Telemedicina en Colombia actualiza sus reglas: ¿qué establece la Resolución 1644 de 2026?

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La nueva regulación de telemedicina redefine cómo deben atender, formular y compartir información clínica los profesionales e instituciones que prestan servicios de salud a distancia en Colombia.
Telemedicina en Colombia actualiza sus reglas qué establece la Resolución 1644 de 2026

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Colombia tendrá un nuevo marco para la atención en salud a distancia. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1644 de 2026, que reemplaza la regulación vigente desde 2019 y establece las condiciones que deberán cumplir médicos, pacientes, hospitales, clínicas y aseguradoras cuando utilicen la telemedicina.

El documento, firmado el 31 de julio, contiene 44 artículos y concede un periodo de transición para que los prestadores adapten sus servicios. La actualización busca responder a los cambios tecnológicos de los últimos años y aclarar asuntos que generaban dudas, como la diferencia entre orientar y atender, las responsabilidades de cada institución y las condiciones para operar en zonas rurales.

La resolución también aborda temas que han ganado relevancia en la atención digital, entre ellos la prescripción electrónica, el consentimiento informado, el uso de inteligencia artificial, la protección de los datos clínicos y la seguridad de las plataformas. Sus disposiciones alcanzan, además, a entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales y organismos de inspección y vigilancia.

¿Cuál es la diferencia entre telesalud y telemedicina?

Uno de los principales cambios consiste en separar con mayor claridad la telesalud de la telemedicina. Aunque ambas utilizan tecnologías de información y comunicación, no representan el mismo tipo de interacción ni generan las mismas obligaciones para los profesionales y las instituciones.

La telesalud comprende actividades de orientación, apoyo y educación que se realizan a distancia, pero que no constituyen por sí mismas una consulta o procedimiento asistencial. Por esa razón, estas actividades no están sometidas a las mismas condiciones de habilitación exigidas para prestar un servicio de salud.

La resolución reconoce tres actividades dentro de la telesalud:

  • Teleorientación: permite brindar información, advertir sobre posibles riesgos y dirigir al usuario hacia el servicio que necesita. No autoriza la formulación de medicamentos ni la expedición de incapacidades, órdenes o certificaciones.
  • Teleapoyo: corresponde a la orientación que un profesional de la salud brinda a otro para resolver una inquietud relacionada con su práctica. Quien ofrece el apoyo tampoco puede prescribir medicamentos.
  • Teleeducación: comprende capacitaciones, contenidos formativos y actividades dirigidas al talento humano, los pacientes y las comunidades.

La telemedicina, en cambio, sí implica la prestación de un servicio de salud a distancia y debe cumplir las condiciones del Sistema Único de Habilitación. Puede utilizarse en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, siempre que la situación del paciente permita una atención segura mediante esta modalidad.

Esta diferencia será relevante para médicos y pacientes porque determina cuándo una comunicación es únicamente informativa y cuándo corresponde a una atención clínica. También establece qué interacciones pueden generar una prescripción, una orden, una incapacidad o un registro formal en la historia clínica.

Nodos y puntos de enlace: así se organizará la atención

La atención por telemedicina se organizará entre un nodo remisor y un nodo de referencia. El nodo remisor es el lugar desde el cual se origina la interacción y donde normalmente se encuentra el paciente o el equipo que lo acompaña durante la consulta.

El nodo de referencia es el servicio que recibe la solicitud, aporta la capacidad clínica y emite el concepto o realiza la atención correspondiente. La resolución contempla que un profesional independiente pueda habilitar un nodo de referencia desde su domicilio, siempre que cumpla las condiciones exigidas para prestar el servicio.

Esta posibilidad no significa que cualquier consulta pueda realizarse mediante una plataforma personal. El profesional deberá garantizar la privacidad de la atención, la identificación de quienes participan, el acceso a la historia clínica y la protección de la información generada durante la interacción.

La norma también desarrolla la figura del punto de enlace en telemedicina, pensada especialmente para zonas rurales y dispersas. Puede funcionar en el hogar del paciente, un puesto de salud, una casa de gobierno indígena, un equipamiento público u otro espacio comunitario acordado con la entidad territorial.

Aunque estos puntos no requieren habilitación como prestadores, sí deberán garantizar privacidad, equipos con cámara y micrófono adecuados y una conexión suficiente para comunicarse con el nodo de referencia. Su funcionamiento dependerá de la coordinación entre instituciones de salud, autoridades locales y organizaciones comunitarias.

¿Qué modalidades de telemedicina reconoce la resolución?

La Resolución 1644 organiza la telemedicina en cuatro categorías que pueden utilizarse de manera individual o combinada, según las necesidades del paciente y las condiciones del servicio habilitado. Cada una define quiénes participan, cómo se desarrolla la atención y qué decisiones pueden adoptarse.

Categoría¿Cómo funciona?¿Puede recetar?
TelexperticiaUn especialista apoya a distancia al profesional que se encuentra con el paciente.
TeleconceptoDos profesionales intercambian información y conceptos sobre un caso.
TeleconsultaEl profesional atiende directamente al paciente o interactúa con otro profesional a distancia.
TelemonitoreoPermite hacer seguimiento remoto a signos, síntomas o variables clínicas.No

En la telexperticia, el profesional que se encuentra con el paciente puede recibir el apoyo de un especialista ubicado en otro lugar. Esta modalidad permite compartir información clínica y tomar decisiones con el acompañamiento de otro integrante del equipo de salud.

El teleconcepto facilita el intercambio de criterios sobre un caso entre profesionales. La teleconsulta, por su parte, permite que el profesional atienda directamente al paciente a distancia o que participe en una interacción con otro profesional durante la valoración.

El telemonitoreo se concentra en el seguimiento remoto de signos, síntomas o variables clínicas para identificar cambios y señales de alerta. Aunque no permite formular medicamentos por sí solo, puede ayudar a decidir cuándo contactar al paciente, modificar el seguimiento o remitirlo a una consulta presencial.

La norma también contempla el telemonitoreo durante la atención prehospitalaria. Esto permitirá que el personal que traslada a un paciente en una ambulancia mantenga comunicación en tiempo real con un profesional del nodo de referencia y reciba indicaciones durante el recorrido.

Cada prestador responderá por sus actuaciones

La resolución delimita las responsabilidades de las instituciones que participan en una atención a distancia. Cada prestador responderá por las obligaciones que le corresponden como nodo remisor o nodo de referencia, sin que la participación conjunta implique automáticamente que uno deba responder por las decisiones del otro.

Esta separación no elimina la responsabilidad cuando las acciones u omisiones de dos o más participantes hayan contribuido a causar un daño. Por esa razón, los acuerdos entre los nodos deberán indicar quién realiza cada actividad, cómo se comparte la información y qué debe ocurrir ante una falla tecnológica o una situación clínica inesperada.

Las instituciones también tendrán que definir rutas para trasladar al paciente a una atención presencial cuando la consulta remota no permita resolver el caso. La decisión dependerá de la condición clínica, la calidad de la información disponible y la posibilidad de realizar una valoración suficiente mediante herramientas digitales.

La capacitación del talento humano será otro componente obligatorio. Los profesionales deberán conocer el funcionamiento de los equipos y plataformas, los riesgos de la atención remota, las reglas de confidencialidad y las formas de mantener una comunicación clara y humanizada con el usuario.

En territorios con comunidades étnicas, la formación deberá incorporar un enfoque diferencial que tenga en cuenta sus lenguas, saberes y formas de comprender la salud. La regulación permite, además, la participación de intérpretes, dinamizadores comunitarios o sabedores ancestrales cuando el paciente lo autorice.

Recetas, órdenes e incapacidades podrán emitirse a distancia

La Resolución 1644 precisa que la prescripción de medicamentos solo podrá realizarla un profesional autorizado y dentro de las categorías que permiten adoptar una decisión clínica. La formulación podrá efectuarse en telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, mientras que el telemonitoreo queda excluido de esta posibilidad.

Las fórmulas podrán llevar firma electrónica, digital o digitalizada y tendrán validez siempre que permitan identificar al profesional, conserven la integridad del documento y queden registradas en la historia clínica. Los medicamentos de control especial continuarán sujetos a las reglas específicas ya vigentes.

Las órdenes médicas, certificaciones e incapacidades generadas durante una atención por telemedicina también tendrán validez si cumplen los requisitos clínicos y documentales. Las autorizaciones derivadas de la consulta deberán tramitarse con la fórmula u orden emitida por el profesional como soporte.

La regulación contempla, además, la entrega domiciliaria de medicamentos cuando resulte aplicable. Los responsables de la dispensación deberán mantener la trazabilidad y garantizar que la modalidad de entrega no interrumpa la continuidad del tratamiento indicado.

El paciente deberá autorizar la atención virtual

Antes de iniciar una consulta a distancia, el profesional tendrá que explicarle al usuario cómo se desarrollará la atención, cuáles son sus posibles beneficios y riesgos, qué limitaciones existen y qué ocurrirá si falla la conexión. La información deberá comunicarse de manera comprensible para que la persona pueda decidir si acepta la modalidad.

La resolución establece varias garantías para el paciente:

  • Consentimiento informado: podrá otorgarse mediante firma manuscrita, digital o electrónica y deberá quedar registrado en la historia clínica.
  • Derecho a cambiar de decisión: el usuario podrá revocar el consentimiento en cualquier momento y manifestar su preferencia por una atención presencial.
  • Protección de menores de edad: además de la autorización de los padres o representantes, deberá solicitarse el asentimiento del menor cuando pueda comprender el alcance de la atención.
  • Apoyos para personas con discapacidad: deberán ofrecerse los recursos necesarios para que puedan entender la información y participar en la decisión.
  • Criterio del profesional: aunque el paciente prefiera una consulta virtual, el profesional podrá indicar atención presencial cuando considere que es necesaria para evaluar el caso con seguridad.

La elección de la telemedicina no dependerá únicamente de la disponibilidad tecnológica o de la preferencia del usuario. El estado de salud, la información clínica disponible y la posibilidad de realizar una valoración adecuada serán determinantes para decidir si la atención puede continuar a distancia.

¿Qué reglas tendrá el uso de inteligencia artificial?

La Resolución 1644 incluye disposiciones sobre el uso de inteligencia artificial en la telemedicina. Estas herramientas podrán apoyar el análisis de información o determinadas tareas clínicas y administrativas, pero no podrán sustituir el criterio del profesional ni tomar decisiones autónomas sobre el diagnóstico o el tratamiento.

Cuando una atención utilice inteligencia artificial, el paciente deberá ser informado sobre su participación, la función que cumple y sus limitaciones. El profesional continuará siendo responsable de revisar los resultados y decidir si acepta, modifica o descarta las recomendaciones generadas por el sistema.

Si una herramienta de inteligencia artificial funciona como dispositivo médico, deberá cumplir los requisitos sanitarios correspondientes y contar con la autorización del INVIMA. Esta condición será relevante para sistemas que analicen imágenes, señales o variables clínicas empleadas como apoyo para tomar decisiones.

El Ministerio de Salud tendrá doce meses para publicar los lineamientos técnicos que desarrollen estas disposiciones. Estos deberán precisar las condiciones de seguridad, supervisión, transparencia y trazabilidad aplicables a las herramientas utilizadas durante una atención a distancia.

WhatsApp y las redes sociales no sustituyen las plataformas habilitadas

Uno de los puntos con mayor impacto en la práctica cotidiana es la regulación de los canales utilizados para atender pacientes. La norma señala que WhatsApp y las redes sociales no cumplen los estándares exigidos para prestar servicios de salud a distancia y, por tanto, no pueden sustituir las plataformas destinadas formalmente a la telemedicina.

Los prestadores deberán utilizar herramientas licenciadas que garanticen seguridad, privacidad y protección de la información. Cada atención tendrá que quedar registrada en el sistema institucional de historia clínica, con identificación de los participantes y soporte de las decisiones tomadas.

La resolución incluye requisitos sobre la calidad del audio y el video, la capacidad de los equipos y la sincronización de los registros con la Hora Legal de Colombia. Para la telexperticia establece condiciones técnicas que permitan al profesional comunicarse y consultar de manera simultánea la información clínica.

Las videollamadas no tendrán que grabarse automáticamente. Cada institución deberá definir en qué situaciones considera necesario conservarlas y, cuando lo haga, solicitar autorización tanto al paciente como al profesional que participa en la atención.

El archivo deberá almacenarse bajo las mismas reglas aplicables a la historia clínica. Esto implica garantizar su confidencialidad, evitar accesos no autorizados y conservar la información durante los periodos establecidos para los documentos clínicos.

Los datos del paciente tendrán protección reforzada

La información relacionada con la salud mantiene su condición de dato sensible y estará sometida a una protección reforzada. Los prestadores deberán garantizar su privacidad, integridad y confidencialidad durante la consulta, el almacenamiento y el intercambio entre instituciones.

Las firmas electrónicas y digitales podrán utilizarse en consentimientos, fórmulas, órdenes, incapacidades y certificaciones, siempre que permitan comprobar quién suscribió el documento y que su contenido no fue alterado. La institución deberá conservar los soportes necesarios para verificar su autenticidad.

Los prestadores también responderán por el tratamiento de los datos personales y deberán cumplir las obligaciones relacionadas con el habeas data. Cuando corresponda, tendrán que obtener la autorización previa del titular y registrar las bases de datos ante la autoridad competente.

La interoperabilidad será otro requisito central. Las plataformas deberán comunicarse con la historia clínica electrónica para dejar constancia de cada atención y de las decisiones tomadas, sin duplicar información ni fragmentar los registros del paciente.

¿Cómo se vigilará la calidad de la telemedicina?

La regulación vincula la telemedicina con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y exige a los prestadores medir sus resultados. El Ministerio incorporará indicadores específicos para evaluar esta modalidad y conocer su comportamiento en diferentes territorios y grupos de población.

La información deberá desagregarse por categoría de telemedicina, área geográfica, grupo poblacional y resultados en salud. También se tendrán en cuenta la experiencia de los pacientes y los canales disponibles para presentar inquietudes, peticiones o inconformidades.

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control. Las entidades territoriales verificarán las condiciones de habilitación, harán seguimiento a los puntos de enlace y reportarán los incumplimientos que identifiquen en sus jurisdicciones.

Para hospitales, clínicas y profesionales independientes, esto significa que la telemedicina no podrá funcionar de manera separada de los procesos institucionales de calidad. Las consultas a distancia deberán evaluarse bajo criterios semejantes a los aplicados a la atención presencial.

La seguridad del paciente tendrá reglas propias

La atención remota presenta riesgos distintos a los de una consulta presencial, entre ellos las fallas de conexión, la dificultad para realizar algunas valoraciones físicas y la interpretación de información clínica incompleta. Por esta razón, los prestadores deberán identificar los riesgos de cada servicio y establecer medidas para reducirlos.

Entre las acciones que deberán adoptar se encuentran:

  • Definir qué hacer si falla la tecnología durante la consulta o se pierde la comunicación con el paciente.
  • Verificar la identidad del usuario y de los profesionales antes de iniciar la atención.
  • Establecer criterios de remisión presencial cuando la consulta virtual no permita resolver el caso o se identifique una señal de alerta.
  • Garantizar la recuperación de la información ante interrupciones, fallas de almacenamiento o problemas con la plataforma.
  • Evitar consultas simultáneas: un mismo profesional no podrá atender al mismo tiempo conexiones en vivo provenientes de diferentes nodos.

Estas medidas buscan evitar que las limitaciones tecnológicas retrasen una decisión clínica o afecten la continuidad de la atención. Cada institución deberá integrar los protocolos de telemedicina a sus procesos de seguridad del paciente y asegurarse de que el personal conozca cómo actuar frente a una contingencia.

Condiciones especiales para las zonas rurales y dispersas

La Resolución 1644 reconoce que las condiciones de conectividad y acceso no son iguales en todo el país. Por ello, permite adoptar medidas diferenciales en territorios donde la distancia, la dispersión geográfica o la falta de infraestructura dificultan la atención presencial.

Los territorios contemplados incluyen:

  • Municipios con veinte mil habitantes o menos.
  • Municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
  • Municipios con Planes Especiales de Intervención Integral en Zonas Estratégicas.
  • Municipios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
  • Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado.
  • Municipios priorizados por el Plan Nacional de Salud Rural.
  • Zonas especiales de dispersión geográfica.
  • Municipios con presencia significativa de comunidades étnicas.

En estos lugares podrán utilizarse conexiones intermitentes o satelitales y sistemas que funcionen en línea o fuera de línea, según el tipo de atención. Estas alternativas deberán proteger la integridad de la información y permitir que los registros se incorporen posteriormente a la historia clínica.

La posibilidad de aplicar condiciones diferentes no significa que puedan reducirse las garantías de calidad y seguridad. Los prestadores deberán conservar protocolos para proteger al paciente y remitirlo cuando la atención virtual resulte insuficiente.

En territorios con comunidades étnicas podrán participar intérpretes, dinamizadores comunitarios o sabedores ancestrales, siempre que el usuario lo autorice. Quienes acompañen la consulta deberán mantener la confidencialidad de la información conocida durante la atención.

Médicos desde el exterior y atención durante emergencias

La resolución permite que profesionales domiciliados fuera de Colombia participen como parte de un nodo de referencia, siempre que sus títulos estén convalidados y la atención se realice mediante una institución inscrita en el país. El registro clínico deberá elaborarse en español.

Cuando exista transferencia de información al exterior, deberán cumplirse las reglas nacionales e internacionales de protección de datos. La institución colombiana seguirá siendo responsable de garantizar que la atención quede registrada y que el paciente conozca quiénes participan.

Durante emergencias sanitarias, pandemias o brotes, los prestadores deberán priorizar la telemedicina cuando resulte adecuada para mantener la continuidad de la atención. Las autoridades también podrán autorizar temporalmente que los profesionales atiendan desde sus domicilios mediante el nodo de referencia de la institución.

Estas medidas no eliminan las responsabilidades clínicas ni las condiciones de seguridad. Su aplicación dependerá de la naturaleza de la emergencia, la capacidad de los prestadores y la posibilidad de garantizar una atención adecuada mediante tecnologías de comunicación.

¿Cómo se pagarán los servicios prestados a distancia?

La resolución señala que los servicios financiados con la Unidad de Pago por Capitación deben reconocerse de la misma manera cuando se prestan mediante telemedicina, siempre que el prestador esté habilitado y la atención cumpla las condiciones exigidas.

La modalidad virtual no podrá generar por sí misma un cobro adicional para el usuario. Tampoco podrá utilizarse como argumento para disminuir el reconocimiento de un servicio que se encuentra incluido dentro de la cobertura correspondiente.

Las entidades responsables del pago no podrán rechazar una cuenta únicamente porque la atención fue prestada a distancia. Para su reconocimiento, el servicio deberá estar debidamente respaldado en la factura, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud y la historia clínica.

Esta regla busca evitar que la modalidad utilizada se convierta en una barrera administrativa. Sin embargo, los prestadores deberán garantizar que cada consulta, procedimiento o seguimiento quede documentado y pueda ser verificado durante los procesos de auditoría.

Los prestadores tendrán un año para adaptarse

Las instituciones y los profesionales que ya ofrecen telemedicina dispondrán de doce meses para ajustar sus servicios a las nuevas condiciones. Durante ese periodo, las habilitaciones actuales conservarán su validez mientras se realizan los cambios técnicos, administrativos y asistenciales necesarios.

El Ministerio de Salud deberá brindar asistencia técnica durante la transición, con especial atención a los municipios que enfrentan mayores limitaciones de conectividad e infraestructura. El proceso implicará revisar plataformas, capacitar al personal y actualizar los protocolos de consentimiento, seguridad y manejo de datos.

La aplicación de la Resolución 1644 exigirá ajustes tanto en las grandes instituciones como en los prestadores pequeños. No se tratará únicamente de cambiar las herramientas tecnológicas, sino de revisar la forma en que se registra la atención, se distribuyen las responsabilidades y se protege al paciente.

El nuevo marco busca ordenar una modalidad que ya forma parte de la atención en salud y que puede ampliar el acceso en territorios con oferta limitada. Su alcance dependerá de que las nuevas reglas puedan convertirse en procesos claros para profesionales y pacientes, sin que las exigencias tecnológicas se transformen en una nueva barrera para recibir atención.

Descargue aquí la Resolución 1644 de 2026:

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