La Resolución 506 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud establece cuales serán los campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sistema de salud para generar la factura electrónica.
Este anexo, lo podrá encontrar en el siguiente vínculo http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronico habilitado por la DIAN en la Resolución 0042 de 2020. Este anexo debe ser adoptado a más tardar el 31 de julio de este año y acatado por todos los facturadores electrónicos del sistema. Entiéndase facturador electrónico como las entidades encargadas de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud.
Entre las entidades que deberán tener en cuenta este nuevo anexo están: las IPS, las EPS; los operadores logísticos, entes territoriales, ADRES y las ARL entre otras.
Para diligenciar este anexo, se tendrá como fuente de información, los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores y las secretarias, la EPS, las ARL, las compañías de SOAT o cualquier otro pagador. Sin embargo, la información de los campos adicionales debe ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información que se reporte en el RIPS como soporte de la misma.
Si no existe un contrato aceptable, las entidades responsables de pago y otros pagadores deben dar la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML que le requiera el facturador. De haber inconsistencias en los campos de datos, estas no serán causal de devolución, glosa o no pago.
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Trazabilidad de la factura electrónica en salud
Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores.
Es preciso aclarar, que los pagadores no podrán exigir ni incluir campos de datos adicionales ni modificar los ya definidos, ya que quien incumpla se le impondrá vigilancia y otras medidas de seguimiento por parte de las entidades de control. Estas acciones estarán encabezadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Campos adicionales en la Factura electrónica
- Código del prestador de servicios de salud
- Tipo de número de identificación del usuario
- Número de documento de identificación del Usuario
- Primer apellido del usuario
- Segundo apellido del usuario
- Primer nombre del usuario
- Segundo nombre del usuario
- Tipo de usuario
- Modalidades de contratación y pago
- Cobertura o plan de beneficios
- Número de autorización
- Número de mi prescripción -MIPRES-
- Número de ID entrega de mi prescripción -MIPRES-
- Número de contrato
- Número de póliza
- Copago
- Cuota moderadora
- Cuota de recuperación
- Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
- Fecha de inicio del periodo de facturación
- Fecha final del periodo de facturación
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