El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de resolución que establece las condiciones para implementar un mecanismo excepcional de compra de cartera en salud, dirigido a prestadores afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 o que participaron en la atención de la población damnificada. La propuesta contempla límites financieros por IPS y EPS, criterios de priorización y un plazo máximo de 12 meses para que las aseguradoras reintegren los recursos a la ADRES.
La compra de cartera en salud tendría nuevas condiciones para facilitar el flujo de recursos hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que busca reglamentar el mecanismo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1415 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificada por el Decreto 1348 del mismo año.
La iniciativa permitiría que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adquiera obligaciones reconocidas y conciliadas entre las entidades promotoras de salud (EPS) y los prestadores elegibles, mediante giros directos a estos últimos. No obstante, la operación no extinguiría la deuda de las EPS, que tendrían que reintegrar los recursos a la ADRES bajo las condiciones financieras establecidas.
El documento corresponde a un proyecto normativo que todavía no cuenta con número definitivo de resolución ni fecha de expedición, por lo que las disposiciones descritas están sujetas a su eventual adopción.
Compra de cartera en salud: requisitos para acceder al mecanismo excepcional
De acuerdo con algunos de los artículos del proyecto, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado podrían presentar solicitudes respecto de obligaciones pendientes con prestadores que acrediten al menos una de las siguientes condiciones:
- Afectación directa: instituciones cuya infraestructura o capacidad de prestación de servicios resultó afectada por el sismo.
- Atención a damnificados: prestadores que suministraron servicios de salud a personas afectadas por la emergencia.
- Recepción de pacientes remitidos: instituciones que recibieron pacientes hospitalizados en establecimientos afectados y trasladados para garantizar la continuidad asistencial.
La ADRES verificaría estas circunstancias mediante los reportes consolidados por el Ministerio de Salud, las evaluaciones realizadas con la ficha ERES, el Registro Único de Damnificados (RUD) y los respectivos soportes asistenciales y de facturación.
Un elemento relevante es que la ubicación de una IPS dentro del territorio declarado en emergencia no bastaría para acreditar su elegibilidad. Además, las EPS sometidas a intervención forzosa para liquidar o en liquidación voluntaria quedarían excluidas del mecanismo al momento de presentar la solicitud.
Límites financieros y condiciones de la cartera que podría adquirir la ADRES
El artículo 7 establece restricciones para distribuir los recursos disponibles y limitar la concentración de operaciones entre aseguradores y prestadores.
Entre las principales condiciones financieras propuestas se encuentran:
- Monto mínimo por solicitud: $20 millones.
- Límite por prestador: hasta el 10 % del total de recursos destinados a cada operación de compra de cartera.
- Límite por EPS del Régimen Contributivo: hasta el 10 % del valor anual estimado de los reconocimientos por Unidad de Pago por Capitación (UPC).
- Límite por EPS del Régimen Subsidiado: hasta el 8 % del valor anual estimado de los reconocimientos por UPC.
- Concentración máxima por EPS: hasta el 20 % de los recursos disponibles para la respectiva operación.
Para calcular el valor anual estimado de los reconocimientos por UPC, se tomaría el promedio mensual de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, multiplicado por 12. La cartera tendría que estar reconocida y conciliada entre las partes, corresponder a servicios y tecnologías financiados con UPC o presupuestos máximos y encontrarse libre de glosas, observaciones o rechazos pendientes.
También quedarían excluidas las obligaciones previamente pagadas, incorporadas en operaciones anteriores de compra de cartera o financiadas mediante otros mecanismos sobre los mismos valores. Adicionalmente, cada EPS podría presentar una sola solicitud por prestador durante la vigencia del mecanismo, sin exigir descuentos, condonaciones u otros beneficios a las IPS como condición para tramitarla.
Priorización de solicitudes y procedimiento para el desembolso
Cuando las solicitudes elegibles superen los recursos disponibles, la ADRES aplicaría un esquema de priorización que favorecería inicialmente a los prestadores cuya infraestructura o capacidad asistencial haya sufrido afectaciones directas.
En segundo orden se ubicarían las instituciones que atendieron población damnificada o recibieron pacientes trasladados desde establecimientos afectados. Dentro de cada grupo tendría preferencia la cartera de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, el orden de presentación de las solicitudes completas.
El procedimiento contemplaría cuatro etapas principales:
- Conciliación de obligaciones: la EPS y la IPS establecerían el valor de la cartera mediante un acta suscrita por sus representantes legales.
- Presentación de la solicitud: la EPS deudora remitiría a la ADRES la documentación exigida.
- Evaluación y recomendación: la ADRES verificaría los requisitos y presentaría un informe al Comité Asesor de Compra de Cartera del Ministerio de Salud.
- Aprobación y desembolso: con recomendación favorable del Comité, la ADRES autorizaría la operación mediante acto administrativo y efectuaría el giro directo al prestador.
Una vez recibidos los recursos, la IPS tendría un plazo de dos meses para certificar la cancelación contable de las cuentas por cobrar frente a la EPS, mientras que esta última reconocería una obligación a favor de la ADRES.
Recuperación de recursos: tasas de interés, plazos y garantías
El proyecto establece que las EPS deberían reintegrar los recursos desembolsados en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha del giro, con posibilidad de acogerse a un período de gracia de hasta tres meses para el pago de capital, incluido dentro del plazo total. La tasa de interés correspondería al Indicador Bancario de Referencia (IBR) vigente en la fecha del desembolso, disminuido en un punto porcentual. Los intereses se liquidarían mensualmente sobre el saldo de capital pendiente.
La recuperación se realizaría mediante cuotas mensuales y descuentos sobre los recursos reconocidos a las EPS por compensación del Régimen Contributivo, Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) u otras fuentes legalmente autorizadas. Las obligaciones deberían respaldarse con un pagaré y su correspondiente carta de instrucciones. En caso de incumplimiento, la ADRES podría ejecutar las garantías y adelantar las acciones de cobro procedentes.
¿Qué implicaciones tendría la compra de cartera para la liquidez de las IPS?
El mecanismo propuesto permitiría transformar obligaciones pendientes reconocidas y conciliadas en recursos disponibles para los prestadores elegibles, lo que podría contribuir a sostener la operación asistencial de instituciones afectadas por la emergencia. El proyecto también contempla que, cuando corresponda, las IPS beneficiarias prioricen el pago de obligaciones laborales pendientes y honorarios adeudados al talento humano en salud.
Sin embargo, su alcance dependería de los recursos efectivamente disponibles y de la capacidad de recuperación de las operaciones. La habilitación normativa no constituye, por sí misma, una garantía de financiación, pues el Ministerio tendría que evaluar previamente la disponibilidad presupuestal, el flujo de caja y los compromisos asociados al aseguramiento.
Consulta y descarga el proyecto de resolución aquí:


