ADRES reduce de 12 a 5 los requisitos para reclamar indemnizaciones por víctimas del terremoto en Colombia

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La ADRES reduce de 12 a 5 los requisitos para reclamar indemnizaciones por muerte y gastos funerarios de víctimas del terremoto en Colombia.
ADRES reduce de 12 a 5 los requisitos para reclamar indemnizaciones por víctimas del terremoto en Colombia

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) anunció una flexibilización transitoria de los requisitos para solicitar indemnizaciones por muerte y gastos funerarios de las víctimas del terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida reduce de doce a cinco los documentos exigidos, incorpora verificaciones directas con entidades públicas y establece acompañamiento a las familias para realizar las reclamaciones sin intermediarios.

Las indemnizaciones de la ADRES por víctimas del terremoto tendrán un procedimiento simplificado para los familiares que soliciten el reconocimiento económico por fallecimiento y gastos funerarios. La entidad informó que asumirá directamente la consulta de información ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, con el propósito de facilitar la verificación de las muertes relacionadas con el desastre natural ocurrido el 10 de agosto.

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La modificación representa una reducción del 58,3 % en el número de requisitos, al pasar de doce a cinco. Además, los beneficiarios podrán gestionar las solicitudes directamente con la ADRES mediante un formulario en línea, sin contratar abogados ni acudir a intermediarios. La entidad también anunció que contactará a las familias para orientarlas durante el diligenciamiento y la validación documental.

ADRES simplifica los requisitos para reclamar indemnizaciones por el terremoto

El principal cambio anunciado por la ADRES consiste en sustituir parte de la documentación que anteriormente debían aportar los familiares por consultas directas a bases de datos oficiales. Con este procedimiento, la entidad verificará si el fallecimiento ocurrió como consecuencia del terremoto, utilizando información de las instituciones competentes.

Entre las modificaciones está la eliminación de la exigencia de presentar el certificado del Consejo Municipal de Riesgo, documento que normalmente forma parte de este tipo de reclamaciones. La verificación de la relación entre el fallecimiento y el desastre natural quedará a cargo de la administradora, mediante el intercambio de información institucional.

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Otra modificación corresponde a las solicitudes presentadas por compañeros o compañeras permanentes. En estos casos, la ADRES aceptará una declaración juramentada para acreditar esa condición y no exigirá registros civiles de nacimiento o matrimonio.

Las medidas anunciadas tienen carácter transitorio y están dirigidas específicamente a facilitar las reclamaciones relacionadas con las víctimas del terremoto.

Los cinco documentos que deberán presentar los beneficiarios

La simplificación establece cinco requisitos para tramitar las indemnizaciones por muerte y gastos funerarios. El listado comprende documentos de identificación, acreditación de derechos y datos necesarios para realizar el reconocimiento económico.

Los requisitos anunciados por la ADRES son los siguientes:

  1. Formulario en línea debidamente diligenciado, correspondiente a la solicitud de indemnización.
  2. Documento de identidad del beneficiario que presenta la reclamación.
  3. Declaración autenticada en notaría, en la que se indique si existen o no otras personas con igual o mejor derecho a reclamar.
  4. Sentencia ejecutoriada que designe representante legal o curador, cuando existan menores beneficiarios y corresponda presentar este documento.
  5. Certificación bancaria del beneficiario que recibirá el pago de la indemnización.

La sentencia relacionada con la representación legal de menores se exige únicamente cuando resulte aplicable. De esta manera, el procedimiento contempla las condiciones particulares de los beneficiarios y mantiene la documentación necesaria para identificar a quienes tienen derecho al reconocimiento.

Verificación institucional y acompañamiento a las familias afectadas

La nueva gestión de reclamaciones incorpora la participación de tres entidades públicas como fuentes de información para comprobar los fallecimientos asociados con el terremoto. La ADRES consultará los registros de la UNGRD, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, con el fin de verificar la información necesaria para estudiar las solicitudes de indemnización.

Este mecanismo permite que los beneficiarios no tengan que presentar directamente determinadas certificaciones que pueden ser consultadas por la entidad administradora. Adicionalmente, la ADRES anunció que se comunicará con cada una de las familias de las víctimas para facilitar el diligenciamiento del Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN).

El acompañamiento comprenderá la orientación durante el proceso, el apoyo para completar el formulario en línea y la validación de los requisitos establecidos. Con esta disposición, la entidad asumirá un papel de orientación directa durante la presentación de solicitudes, mientras los familiares deberán aportar la información y los documentos que se mantienen como obligatorios.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar las indemnizaciones de la ADRES?

El reconocimiento de las indemnizaciones considera un orden de beneficiarios establecido por la entidad. La prioridad corresponde a los familiares con derecho preferente y, en ausencia de estos, a los siguientes grupos señalados en el procedimiento.

El orden informado es el siguiente:

  • Primera prioridad: cónyuge o compañero(a) permanente e hijos de la persona fallecida.
  • Segunda prioridad: padres, cuando no existan los beneficiarios anteriores.
  • Tercera prioridad: hermanos, cuando no existan beneficiarios de los grupos precedentes.

Esta clasificación determina el orden de reconocimiento de los beneficiarios en las reclamaciones por fallecimiento. En paralelo, la declaración autenticada en notaría deberá indicar si existen otras personas con igual o mejor derecho a recibir la indemnización.

Para los casos de compañeros permanentes, la aceptación de una declaración juramentada forma parte de las nuevas disposiciones de flexibilización documental.

¿Cómo presentar una reclamación sin intermediarios ante la ADRES?

Las familias de las víctimas podrán realizar el trámite mediante el formulario electrónico dispuesto por la ADRES. La entidad precisó que las reclamaciones se gestionan directamente y que no es necesario contratar abogados, recurrir a terceros o utilizar intermediarios para presentar la solicitud.

El procedimiento comienza con el diligenciamiento del formulario en línea y la presentación de los cinco requisitos establecidos, según las condiciones particulares de cada beneficiario.

La ADRES también dispuso un micrositio informativo sobre las indemnizaciones relacionadas con el terremoto, en el que se encuentran los requisitos y la información de interés para adelantar el trámite. Los interesados pueden consultar la información institucional en el portal oficial de la ADRES, donde se encuentra el acceso a los servicios y orientaciones de la entidad.

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