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Colombia actualizará su política pública para habitantes de calle

El Ministerio de Salud presentó la actualización a la política pública para habitantes de calle, estrategia asentada en la articulación intersectorial
Colombia actualizará su política pública para habitantes de calle
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El Ministerio de Salud ha publicado un decreto en borrador que describe la política pública para habitantes de calle 2022 – 2031, diseñada para garantizar la promoción, protección y restablecimiento de esta población, su atención integral y rehabilitación. Esta estrategia del gobierno colombiano también contiene la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle – PNAIPHC.

Desde el Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle se establecerán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo para los actores que estén involucrados en su ejecución. En ese sentido, se instaura la linea técnica para la formulación y actualización de sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de esta situación en poblaciones en riesgo.

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Para efectos del diseño del Plan Nacional, se definen a los grupos poblacionales objeto de esta política a los siguientes:

  • Personas EN RIESGO de habitar la calle: aquellas cuyo contexto se caracteriza por la presencia
    de factores predisponentes para la vida en calle. Dichos factores son aquellos que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en calle.
  • Personas EN calle: aquellas que hacen de la calle el escenario para su supervivencia, pero cuentan con un espacio privado diferente de la calle donde residen.
  • Personas DE la calle: aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las dimensiones de su vida en el espacio público.

En cuanto al panorama nacional descrito, de acuerdo con información del DANE obtenida entre 2017 y 2019, se identificó una población de 22.790 habitantes de la calle. Bogotá (9.538), Cali (4.749) y Medellín (3.788) son las tres ciudades en las que se concentra la mayoría de habitantes de calle.

habitantes de calle

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La política pública presentada por el Ministerio de Salud presenta como factores motivantes de la habitanza en calle al consumo de sustancias psicoactivas, la sensación de libertad y vivencia sin normas, razones económicas y ruptura de las redes familiares y de apoyo. No obstante, según las estadísticas, la mayoría de las personas lleva más de cinco años de haber optado por ese estilo de vida, desarrollando actividades económicas informales para su sostenimiento (recolección de material, limpiar vidrios, cuidar carros, tocar llantas, vender en la calle, mendicidad, oficios varios o actos ilícitos.

La información sociodemográfica nos permite concluir que la mayoría de habitantes de calle de las 22 entidades territoriales censadas se encuentra entre los 25 y 44 años, se compone principalmente de hombres (87,7%) y la población de niños, niñas y adolescentes es cercana al 3%, señala el documento en borrador.

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¿Cuáles serán las acciones interinstitucionales e intersectoriales que plantea la política pública para habitantes de calle?

Para que la ejecución de la política pública para habitantes de calle tenga los resultados esperados, se requiere la participación concertada y ordenada de las instituciones públicas y privadas e incluso, la sociedad civil. Dentro de las iniciativas propuestas en el documento, CONSULTORSALUD destaca las siguientes:

  • Creación de una instancia nacional de coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de la política pública.
  • Creación y/o fortalecimiento de las instancias territoriales cuyo propósito es la coordinación para la atención del fenómeno habitanza en calle y de la población habitante de la calle. Dichas instancias deben estar articuladas con los consejos de Política Social. Las instancias de coordinación deben garantizar la concurrencia, subsidiariedad y complementariedad de recursos interinstitucionales e intersectoriales en los planes de atención a la habitanza en calle (un Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle, un plan departamental, y un plan municipal o distrital).
  • Armonización de las rutas intersectoriales en torno a los planes de atención integral a personas habitantes de la calle y a sus ejes de prevención y atención integral, y diseño de acciones intersectoriales de acuerdo con un modelo de gestión sociosanitario, que garanticen la integralidad y la sostenibilidad de los procesos de inclusión social.
  • Inclusión de los lineamientos para la prevención de la habitanza de calle y la atención a la población habitante de la calle dentro de los instrumentos de planeación de los distintos sectores nacionales, departamentales y municipales, de manera que se garantice su visibilización y financiación. Los planes de atención integral a las personas habitantes de la calle deben estar armonizados con los demás planes sectoriales para lograr la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad de los distintos tipos de recursos.

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La política pública para los habitantes de calle también cuenta con un apartado sobre el Modelo de Atención Integral que deberá adoptarse para esta población. Según el documento, sus componentes mínimos son (i) prevención de la habitanza en calle y protección de derechos, (ii) atención integral y restitución de derechos y (iii) inclusión social, ejercicio de ciudadanía y fortalecimiento de redes; todo ello en un marco de oportunidad, integral y dignidad.

Conozca la política pública a continuación:

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