Corte fija criterios para que las EPS entreguen sillas de ruedas y ayudas técnicas a menores con discapacidad

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La Corte Constitucional precisó los criterios que deben evaluar las EPS para suministrar sillas de ruedas y otras ayudas técnicas a menores con discapacidad.
Corte fija criterios para que las EPS entreguen sillas de ruedas y ayudas técnicas a menores con discapacidad

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La Corte aclara cuándo las EPS deben entregar sillas de ruedas y otros apoyos de salud a niños con discapacidad, tras revisar una tutela presentada contra Famisanar EPS por la falta de suministro de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño requeridas por una menor de 11 años diagnosticada con parálisis cerebral espástica. La decisión reafirma que las barreras administrativas o financieras no pueden restringir el acceso a tecnologías necesarias cuando están comprometidos los derechos fundamentales de menores de edad y personas con discapacidad.

El caso fue promovido por la madre de la menor, quien acudió a la acción de tutela al considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud de su hija. Debido a su condición clínica, la paciente requiere asistencia permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria. Según la información analizada por la Corte, un especialista en medicina física y rehabilitación había indicado las ayudas técnicas para facilitar su movilidad, seguridad y cuidado.

Famisanar sostuvo, por su parte, que no existía una orden médica emitida por un profesional de salud en la que se prescribieran estos dispositivos y argumentó que, por tratarse de apoyos para la movilidad, debían ser suministrados por el ente territorial.

Durante la revisión, la Corte solicitó a la madre información adicional de la historia clínica relacionada con la prescripción de las ayudas técnicas. Aunque la mujer no respondió ese requerimiento, la Sala Sexta de Revisión examinó las pruebas disponibles y concluyó que existían elementos suficientes para pronunciarse sobre la protección de los derechos de la menor.

Corte aclara cuándo las EPS deben entregar sillas de ruedas y otros apoyos de salud a niños con discapacidad

La Sala Sexta de Revisión recordó que los derechos de niñas, niños y adolescentes tienen prevalencia constitucional y que su acceso a los servicios de salud debe garantizarse de manera oportuna y preferente.

Este deber adquiere una dimensión adicional cuando el paciente se encuentra en situación de discapacidad. Según el alto tribunal, estas personas son sujetos de especial protección constitucional y el sistema debe aplicar los principios constitucionales y legales destinados a garantizar los mayores niveles posibles de bienestar y protección de su salud.

El análisis no se limitó, por tanto, a establecer quién debía asumir administrativamente el suministro de los dispositivos. La Sala examinó su necesidad clínica, las condiciones particulares de la paciente, la existencia de una prescripción médica y la capacidad económica de su núcleo familiar.

La silla de ruedas motorizada no está expresamente excluida del PBS

Para analizar la silla de ruedas motorizada, la Sala reiteró los criterios establecidos en decisiones anteriores y concluyó que la menor tenía derecho a recibirla debido a la concurrencia de varios elementos.

En primer lugar, indicó que esta tecnología no se encuentra expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS). En segundo término, encontró acreditada su necesidad debido a la situación funcional de la paciente, quien requiere asistencia continua como consecuencia de la parálisis cerebral espástica.

El tercer elemento correspondió a la capacidad económica. La Sala determinó que la menor y su núcleo familiar se encuentran en una situación económica vulnerable que les impide adquirir directamente la silla de ruedas motorizada.

La concurrencia de estos factores fue determinante para concluir que la falta del dispositivo comprometía el derecho fundamental a la salud de la paciente.

La Corte también reconoce la silla de baño como una ayuda necesaria

El análisis de la silla de baño tipo A siguió una ruta jurídica relacionada con los precedentes sobre ayudas técnicas. La Corte recordó que, conforme a la Sentencia T-501 de 2025, el juez constitucional debe aplicar las subreglas fijadas en la Sentencia SU-508 de 2020 para estudiar el reconocimiento de las sillas de ruedas de impulso manual.

Al aplicar esos criterios al caso concreto, la Sala encontró acreditadas tanto la existencia de una prescripción médica como la necesidad del dispositivo debido a las limitaciones derivadas del diagnóstico de la menor.

La decisión desarrolla además un criterio relevante para prestadores, aseguradores y equipos responsables de la autorización de tecnologías: una ayuda técnica no necesita tener como finalidad directa la curación de una enfermedad para adquirir relevancia dentro de la protección del derecho a la salud.

La Corte indicó que este tipo de dispositivos pueden ser esenciales para complementar o mejorar la capacidad física o fisiológica del paciente, reducir riesgos y permitir una vida en condiciones dignas.

¿Qué criterios deben evaluarse antes de negar una ayuda técnica?

El pronunciamiento muestra que la evaluación de estos dispositivos no puede agotarse en su clasificación administrativa ni en determinar qué entidad podría asumir inicialmente su financiación. El análisis debe incorporar las circunstancias particulares del paciente y el impacto que tendría la ausencia de la ayuda sobre sus derechos fundamentales.

Entre los elementos examinados por la Corte se encuentran:

  • que la tecnología no se encuentre expresamente excluida del PBS;
  • la existencia de una prescripción médica o de elementos que permitan acreditarla;
  • la necesidad del dispositivo según la condición clínica y funcional del paciente;
  • la capacidad económica del paciente y de su núcleo familiar;
  • y el riesgo de que la ausencia de la ayuda amenace o vulnere derechos fundamentales.

Estos criterios adquieren especial relevancia cuando se trata de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. En esos casos, la protección constitucional reforzada exige que las decisiones administrativas incorporen simultáneamente los enfoques de niñez y discapacidad y eviten dilaciones derivadas de trámites internos o controversias sobre competencias.

¿Qué deberá hacer ahora Famisanar EPS?

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la salud de la menor y ordenó a Famisanar EPS entregar la silla de ruedas motorizada y la silla de baño tipo A requeridas para su movilidad, seguridad y cuidado.

Además de resolver la situación individual, la Corte instó a la EPS a adoptar en adelante un enfoque diferencial y brindar trato preferente a niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, aplicando efectivamente los principios asociados con la protección de ambos grupos.

El alto tribunal también exhortó a la Secretaría de lo Social y la Familia de la Gobernación de Cundinamarca para que establezca contacto con la madre de la paciente y le informe de manera clara y oportuna sobre los programas y ayudas técnicas disponibles que puedan beneficiar a la menor.

La decisión delimita así responsabilidades complementarias entre el aseguramiento en salud y los apoyos que pueden ofrecer las entidades territoriales. Para los actores del sistema, el criterio central es que la discusión sobre la financiación, clasificación o competencia frente a una ayuda técnica no puede convertirse en una barrera cuando la necesidad clínica, la situación socioeconómica y la posible afectación de derechos fundamentales justifican su suministro.

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