EPS, Entes Territoriales y ARL a reportar información sobre covid-19

Conozca cuales han sido los plazos establecidos por la Supersalud para reportar toda la información del covid-19.
EPS, Entes Territoriales y ARL a reportar información sobre covid-19
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A través de la circular 010 del 2020, la Superintendencia Nacional de Salud  instruyó a las EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las entidades adaptadas, los regímenes especiales y de excepción, así como a las entidades territoriales del nivel departamental y distrital, para que diligencien y alleguen toda la información relacionada con los casos de COVID-19 diagnosticados en laboratorios.

Los reportes buscan determinar la trazabilidad o seguimiento que las entidades mencionadas vienen haciendo de la detección de casos, de las pruebas diagnosticadas, de los laboratorios y en general de toda la información que permita ejercer la inspección, vigilancia y control a la atención integral de los afiliados al sistema de salud. 

Procesamientos de pruebas

Con la Circular, el Superintendente de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, ordenó a las EPS, entidades adaptadas y regímenes especiales y de excepción, garantizar que los laboratorios a cargo del procesamiento de las pruebas diagnósticas de COVID-19 de sus afiliados, se encuentren inscritos en la Red Nacional de Laboratorios (RELAB), y estén autorizados por el Instituto Nacional de Salud (INS) para tal fin.

Asimismo, Aristizábal Ángel, busca asegurar las pruebas para el diagnóstico de COVID-19, como el procesamiento y los correspondientes resultados, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 521 de 2020 en población mayor de 70 años o más, que tengan condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y gestantes, con calidad y oportunidad.

Instrucciones a los entes departamentales y distritales

De igual forma, la Supersalud también dio instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para monitorear el cumplimiento de las metas de pruebas diagnósticas de COVID-19, para la toma de muestras mínimas requeridas por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en sus regiones, según lo establecido por el INS.

En consecuencia, los laboratorios de salud pública de las entidades territoriales departamentales y distritales deben realizar la verificación y control de la información aportada por los laboratorios que se encuentren autorizados por el INS, que ofrezcan la realización de pruebas diagnósticas.

¿Cuál fue la instrucción a las ARL?

Las ARL, ha indicado la Superintendencia deberán garantizar la búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud,  así como también, realizar la verificación que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, para que realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal que presente exposición a un caso confirmado.

Plazos para la entrega de los informes

Para el diligenciamiento y envío de información la Supersalud ha dicho que se deberán hacer quincenal cuatro reportes específicos por parte del talento humano en salud e iniciarán su entrega a partir de este 31 de mayo  a más tardar el primero de junio próximo.

Un quinto reporte está relacionado con las pruebas relacionadas para COVID-19 en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Este reporte debió iniciarse diariamente desde el pasado 25 de mayo, pero debido a algunas dificultades técnicas presentadas en la plataforma de la Supersalud, no se impartirán alertas o sanciones. Estas dificultades ya fueron solucionadas y el cargue se puede realizar normalmente.

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