El Ministerio de Salud de Perú (MINSA) autorizó el funcionamiento de un banco de sangre tipo I A en la Clínica Oncológica Peruana, ubicada en el distrito de San Borja, Lima. La decisión, oficializada mediante la Resolución Directoral N.° D000102-2026-DIGDOT-MINSA, del 16 de octubre de 2026, establece una vigencia de cuatro años y cuenta con una evaluación técnica favorable de la autoridad sanitaria.
La autorización corresponde a la Clínica Oncológica Peruana, cuya razón social es W&M Corporación Salud S.A.C., identificada con el Código Único de Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) N.° 00038990. Con esta decisión, el establecimiento recibe el permiso sanitario para desarrollar las actividades correspondientes a un banco de sangre tipo I A, de acuerdo con la regulación vigente en Perú.
MINSA autoriza banco de sangre tras evaluación técnica favorable
La autorización se produjo después de que la Clínica Oncológica Peruana presentara su solicitud el 18 de septiembre de 2026. El trámite fue evaluado por la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS), dependencia de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del MINSA, que emitió una opinión favorable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para esta categoría.
El permiso corresponde al banco de sangre ubicado en el jirón Eduardo Ordóñez N.° 215-219, en el distrito de San Borja, Lima. La evaluación se desarrolló conforme al reglamento peruano que regula la obtención, donación, conservación y suministro de sangre humana, actualizado en 2022 para establecer disposiciones sobre la clasificación y autorización de estos establecimientos.
La decisión permite al servicio iniciar sus actividades relacionadas con la provisión de hemocomponentes dentro de los límites establecidos para su clasificación sanitaria. La autorización no implica que el banco de sangre haya comenzado a operar, sino que cuenta con el permiso requerido para su funcionamiento.
¿Qué servicios puede ofrecer un banco de sangre tipo I A?
Los bancos de sangre tipo I son servicios médicos de apoyo que funcionan dentro de establecimientos de salud. Su actividad comprende la recepción de hemocomponentes previamente analizados y certificados por bancos de sangre tipo II o III, así como su almacenamiento temporal y distribución a los servicios hospitalarios que los requieren.
Entre las actividades contempladas para esta categoría se encuentran las siguientes.
- Recepción de hemocomponentes procedentes de bancos de sangre tipo II o III, previamente evaluados y certificados.
- Almacenamiento temporal de los componentes sanguíneos recibidos.
- Pruebas de compatibilidad sanguínea, identificación de grupos sanguíneos y otras pruebas inmunohematológicas.
- Distribución interna de hemocomponentes a los diferentes servicios hospitalarios.
- Promoción de la donación voluntaria de sangre y eliminación de componentes que no puedan utilizarse.
Una de las características de los bancos de sangre tipo I A es que tienen una demanda de paquetes globulares de hasta 100 unidades al año. Esta condición permite diferenciarlos de otras categorías de establecimientos, cuyos servicios y actividades están definidos por la normativa sanitaria peruana.
La autorización tendrá una vigencia de cuatro años y podrá renovarse
La regulación peruana establece que los bancos de sangre necesitan una autorización sanitaria para iniciar sus actividades relacionadas con la provisión de hemocomponentes. Este permiso se concede después de una evaluación técnica favorable y tiene una vigencia de cuatro años, con posibilidad de renovación por un periodo equivalente a solicitud del establecimiento.
En el caso de la Clínica Oncológica Peruana, el MINSA confirmó que la institución cumplió con los requisitos exigidos para recibir la autorización como banco de sangre tipo I A. La decisión fue adoptada con base en la evaluación realizada por PRONAHEBAS, que verificó las condiciones requeridas para el funcionamiento de este tipo de servicio.
El otorgamiento de estas autorizaciones corresponde a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, encargada de evaluar las solicitudes y formalizar los permisos sanitarios de los bancos de sangre comprendidos en las categorías previstas por la regulación.
Marco normativo que regula los bancos de sangre en Perú
El funcionamiento de los bancos de sangre en Perú se encuentra regulado por la Ley N.° 26454, que reconoce como actividades de interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana y sus componentes. Esta legislación establece la necesidad de contar con una autorización sanitaria y contempla responsabilidades relacionadas con la calidad de la sangre durante su manejo.
La resolución también se fundamenta en disposiciones que regulan las competencias del Ministerio de Salud y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos dedicados a la hemoterapia.
| Norma | ¿Qué establece? |
|---|---|
| Ley N.° 26454 | Regula las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana. |
| Decreto Supremo N.° 03-95-SA | Establece las disposiciones para el funcionamiento de los bancos de sangre en Perú. |
| Decreto Supremo N.° 017-2022-SA | Actualiza las condiciones de clasificación y autorización sanitaria de los bancos de sangre. |
| Decreto Legislativo N.° 1161 | Define las funciones del Ministerio de Salud como autoridad rectora del sistema sanitario. |
| Ley N.° 30895 | Fortalece las competencias rectoras del Ministerio de Salud. |
| Decreto Supremo N.° 008-2017-SA | Regula la organización y las funciones de las dependencias del MINSA. |
De acuerdo con estas disposiciones, los bancos de sangre funcionan como servicios médicos de apoyo autorizados por el MINSA y deben formar parte del registro nacional correspondiente. La regulación también diferencia las actividades que pueden desarrollar según su clasificación, con el propósito de establecer las condiciones bajo las cuales se obtienen, almacenan y distribuyen los componentes sanguíneos.
¿Qué implica la autorización para la Clínica Oncológica Peruana?
La autorización concedida permite a la Clínica Oncológica Peruana contar con un banco de sangre tipo I A habilitado para recibir, almacenar temporalmente y distribuir internamente hemocomponentes, además de realizar las pruebas inmunohematológicas correspondientes. Estas actividades deberán desarrollarse dentro de las condiciones establecidas para esta categoría de servicio.
El MINSA identificó a W&M Corporación Salud S.A.C. como la entidad responsable del establecimiento y confirmó que cumplió con los requisitos evaluados para obtener el permiso sanitario. La resolución no precisa el número de pacientes que podrían beneficiarse, los volúmenes de transfusión previstos ni cambios en la capacidad asistencial de la clínica.
De esta manera, la medida formaliza la autorización sanitaria de un servicio de apoyo dentro del establecimiento oncológico, sin establecer modificaciones adicionales en su funcionamiento asistencial.
¿Quién se encarga de regular los bancos de sangre en Perú?
La Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del MINSA es la dependencia responsable de supervisar la política sanitaria relacionada con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, así como las actividades de obtención, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y sus componentes.
Esta dirección también desarrolla las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), participa en la estandarización de los procesos y establece los niveles de acreditación de los establecimientos vinculados con estas actividades. Su intervención permite evaluar las solicitudes y sustentar técnicamente las autorizaciones de funcionamiento.
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