“El aborto no es un derecho fundamental”: Corte Constitucional

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Antecedentes

El 7 de marzo de 2022, una mujer de 23 años, afiliada al régimen subsidiado de salud y perteneciente al resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró (Cauca), asistió a una consulta de medicina general en la IPSI Totoguampa para confirmar su embarazo, efectivamente tenía 10.6 semanas de gestación y se registró que la paciente presentaba un cuadro de depresión, afectación psicológica, llanto fácil y tristeza constante, por lo que manifestó su deseo de solicitar un aborto es decir la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En consecuencia, fue remitida al área de psicología de la IPSI.

En la consulta, la paciente expresó su deseo de solicitar la IVE debido a la falta de apoyo de su pareja y familia, y a la afectación que tendría en sus estudios universitarios y proyecto de vida. La psicóloga que la atendió dejó su registro en la historia clínica. Resaltando, la necesidad de supervisión de embarazo de alto riesgo debido a problemas sociales. Además, se brindó información a la paciente sobre la ruta de atención de la IVE y la Resolución 050 de 2020, que establece el procedimiento para las comuneras indígenas afiliadas de la AIC EPSI, el cual debe ser autorizado por la autoridad ancestral de la comunidad a la que pertenecen.

El 8 de marzo del mismo año, la AIC EPSI remitió la solicitud de la paciente a la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindara. Donde decidieron negar la IVE, debido a que la paciente no presentaba ninguna dificultad durante su desarrollo gestante, como malformaciones, abuso sexual o afectación a la vida de la madre. Argumentando el procedimiento IVE afecta la integridad de la vida, la cual es fundamental en los usos y costumbres del pueblo Polindara.

La tutela

La mujer alegó que la negativa a su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) vulneraba su derecho a la salud reproductiva. En consecuencia, solicitaba que se ordene a la AIC EPSI y a la IPSI Totoguampa que realicen la IVE en el menor tiempo posible, fundamentando su solicitud en los artículos 16, 18, 42 y 49 de la Constitución Política, que reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la protección integral de la familia y el derecho a la salud. Y, hace referencia a la Sentencia C-055 de 2022, que despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación.

Como medida provisional, solicitó que se realicen las valoraciones y procedimientos médicos necesarios para evitar complicaciones de salud.

La EPSI argumentó que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debido a que la entidad estaba obligada a acatar la decisión adoptada por la autoridad ancestral del pueblo Polindara, que se opuso a la práctica del aborto. La Resolución 050 de la AIC EPSI estableció un procedimiento para la IVE de las afiliadas, el cual involucra la notificación a la autoridad indígena correspondiente y su análisis para autorizar o negar la petición. La Asociación de Autoridades Indígenas del Oriente Caucano y el Cabildo Indígena de Polindara respaldaron la decisión de la autoridad ancestral y se opusieron a las pretensiones de la tutela. 

La Adres y la Secretaría de Salud Departamental del Cauca solicitaron su desvinculación del proceso, mientras que el Ministerio de Salud afirmó que la solicitud de tutela era improcedente en contra de esa entidad, pero pidió que se garantizara el respeto por la decisión de la mujer y se procediera a la realización del procedimiento de la IVE en un plazo no mayor a cinco días calendario.

Sentencia

No obstante, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán negó en primera estancia el amparo solicitado por una comunera indígena para acceder a una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), argumentando que debía acogerse a la legislación y jurisdicción especial de su comunidad, la cual valora trascendentalmente la vida antes del nacimiento y se opone al aborto. El juzgado consideró que no se encontraban en juego derechos fundamentales como la vida o la integridad personal de la accionante y que no existía un dictamen especializado sobre sus condiciones clínicas y las del feto. Se resaltó la importancia de respetar la autonomía, los usos, las costumbres, la identidad y la cosmovisión de los pueblos indígenas en este tipo de decisiones.

Impugnación 

La accionante argumentó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, el cual no solo implica un procedimiento médico, sino que está relacionado con otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud, la integridad personal, la libertad de conciencia y los derechos reproductivos de la mujer. Además, recordó que ninguna entidad prestadora de salud puede negarse a la IVE, independientemente de la afiliación a la seguridad social, la condición social, económica, edad, capacidad de pago, orientación sexual o etnia de la mujer. La Sentencia C-055 de 2022 establece que el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo no está supeditado a causales específicas hasta las 24 semanas de gestación.

Sin embargo, La Corte Constitucional no reconoció un derecho fundamental al aborto, sino que se limitó a precisar las circunstancias en las cuales la conducta típica no es punible. Además, reconoció que existe un vacío normativo en cuanto a la política pública integral para la interrupción voluntaria del embarazo, lo que genera una ponderación entre los derechos a la vida de la madre y del feto a cargo del médico responsable.

A pesar de tratarse de un acontecimiento pasado, la Corte ha considerado necesario emitir un pronunciamiento con el fin de tomar medidas preventivas para evitar la recurrencia de hechos vulneratorios. Se ha encontrado que, en contravía de la jurisprudencia, el juez de primera instancia ha ordenado a la paciente indígena acogerse a las normas de su comunidad, a pesar de que la psicóloga que la atendió ha registrado en su historia clínica la solicitud de IVE por motivos de salud mental, fractura en las redes de apoyo familiares y afectación de proyecto de vida. En su momento, la AIC ha alegado que se encuentra obligada a acatar las decisiones de las autoridades ancestrales del pueblo Polindara, tomadas en una asamblea general en la que se ha determinado que no se aprueban los abortos en los territorios indígenas, y por lo tanto, cada zona debe emitir una resolución con una política clara que impida este tipo de procedimientos en las mujeres indígenas.

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