BEPS – Pension para pobres en Colombia

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Conpes 156 de 2012 – Los BEPS son un nuevo mecanismo autónomo, creado por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2005, tiene como población objetivo aquellas personas de bajos recursos que por su nivel de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.

Frente a la baja cobertura de los mecanismos de protección a la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las condiciones de su goce y ejercicio1, este documento pone a consideración del Consejo de Política Económica y Social (CONPES) el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos como parte de los Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral (BEPS).

La población objetivo de los BEPS son aquellas personas que al final de su etapa productiva no alcanzan a obtener un ingreso en la vejez y que pertenezcan a los niveles de Sisben 1, 2 y 3 de acuerdo con los puntos de corte que se definan para tal fin. Las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 de Sisben podrán contar con un ingreso superior al ofrecido por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), que actualmente es en promedio $62.500 mensuales, y mejorar su ingreso vía su ahorro voluntario, sumado al subsidio monetario otorgado por el Estado. Las personas pertenecientes al nivel 3 de Sisben tendrán un incentivo proporcional a su ahorro. El principal reto del diseño de los BEPS es crear un nuevo mecanismo de generación de ingresos en la edad adulta.

El Sistema de Protección a la Vejez (SPV) está compuesto por el Sistema General de Pensiones, y los servicios sociales complementarios que incluyen programas asistenciales y el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos. El Sistema General de Pensiones está diseñado para beneficiar a la población que, dado su nivel de ingresos igual o superior a un SMMLV, cotiza mensualmente los montos requeridos por ley y cumple todas las condiciones establecidas en ella para la obtención de una pensión.

Los BEPS son mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario, de protección para la vejez que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al SPV. La población objetivo de los BEPS son aquellas personas que al final de su etapa productiva no alcanzan a obtener una pensión del SGP y que pertenezcan a los niveles de Sisben 1, 2 y 3. Las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 de Sisben podrán contar con un ingreso superior al ofrecido por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), mediante una participación voluntaria con su ahorro y con el subsidio monetario del Estado. Las personas pertenecientes al nivel 3 de Sisben tendrán un incentivo proporcional a su ahorro. Este mecanismo se rige bajo los principios de solidaridad, equidad, voluntariedad y participación.

Descargue: CONPES Social 156 de 2012 – BEPS pension de proteccion para la vejez

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