La Superintendencia Nacional de Salud modificó de manera transitoria los plazos de las auditorías GAUDI 2026 correspondientes al primer semestre, después de las afectaciones ocasionadas por el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto y de las solicitudes presentadas por entidades territoriales para ampliar el tiempo disponible para estos procesos. La medida quedó establecida en la Circular Externa 2026151000000009-5 de 2026, expedida el 27 de agosto.
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La decisión está dirigida a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, además de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado. Su alcance se concentra en la ejecución, revisión, ajustes y cargue de información de las auditorías correspondientes al 1 de enero al 30 de junio de 2026 a través del aplicativo GAUDI.
El cambio no elimina las obligaciones de inspección, vigilancia y control territorial ni modifica de manera permanente el esquema de auditoría. Se trata de una ampliación excepcional de los términos debido a las dificultades operativas que, según la Supersalud, enfrentan varias entidades como consecuencia del evento sísmico.
Auditorías GAUDI 2026: así quedan los nuevos plazos
La modificación establece tres fechas centrales para las auditorías cuyo periodo objeto de revisión comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2026.
| Etapa | Plazo establecido |
|---|---|
| Inicio de auditorías y apertura de GAUDI | 1 de agosto de 2026 |
| Fecha máxima para creación y ejecución de auditorías | 30 de noviembre de 2026 |
| Revisión, ajustes y cierre de la plataforma | 15 de febrero de 2027 |
La Circular señala que estos términos modifican transitoriamente los plazos previstos en el apartado “VI. Plazos y periodos de auditoría” para el primer semestre de la vigencia 2026.
¿En qué consiste la auditoría GAUDI?
En el marco de esta regulación, GAUDI corresponde a la Guía de Auditoría Institucional y al aplicativo utilizado para desarrollar y reportar a la Superintendencia Nacional de Salud información relacionada con los procesos de auditoría que hacen parte de las funciones territoriales de inspección, vigilancia y control. El esquema comprende instrumentos como la guía y el informe de auditoría, la definición de responsables y plazos y los planes de mejoramiento. A través del aplicativo GAUDI se realiza además el cargue de la información requerida por la Supersalud. Por tanto, la nueva Circular no suspende estas auditorías: amplía excepcionalmente el tiempo disponible para completar las correspondientes al primer semestre de 2026.
La Circular también identifica responsables en las distintas fases del proceso. Allí aparecen las entidades territoriales, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la etapa de ejecución, revisión y ajuste de las auditorías.
El sismo de agosto sustenta la modificación excepcional
La Supersalud fundamentó la ampliación en las consecuencias del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 a las 7:34:29 a. m., de magnitud 7,4 y con una profundidad de 96 kilómetros. El Servicio Geológico Colombiano ubicó el evento en San José del Palmar, Chocó, y señaló que fue sentido ampliamente en el centro y occidente del territorio nacional.
De acuerdo con la Circular, las afectaciones en las zonas de mayor impacto generaron dificultades extraordinarias para desarrollar las acciones sanitarias a cargo de las entidades territoriales. La Supersalud menciona restricciones en movilidad y comunicaciones, acceso a servicios esenciales, disponibilidad y funcionamiento de infraestructura del sector, recursos humanos y tecnológicos y capacidad institucional para cumplir oportunamente las actividades asignadas.
El documento también recuerda que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1171 de 2026, declaró situación de desastre nacional por doce meses para Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y los demás territorios afectados.
En este escenario, entidades territoriales solicitaron mediante el propio aplicativo GAUDI y otros canales de comunicación de la Superintendencia una ampliación del plazo para ejecutar las auditorías del primer semestre. La autoridad concluyó que era necesario adoptar temporalmente términos especiales.
Las demás reglas de auditoría continúan vigentes
El cambio debe entenderse dentro del marco establecido inicialmente por la Circular Externa 001 de 2020 y sus modificaciones posteriores. Ese esquema contiene instrucciones para las entidades territoriales y EPS sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control territorial y hace obligatoria la adopción e implementación de instrumentos como la Guía de Auditoría, el informe correspondiente, la definición de responsables, los plazos y los planes de mejoramiento.
La nueva Circular establece expresamente que las demás disposiciones no se modifican. En consecuencia, la extensión del calendario no representa una suspensión de los procesos ni una flexibilización general de las obligaciones, sino un ajuste temporal de los términos para completar las actividades del primer semestre.
¿La ampliación modifica también las auditorías del segundo semestre?
No bajo el alcance transitorio de esta Circular. Aunque la tabla incluida en el acto administrativo presenta también términos relacionados con el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, la sección de vigencia delimita expresamente la aplicación excepcional a las auditorías, revisión, ajustes y cargue de información correspondientes al primer semestre de 2026.
Para los periodos posteriores continuarán aplicándose los términos contemplados en la Circular Externa 001 de 2020 y sus modificaciones vigentes antes de la expedición de este acto, además de las modificaciones permanentes que eventualmente puedan adoptarse después.
¿Qué deberán tener en cuenta ahora entidades territoriales y EPS?
El principal efecto operativo será garantizar que las auditorías correspondientes al primer semestre de 2026 sean creadas y ejecutadas a más tardar el 30 de noviembre de 2026, mientras que la revisión, los ajustes y el cierre de la plataforma podrán realizarse hasta el 15 de febrero de 2027.
La extensión concede un margen adicional para afrontar las restricciones generadas después del sismo, pero mantiene vigente la obligación de completar el proceso y reportar la información dentro de los nuevos términos.
Consulta y descarga la Circular Externa 2026151000000009-5