¿Cómo funcionará el aislamiento selectivo?

Con el decreto 1168 el Gobierno Nacional regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.
¿Cómo funcionará el aislamiento selectivo

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Con el decreto 1168 el Gobierno Nacional regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En este sentido, todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

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Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.

Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Covid-19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas,
    de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de
    Salud y Protección Social.
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos
    de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes no podrán pedir autorización de planes piloto de estas actividades.

Cumplimiento de protocolos

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

El Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

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Teletrabajo y trabajo en casa

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Cierre de Fronteras

Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.


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