Se conoció el documento del Proyecto de Ley 169 de 2021, reglamentación que propone mecanismos de fortalecimiento de la atención en salud mental y la prevención de enfermedades y trastornos en esta área en Colombia. De acuerdo con el texto, se utilizará el enfoque complementario, promocional de calidad de vida así como los principios de la Atención Primaria en Salud para desarrollar una política robusta frente a este aspecto.
No sobra mencionar que para garantizar estas acciones en materia de salud mental, el Gobierno Nacional también utilizará un enfoque de coordinación interinstitucional en el que trabajarán autoridades nacionale y territoriales, comités locales, municipales o departamentales así como consejos de salud mental. El Proyecto de Ley, además de los principios que ya rigen dentro del sistema de salud nacional, ha propuesto de manera específica varios de los siguientes:
- Inclusión social y no discriminación por motivo de enfermedad mental
- Prevención y atención integral y temprana
- Protección especial de menores y adultos mayores
- Confidencialidad
- Derecho al diagnóstico, al tratamiento ambulatorio, hospitalización y medicalización
- Fortalecimieneto, formación y fomento continuo de la red de atención en salud mental
- Innovación y progresividad en la atención integral
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Para informar a los colombianos sobre el estado de implementación de las políticas en salud mental, el proyecto de ley establece que cada año el Consejo Nacional de Salud Mental dará a conocer un reporte que incluya: avances en materia científica, de caractrización y diagnóstico de enfermedades de salud mental así como recomendaciones para la formulación de la política en mención. Vale la pena mencionar que el documento dedica un apartado al diagnóstico y atención de adultos mayores en esta área de la salud pública.
De acuerdo con el texto, las autoridades nacionales deberán coordinar acciones permanentes y dirigidas a esta población para la prevención y atención de trastornos mentales con énfasis en diagnósticos cognoscitivos y demencias. También se deberán implementar estrategias que aborden hábitos y estilos de vida saludables, actividad física y cognoscitiva.
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Diseño de la red de atención en salud mental
El proyecto de ley describe de forma muy breve el diseño de la red de atención en salud mental. El Gobierno Nacional desde el Ministerio de Salud y otras entidades tendrán que coordinar con las autoridades departamentales y municipales la evaluación de la demanda en atención de salud mental de urgencia, hospitalización o ambulatoria junto al tratamiento y de cuidado ofrecido en todo el territorio nacional. Solo así se podrán establecer las metas a cubrir frente a personal de salud, infraestructura necesaria o personal de apoyo cualificado.
En relación con los hospitales y clínicas, si prestan el servicio de urgencias deberán atender a las personas que requieran atención en salud mental de forma inmediata, de acuerdo con los protocolos establecidos, la clasificación en el triaje y a los estándares internacionalles sobre los protocolos de atención para estas personas. La EPS y la IPS deberán trabajar de forma conjunta para garantizar el seguimiento al tratamiento.
De forma exclusiva, las EPS estarán encargadas de suministrar los exámenes diagnósticos y las medidas terapéuticas necesarias en un plazo de 10 días posteriores a la atención de urgencias. El diagnóstico definitivo del paciente deberá darsee dentro de los 30 días seguidos a la atención en urgencias. “En caso de no contar con el talento humano en salud suficiente, el paciente podrá agendar su cita de control de forma particular con el especialista, con cobro directo a la EPS a través de un procedimiento virtual que no deberá tomar más de 30 minutos”, señala el proyecto de ley.
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El documento también contempla el proceso a seguir para la dispensación de medicamentos. Para el caso de los trastornos mentales, el Gobierno Nacional definirá la ruta para que las EPS, IPS, personal de salud y dispensarios o farmacias autorizados tengan acceso a la información del paciente incluyendo las prescripciones o diagnósticos del paciente. Además, las EPS no podrán solicitar al paciente copia de la información sobre su estado de salud, ya que los datos deberán quedar consignados en su historia clínica electrónica.
Lo anterior obliga a que los médicos tratantes cuenten con firma electrónica para realizar sus prescripciones, indicando si el tratamiento es temporal o permanente. Asimismo, el tiempo máximo de las autorizaciones solicitadas por el médico será de 24 horas. La prescripción podrá ser ajustada por el médico tratante directamente desde el sistema dispuesto por las autoridades nacionales de salud, sin requerir autorizaciones previas. “El médico podrá sobre el principio de evidencia científica, solicitar autorización para la prescripción de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud con el fin de encontrar el mejor tratamiento posible”.
Otra de las labores de la Política de Atención en Salud Mental será desarrollar campañas de prevención continua y evaluación de tratamientos que repercutan en la salud mental de los colombianos como efecto secundario de su uso. Es así que se publicará un listado de alertas y limitaciones en el uso de medicamentos junto con el llamado a la prescripción responsable por parte de los especialistas.
Conozca con mayor detalle el Proyecto de Ley 169 de 2021 a continuación:
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