Así será el giro de los recursos para financiar los servicios no UPC- Resolución 2067 de 2020

La ADRES expidió la Resolución 2067 de 2020 por la cual se establece el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por UPC.
Así será el giro de los recursos para financiar los servicios no UPC- Resolución 2067 de 2020
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La ADRES expidió la Resolución 2067 de 2020 por la cual se establece el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS.

Registro, actualización o modificación de la cuenta bancaria

Las EPS y las EOC que reciban el giro por concepto de Presupuestos Máximos deberán radicar ante la ADRES con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros en Salud los siguientes documentos:

  1. Registro Único Tributario –RUT-
  2. Certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, que deberá a su vez la siguiente información:
  3. Nombre o razón social de persona jurídica que solicite el registro
  4. Número de identificación Tributaria –NIT-
  5. Tipo de cuenta de ahorros y número de la misma.

Es preciso decir, que no se podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos encargados fiduciarios o fondos de inversión colectiva para recibir el giro de los recursos.

Así mismo, las cuentas que estén registradas de manera correcta podrán sustituirse una vez cada 6 meses, periodo que se contabilizará a partir de la fecha de registro de la cuenta, no obstante, las EPS y EOC que ya tengan una cuenta registrada ante la ADRES podrán continuar recibiendo los recursos por concepto de Presupuestos Máximos en esta.

Giro de recursos

Tal como está establecido en el Art. 14 de la Resolución 205 de 2020, la ADRES realizará el giro por concepto de Presupuestos Máximos en los primeros diez días del respectivo mes, recordemos que el monto de este giro será según lo asignado por el Ministerio de Salud a cada EPS

Antes de realizar el giro de los recursos la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES informará en el formato No. 1 (Parte de la resolución) a la EPS y EOC el valor resultante de aplicar la liquidación, con el fin de que dicha entidad informe dentro del día hábil siguiente a la notificación si se acoge el mecanismo de giro directo y certifique la cuenta bancaria a la cual se realizará la transferencia de los recursos.

Dicho giro se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada, así mismo el giro de los recursos estará sujeto al Plan Mensualizado de Caja –PAC- de la ADRES.

También puede leer: Lineamientos de la factura electrónica en salud

Giro directo de los recursos

La ADRES podrá, una vez la EPS informe el acogimiento al mecanismo de giro directo, realizar trasferencias a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con UPC a nombre de las EPS y EOC de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Del valor asignado a la EPS una vez aplicada la metodología prevista, este podrá ser distribuido a las IPS y proveedores de servicios en salud no financiados con la UPC en el formato establecido.
  • La suma de los giros a la EPS, IPS y proveedores de servicios en salud no financiados con la UPC, no podrá exceder el Presupuesto Máximo asignado a la EPS o EOC en el respectivo mes.
  •  Cuando no sea posible efectuar el giro a las IPS o proveedores de servicios en salud no financiadas con UPC, por rechazo en la consignación que impida su reprogramación la ADRES realizará el giro a la EPS correspondiente.

Cabe resaltar, que la ADRES validará que las IPS beneficiarias del giro directo estén registradas en el REPS, y los proveedores de servicios estén registrados en la herramienta tecnológica de MIPRES.

Igualmente, el giro se hará a la cuenta bancaria registrada de la IPS ante la ADRES. Es prudente decir, que las EPS y EOC serán las directas responsables de la calidad y oportunidad de la información que reporte para el proceso de giro directo.

Ajustes a la liquidación del Presupuesto Máximo para cada EPS o EOC

La ADRES realizará mensualmente los ajustes a la liquidación del Presupuesto Máximo de cada EPS según lo establecido en la resolución 205 de 2020. Los ajustes frente a la asignación inicial mensual de los Presupuestos Máximos se llevarán a cabo por alguna de las siguientes causales:

  • Traslados y asignación de los afiliados registrados en la Base Única de Afiliados –BDUA-
  • Por el cumplimento de los indicadores de gestión o resultados en salud de cada EPS y EOC.
  • Cuando por revisión del Presupuesto Máximo, producto de la solicitud de la EPS y en línea con el monitoreo realizado por la ADRES el Ministerio de salud decida ajustar el Presupuesto asignado a dicha EPS.

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