Borrón y cuenta nueva, así es, si usted se encuentra en la lista de morosos por multas de tránsito, entonces el Decreto 678 de 2020, le puede interesar.
Así lo dio a conocer la Federación Colombiana de Municipios, quien explicó los beneficios que trae el Decreto 678 de 2020 para quienes quieran ponerse al día con el pago de sus obligaciones por sanciones e infracciones a las normas de tránsito. La medida busca aliviar el bolsillo de estas personas y mitigar el impacto económico sufrido por el covid-19.
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Plazos para quienes deseen ponerse a paz y salvo
De acuerdo con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, Simit, quienes quieran estar a paz y salvo deberán prestar atención a los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para realizar este trámite.
-Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
-Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
-Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
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Por su parte, la directora técnica del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracciones de Tránsito -Simit-, Sandra Tapias Mena, expresó que la entidad se está preparando para apoyar a los organismos de tránsito con los procesos correspondientes.
De acuerdo con algunas cifras del Ministerio del Transporte los colombianos deben más de $3 billones en multas de tránsito.
Finalmente, el director ejecutivo de la Federación, Gilberto Toro Giraldo, ratificó que la medida es una gran oportunidad para que los deudores morosos se pongan al día y puedan realizar sus trámites de tránsito sin ningún inconveniente.
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