Modelo de salud para población privada de la libertad: proyecto propone múltiples operadores y seis meses de implementación

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Un nuevo esquema para el modelo de salud de la población privada de la libertad está planteado en un proyecto que contempla múltiples operadores y modificaciones al proceso de implementación.
Modelo de salud para población privada de la libertad proyecto propone múltiples operadores y seis meses de implementación

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Garantizar la continuidad y oportunidad de la atención en salud de la población privada de la libertad requiere un modelo que pueda responder a las condiciones territoriales y operativas de los establecimientos de reclusión. En este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social propuso modificar la Resolución 1099 de 2026 para cambiar la forma en que se implementará y operará este modelo, incluyendo la posibilidad de contar con múltiples operadores y un plazo máximo de seis meses para su puesta en marcha.

El proyecto modifica parcialmente la Resolución 1099 de 2026 y plantea ajustes en la contratación, implementación, operación y seguimiento de los servicios dirigidos a la población privada de la libertad y a los menores de tres años que permanecen con sus madres en establecimientos de reclusión. La propuesta también incorpora disposiciones sobre el seguimiento de la operación y los instrumentos que deberán utilizar las entidades responsables durante la implementación.

El modelo de salud pasaría de un operador único a múltiples operadores

Uno de los principales cambios propuestos está relacionado con la organización del aseguramiento. El proyecto plantea dejar atrás el esquema basado en un único operador nacional y permitir la participación de diferentes operadores, teniendo en cuenta sus capacidades técnicas, operativas, territoriales y de prestación de servicios.

La modificación responde, según el documento, a las características geográficas y operativas de los establecimientos de reclusión. La dispersión territorial requiere una estructura que pueda atender las particularidades de los establecimientos y facilitar la continuidad de los servicios intramurales y extramurales.

El esquema propuesto contempla la participación de diferentes actores:

  • Prestadores de servicios de salud
  • Entidades Promotoras de Salud
  • Cajas de Compensación Familiar con programas de salud
  • Asociaciones entre estos actores

La contratación continuaría realizándose bajo recomendación del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, y el Decreto 1069 de 2015.

El proyecto también propone derogar el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026, disposición que estableció la organización del aseguramiento mediante un único operador. La modificación se plantea para hacer compatible la regulación con el nuevo esquema de contratación con múltiples operadores.

La implementación tendría un plazo máximo de seis meses

Otro de los cambios planteados corresponde al proceso de implementación. La Resolución 1099 de 2026 había establecido tres fases secuenciales para la puesta en funcionamiento del modelo, mientras que el proyecto plantea sustituir este esquema por un plazo máximo de seis meses.

El término comenzaría a contarse desde la efectiva contratación de los operadores. Durante este periodo deberán desarrollarse las actividades necesarias para el alistamiento y puesta en funcionamiento del modelo, junto con los instrumentos administrativos y técnicos requeridos para su operación.

La coordinación de este proceso estaría a cargo de la USPEC, el INPEC y el Ministerio de Salud y Protección Social. El proyecto también contempla la elaboración de manuales técnico-administrativos que deberán ajustarse a las condiciones establecidas para el funcionamiento del modelo.

El Manual Operativo deberá ser elaborado por las entidades que asuman la operación y presentado posteriormente para revisión y aprobación conjunta de la USPEC y el Ministerio de Salud. Entre sus componentes se incluyen:

  • Cronograma detallado, con hitos y metas para el alistamiento, la operación y la implementación.
  • Responsables institucionales, junto con sus competencias.
  • Gestión del riesgo operacional durante la transición y la operación.
  • Mecanismos de coordinación entre los operadores y las entidades competentes.
  • Indicadores de seguimiento para evaluar la implementación y operación.

El documento establece además que este manual deberá actualizarse cuando se introduzcan modificaciones al modelo de atención en salud. De esta manera, el instrumento operativo podrá ajustarse conforme evolucionen las disposiciones que regulan el modelo.

¿Por qué el Ministerio propone modificar nuevamente el modelo?

El proyecto se fundamenta en dificultades identificadas previamente en la atención en salud de la población privada de la libertad. El documento recoge observaciones formuladas en el seguimiento de la Corte Constitucional al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, relacionadas, entre otros aspectos, con la intermediación, la tercerización y la desarticulación institucional.

También se identifican necesidades específicas relacionadas con mujeres privadas de la libertad embarazadas, madres lactantes y niños y niñas que permanecen con sus madres en establecimientos de reclusión. Entre los aspectos señalados aparecen dificultades relacionadas con la prestación de servicios de salud, la atención psicológica y psiquiátrica con enfoque diferencial y la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.

La Resolución 1099 de junio de 2026 había adoptado el modelo de atención en salud para esta población y establecido disposiciones orientadas a organizar su atención integral. El nuevo proyecto señala que durante la implementación se identificaron necesidades que hacen necesario modificar algunas de sus disposiciones.

De acuerdo con el documento, los ajustes buscan fortalecer cuatro condiciones de la prestación:

  • Continuidad de los servicios de salud
  • Oportunidad en la atención
  • Integralidad del modelo
  • Calidad de los servicios intramurales y extramurales.

¿Cómo se realizará el seguimiento al nuevo modelo?

El proyecto establece un esquema de seguimiento durante los primeros 12 meses posteriores a la implementación. Esta labor estaría a cargo de la Dirección de Atención Primaria en Salud, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio y la USPEC.

Durante ese primer año, el seguimiento buscará identificar y corregir oportunamente dificultades operativas, técnicas y administrativas que puedan presentarse durante la implementación y operación del modelo. Posteriormente, la evaluación pasaría a realizarse con periodicidad anual.

Los resultados deberán presentarse al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, con el propósito de identificar los ajustes que sean necesarios en materia reglamentaria, operativa y administrativa.

El proyecto también establece que los informes de seguimiento y evaluación presentados a la Corte Constitucional en cumplimiento de la Sentencia T-494 de 2023 podrán ser consultados públicamente mediante el micrositio institucional del Ministerio de Salud.

El documento corresponde todavía a un proyecto de resolución, por lo que los cambios planteados no constituyen reglas vigentes. Su eventual aplicación dependerá de la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial, momento a partir del cual comenzarían a regir las modificaciones propuestas al modelo. Hasta entonces, la propuesta abre la discusión sobre cómo organizar la operación, la coordinación y el seguimiento de la atención en salud para la población privada de la libertad.

Descargue aquí el proyecto de resolución completo:

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