Representación judicial del Ministerio de Salud: estas son las nuevas facultades de la Dirección Jurídica

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La Resolución 1540 de 2026 redefine la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y las facultades de su Dirección Jurídica.
Representación judicial del Ministerio de Salud: estas son las nuevas facultades de la Dirección Jurídica

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1540 de 2026, mediante la cual reorganiza la representación judicial del Ministerio de Salud y regula la constitución de apoderados para intervenir en procesos judiciales, actuaciones extrajudiciales, procedimientos administrativos y audiencias de conciliación. La decisión concentra estas facultades en la Dirección Jurídica, establece mecanismos de reemplazo temporal y deroga el esquema que se encontraba vigente desde 2014.

El acto administrativo, no modifica reglas relacionadas con la prestación de servicios, el aseguramiento o la financiación del sistema sanitario. Por su contenido, su alcance es institucional: determina quiénes pueden actuar jurídicamente en nombre de la Nación–Ministerio de Salud y bajo qué condiciones deben ejercer esa representación.

Representación judicial del Ministerio de Salud: qué cambia con la Resolución 1540

La principal modificación consiste en delegar en el director jurídico del Ministerio de Salud, o en quien haga sus veces, la representación judicial y extrajudicial en los procesos promovidos contra la entidad y en aquellos que el propio Ministerio deba iniciar.

La delegación se fundamenta en el Decreto 120 de 2026, que reconoce al ministro como representante legal de la cartera y permite que la Dirección Jurídica ejerza directamente la representación judicial y extrajudicial o que esta sea asumida mediante la designación de terceros. También se apoya en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, que permite a las autoridades administrativas transferir el ejercicio de determinadas funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesor.

La resolución busca, de esta manera, definir una línea de responsabilidad para la defensa jurídica de la entidad. Aunque el ministro continúa siendo su representante legal, la gestión cotidiana de procesos, audiencias y apoderamientos queda asignada a la dependencia especializada en asuntos jurídicos.

Facultades delegadas y responsables de su ejercicio

La resolución establece dos grupos principales de facultades. El primero corresponde a la participación directa en audiencias; el segundo, a la constitución de apoderados que representen los intereses institucionales.

FacultadResponsable principalCondiciones establecidas
Representar al Ministerio en audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicialDirector jurídico o quien haga sus vecesDebe actuar conforme a las disposiciones vigentes y a las recomendaciones del Comité de Conciliación
Intervenir en audiencias judiciales, administrativas y de pacto de cumplimientoDirector jurídico o quien haga sus vecesLa actuación debe corresponder a los asuntos de competencia de la Dirección Jurídica
Conciliar en nombre del MinisterioDirector jurídico o apoderado constituidoSolo cuando corresponda y dentro de los parámetros definidos para el caso
Constituir apoderados para procesos y diligenciasDirector jurídico o quien haga sus vecesLos poderes pueden comprender procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos en los que el Ministerio sea parte o tercero interviniente
Ejercer la representación durante una ausencia temporal del directorAbogados de nivel asesor asignados a la Dirección JurídicaLa sustitución opera únicamente durante una ausencia temporal o transitoria

La facultad para conciliar no se configura como una autorización abierta o autónoma. El director jurídico y los apoderados deben sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Comité de Conciliación y a las normas aplicables en cada actuación.

La resolución también prevé continuidad institucional ante ausencias temporales. Los abogados de nivel asesor asignados a la Dirección Jurídica podrán representar directamente al Ministerio en audiencias prejudiciales, judiciales, extrajudiciales o administrativas cuando el director jurídico no pueda ejercer transitoriamente esa función.

Este mecanismo reduce la dependencia de una sola persona para atender diligencias que pueden estar sometidas a términos procesales o fechas previamente fijadas. No obstante, el acto limita el reemplazo a los abogados de nivel asesor vinculados a la Dirección Jurídica y a los asuntos que se encuentren dentro de las competencias de esa dependencia.

La defensa jurídica deberá seguir instrucciones para cada caso

Además, incorpora un control adicional sobre el ejercicio de las facultades delegadas. Antes de actuar, los representantes legales o apoderados deberán escuchar y considerar las instrucciones y parámetros impartidos por quien otorgue el poder, así como las recomendaciones del Comité de Conciliación cuando resulten aplicables.

La disposición diferencia, por tanto, entre la atribución formal para representar al Ministerio y las decisiones sustanciales que deben adoptarse dentro de cada proceso. Contar con un poder o con una delegación no significa que el funcionario pueda apartarse de la estrategia institucional definida para el caso concreto.

Esta precisión es especialmente relevante en conciliaciones, pactos de cumplimiento y actuaciones en las que una decisión procesal pueda generar compromisos para la entidad. La resolución preserva la capacidad operativa de la Dirección Jurídica, pero mantiene la obligación de coordinar las actuaciones con las instancias institucionales responsables de evaluar los riesgos y definir la posición del Ministerio.

¿Qué papel conserva el Comité de Conciliación?

El Comité de Conciliación mantiene una función central en la orientación de las decisiones jurídicas. La Resolución 1540 recuerda que, conforme a la Ley 2220 de 2022, estos comités son instancias administrativas encargadas de estudiar y formular políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades públicas.

Por consiguiente, la delegación otorgada al director jurídico no reemplaza al Comité ni traslada completamente sus competencias. La Dirección Jurídica asume la representación y la ejecución procesal, mientras que el Comité conserva su capacidad para emitir recomendaciones sobre conciliación y orientar la defensa institucional.

La resolución también menciona la Resolución 1444 de 2024, mediante la cual se actualizaron las funciones y otros aspectos de este Comité. El nuevo acto debe entenderse como una articulación entre ese marco de orientación institucional y las funciones de representación asignadas a la Dirección Jurídica.

¿Qué efectos operativos puede producir la nueva delegación?

La Resolución 1540 puede facilitar una gestión más directa de los procesos al ubicar la representación judicial y extrajudicial en la dependencia que administra los asuntos jurídicos. También proporciona una ruta de reemplazo para evitar interrupciones durante ausencias temporales del director y delimita quién puede otorgar poderes a abogados externos o internos.

Sin embargo, el alcance real de la medida dependerá de su implementación: la distribución interna de expedientes, la oportunidad con la que se impartan instrucciones, el seguimiento a los apoderados y la coordinación con el Comité de Conciliación continuarán siendo determinantes para la defensa de los intereses de la entidad.

La resolución comenzó a regir desde su expedición y derogó expresamente la Resolución 1960 de 2014, que regulaba anteriormente las delegaciones y la constitución de apoderados del Ministerio. Con ello, la cartera actualiza un esquema administrativo que llevaba cerca de doce años vigente y lo adapta a las disposiciones organizacionales y de conciliación citadas en el nuevo acto.

Consulta y descarga la Resolución 1540 de 2026 aquí

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