Circular Externa 044 de 2025: A reportar por MIPRES los medicamentos UPC prescritos en el ámbito ambulatorio

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Circular Externa 044 de 2025 - reporte por MIPRES de medicamentos ambulatorios financiados por UPC

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La Circular Externa 044 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social fija instrucciones operativas para que la prescripción, el direccionamiento, la programación, la entrega y el reporte del suministro de los medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuando son requeridos en el ámbito ambulatorio, se gestionen en MIPRES (versión 2.4). La medida apunta a estandarizar la trazabilidad desde la prescripción hasta la entrega efectiva, mejorar el monitoreo de disponibilidad y habilitar alertas tempranas ante riesgos de no entrega y potenciales fallas de abastecimiento. Circular Externa No 044 de 2025

En términos prácticos, la circular redefine un punto crítico: lo ambulatorio no depende solo del origen de la orden médica, sino del entorno real de suministro. Aplica incluso si la prescripción se generó en consulta, urgencias o durante hospitalización, siempre que el medicamento sea entregado por fuera del tratamiento intrahospitalario (por prestador o gestor farmacéutico en su red de dispensación). Esto obliga a EPS, IPS, gestores farmacéuticos y prescriptores a alinear procesos y tecnología para que el circuito sea medible, auditable y oportuno.

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Alcance y exclusiones de la Circular 044 de 2025: qué entra y qué no entra en esta obligación de reporte por MIPRES

La Circular externa 044 de 2025 se refiere a la totalidad de los medicamentos UPC prescritos en el ámbito ambulatorio, con una exclusión expresa: medicamentos de control especial, incluyendo los sometidos a monopolio del Estado. Circular Externa No 044 de 2025

La exclusión tiene fundamento regulatorio: estos medicamentos se rigen por el marco de la Resolución 1478 de 2006 y su normativa complementaria, con reglas específicas de prescripción, dispensación, control y seguimiento (Recetario Oficial y procedimientos de fiscalización propios del régimen de estupefacientes y sustancias sometidas a fiscalización). Circular Externa No 044 de 2025

Por qué esta circular importa: MIPRES como fuente crítica para continuidad y abastecimiento

Para la Circular externa 044 de 2025 aunque MIPRES inició como mecanismo para tecnologías no financiadas con UPC, el Ministerio recuerda que desde 2016 el sistema evolucionó hasta consolidarse con la Resolución 740 de 2024 (modificada por la 2622 de 2024), incorporando gradualmente tecnologías financiadas con UPC, y convirtiéndose en componente estructural de transformación digital y trazabilidad. Circular Externa No 044 de 2025

El elemento de política pública más relevante es el vínculo con seguimiento constitucional: el Auto 005 de 2024 (Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008) reconoce a MIPRES como fuente esencial para un mecanismo de alertas y alarmas, orientado a identificar riesgos de interrupción terapéutica y problemas de abastecimiento. Circular Externa No 044 de 2025

Y, además, el Auto 1282 del 3 de septiembre de 2025 ordena crear o adecuar un sistema unificado de información pública, interoperable y en línea para monitoreo de abastecimiento de medicamentos, integrando fuentes como SISMED, MIPRES, INVIMA, EPS, IPS, laboratorios y gestores farmacéuticos. Esa interoperabilidad no es un ideal: es un mandato con implicaciones operativas directas. Circular Externa No 044 de 2025

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Objeto de la Circular 044 de 2025: trazabilidad completa y alertas inmediatas ante no entrega de los medicamentos UPC de uso ambulatorio

El objetivo operativo de la Circular 044 es implementar en MIPRES (v2.4) el ciclo completo para medicamentos UPC ambulatorios, buscando:

  • Trazabilidad completa desde prescripción hasta entrega efectiva al usuario.
  • Identificación de demanda insatisfecha y monitoreo de disponibilidad.
  • Fortalecimiento del sistema de información para monitoreo de abastecimiento y decisiones farmacéuticas.
  • Consolidación de MIPRES como herramienta única para prescripción ambulatoria, coordinando actores y aumentando transparencia.
  • Identificación temprana de medicamentos no entregados dentro de tiempos normativos, activando alertas inmediatas e intervención de EPS/autoridades. Circular Externa No 044 de 2025

Prescripción de medicamentos ambulatorios financiados con UPC: obligación en MIPRES 2.4 y equivalencia a orden médica

Prescribir en MIPRES no es opcional dentro del alcance definido

La Circular 044 de 2025 establece una instrucción central: la prescripción de los medicamentos UPC requeridos en el ámbito ambulatorio debe realizarse exclusivamente en MIPRES versión 2.4. Circular Externa No 044 de 2025

La prescripción de los medicamentos UPC requeridos en el ambito ambulatorio en MIPRES equivale a la fórmula: se prohíben trámites paralelos

La circular es explícita: la prescripción efectuada en MIPRES es equivalente a la orden o fórmula médica, y por tanto no puede exigirse al profesional generar documentos adicionales ni realizar trámites paralelos en otros sistemas, plataformas o formatos institucionales. Circular Externa No 044 de 2025

Este punto es crítico para reducir fricción: si un actor exige “doble orden”, “formato interno” o “validación adicional” para habilitar entrega, se está moviendo en contravía del estándar operativo ordenado.

Direccionamiento y programación: inmediatez, sin reprocesos y con registro de causales

Direccionamiento: asignación inmediata del dispensador responsable

El direccionamiento según la Circular 044 de 2025 debe efectuarse de manera inmediata en MIPRES, garantizando la asignación inmediata del proveedor/dispensador responsable, sin trámites administrativos adicionales ni procesos paralelos que incrementen tiempos o limiten acceso. Circular Externa No 044 de 2025

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Cuando no sea posible direccionar, la EPS o entidad adaptada debe registrar de forma inmediata la causal de no direccionamiento en MIPRES, seleccionándola del Anexo Técnico de causales (versión 1.2). Ese registro temprano busca activar correctivos del asegurador y evitar que la falla se traduzca en pérdida de continuidad terapéutica. Circular Externa No 044 de 2025

Programación: agilidad y regla general de entrega inmediata

La programación debe realizarse con agilidad y eficiencia, evitando trámites adicionales, garantizando entrega dentro de plazos normativos; como regla general, la norma recuerda la entrega inmediata en el punto de dispensación. Circular Externa No 044 de 2025

Entrega efectiva: registro de lo entregado y lo no entregado, y “pendiente” con plazo máximo

La circular define la entrega efectiva como el proceso en el cual gestores farmacéuticos o IPS direccionadas dispensan o administran el medicamento y registran en MIPRES tanto lo entregado como lo no entregado. Circular Externa No 044 de 2025

Cuando no sea posible la entrega total o parcial, el dispensador debe registrar la causal correspondiente (Anexo Técnico de causales de no entrega – versión 1.2). Circular Externa No 044 de 2025

Si no hay disponibilidad inmediata, aparece un concepto operativo clave: el dispensador debe registrar el “pendiente” en MIPRES (según Resolución 1809 de 2025) y gestionar la entrega dentro de las siguientes 48 horas, en el lugar elegido por el paciente. Circular Externa No 044 de 2025

Además, se reafirma que, en escenarios excepcionales, la coordinación debe garantizar dispensación en máximo cuarenta y ocho (48) horas, con posibilidad de entrega a domicilio o lugar de trabajo conforme a la Resolución 1604 de 2013, según preferencia del usuario. Circular Externa No 044 de 2025

Reporte de suministro: tiempo real o máximo cada 8 días

El registro oportuno se define como fuente primaria para monitorear estándares de oportunidad y activar alertas tempranas. Por eso, la circular exige que el reporte se haga en tiempo real o, como máximo, cada ocho (8) días calendario (con referencia expresa a la Resolución 740 de 2024). Circular Externa No 044 de 2025

Este estándar compromete tanto la capacidad tecnológica (interoperabilidad y conectores) como la disciplina operativa (cierre de ciclos y auditoría interna), porque un reporte tardío equivale a ceguera del sistema frente a la no entrega.

Implementación y transición: tres etapas con fechas y obligaciones claras

La circular establece una adopción progresiva, condicionada por disponibilidad tecnológica, ajuste operativo y contractual, y continuidad terapéutica. Circular Externa No 044 de 2025

Cronograma de transición (síntesis operativa)

EtapaPeriodoQué se exige
Etapa 1: registro y alistamientoPublicación → 28 feb 2026Prescriptores registrados; EPS/IPS/actores garantizan enrolamiento y capacitación; ajustes tecnológicos/operativos/contractuales para interoperabilidad. Circular Externa No 044 de 2025
Etapa 2: implementación progresiva1 mar → 31 may 2026Uso voluntario habilitado; Ministerio brinda asistencia; actores verifican flujos completos y ajustan antes de obligatoriedad. Circular Externa No 044 de 2025
Etapa 3: obligatoriedadDesde 1 jun 2026Prescripción ambulatoria UPC obligatoria en MIPRES; prohibición de duplicidades y trámites adicionales; MIPRES no puede ser barrera. Circular Externa No 044 de 2025

Canales y recursos de apoyo (referidos en la circular)

La circular menciona estrategias de capacitación y soporte (contenidos “Todo sobre MIPRES”, paquetes descargables, versión de práctica y canal de asistencia técnica por correo). Circular Externa No 044 de 2025

Responsabilidades: lo que deberán garantizar EPS, IPS, gestores y prescriptores

Desde la etapa obligatoria, la circular es tajante: ningún actor puede exigir trámites adicionales, prescripciones duplicadas, autorizaciones administrativas o validaciones extra; y todos son responsables de que MIPRES no incremente tiempos de acceso ni genere demoras. Circular Externa No 044 de 2025

En el capítulo de responsabilidades, se listan obligaciones transversales: consulta permanente de MIPRES, garantía de suministro efectivo sin barreras, continuidad del tratamiento sin reinicios injustificados, interoperabilidad, registro veraz y completo, protección de datos personales, reporte de novedades por fallas o desabastecimiento, coordinación entre actores e información oportuna al usuario, entre otras. Circular Externa No 044 de 2025 Circular Externa No 044 de 2025

Este bloque es, en la práctica, una hoja de ruta para auditoría interna: si un actor no consulta MIPRES de forma permanente, no identifica retrasos, no activa correctivos o no informa al usuario la ruta de entrega, se rompe el objetivo de trazabilidad que motivó la circular.

Disposiciones finales: inspección y soporte institucional

La circular cierra con dos mensajes operativos: la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud ejercerán inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento; y el Ministerio dispondrá canales oficiales de soporte, orientación y asistencia durante implementación y transición. Circular Externa No 044 de 2025

Implicaciones inmediatas para el sistema: qué deberían hacer hoy los actores

  • EPS y entidades adaptadas: ajustar contratos y flujos con gestores farmacéuticos para que direccionamiento/programación/no entrega queden registrados en MIPRES sin reprocesos; montar tableros internos de seguimiento de “pendientes” y causales.
  • IPS y gestores farmacéuticos: asegurar capacidad de registro operativo (entrega/no entrega/pendiente) y trazabilidad por usuario; estandarizar atención para que el usuario reciba información clara sobre estado y ruta.
  • Prescriptores y profesionales independientes: garantizar registro y uso efectivo de MIPRES 2.4; evitar dobles registros institucionales que luego se convierten en barrera.
  • Áreas TI y calidad: priorizar interoperabilidad, pruebas de punta a punta y control de calidad de datos, porque el valor del sistema depende de consistencia y oportunidad del registro.

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Descargue la Circular 044 de 2025 que establece las instrucciones para el reporte a traves de MIPRES de los medicamentos financiados con recursos de la UPC prescritos en el ambito ambulatorio.

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