevante regulado cuyo precio de venta en Colombia no supere el PRI, podrán ser sometidos a control directo a un precio inferior al PRI si presentan aumentos injustificados de precios superiores a la variacion del IPC, según lo establecido en el artículo  19 bii de la circular 03 de 2013.

Descargue y conozca la Circular 07 que empezó a regirá partir del 1 enero de 2019 y derogó las circulares 03 de 2017, 04 de 2018, 04 de 2010, 03 de 2012  y la 01 2012.

Documentos adjuntos

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