Corte Constitucional ordena a EPS garantizar cuidador para paciente en condición de vulnerabilidad

Corte Constitucional ordena a EPS garantizar cuidador para paciente en condición de vulnerabilidad

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo de gran relevancia en la Sentencia T-525 de 2024, en la que protegió los derechos fundamentales a la salud, vida digna y petición de dos mujeres en situación de vulnerabilidad: Clara y su madre Amanda. La decisión denota la obligación del Estado y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de garantizar el acceso a servicios de cuidado cuando la familia del paciente no tiene la capacidad de asumir esta responsabilidad sin afectar su propia salud y bienestar.

El proceso fue iniciado por Clara, quien en nombre propio y como agente oficiosa de su madre Amanda, presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud de Azul, la Personería de Azul y la Superintendencia Nacional de Salud. Clara denunció la vulneración de sus derechos y los de su madre, argumentando que la EPS Uno negó injustificadamente la asignación de un cuidador para Amanda, obligándola a asumir ese rol en condiciones que afectaron gravemente su salud mental y física.

Amanda, de 85 años, padece múltiples discapacidades y enfermedades crónicas como osteoporosis, Alzheimer, parkinsonismo y demencia, lo que la hace completamente dependiente. Clara, por su parte, tiene 48 años y enfrenta una serie de condiciones de salud mental y física, incluyendo fibromialgia, epilepsia y trastorno límite de la personalidad, lo que la ha llevado incluso a tener ideaciones suicidas. A pesar de esta situación, la EPS y las entidades estatales no garantizaron la asistencia que requería su madre, lo que generó una sobrecarga desproporcionada en Clara.

Negligencia estatal y vulneración de derechos

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional encontró que la negativa de la EPS a proporcionar un cuidador no solo afectó el acceso de Amanda a la atención en salud que requería, sino que además impuso a Clara una carga extrema e injustificada. En su análisis, la Corte resaltó que la entidad violó el derecho de petición de Clara al no responder de manera clara y oportuna sus solicitudes y postergar indefinidamente la decisión sobre la pertinencia del servicio de cuidador.

Además, la Corte destacó que la falta de asistencia afectó la salud mental de Clara al punto de impedirle acceder a su propio tratamiento médico, lo que agudizó su estado emocional y físico. La sentencia señala que la negativa del servicio de cuidado “no solo afectó el pleno goce del derecho a la salud de Amanda, sino que supuso una carga abiertamente desproporcionada para Clara, quien ha tenido que asumir el rol de cuidadora pese a su propia condición de vulnerabilidad”.

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Órdenes de la Corte: un precedente para la protección del cuidador

Con base en estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a la EPS garantizar de manera inmediata un cuidador permanente para Amanda. Adicionalmente, instruyó la realización de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que la sobrecarga de cuidados ha causado en Clara. Como medida complementaria, la EPS deberá asegurar la atención psicosocial y psiquiátrica que Clara requiera para mitigar los efectos negativos de esta situación.

La Corte también reiteró que las EPS tienen la obligación de proporcionar el servicio de cuidador cuando se cumplen dos condiciones: (i) la necesidad médica del servicio y (ii) la imposibilidad del núcleo familiar para proveer el cuidado requerido, ya sea por razones físicas, mentales o económicas. Además, advirtió que el Estado debe adoptar medidas para evitar que las obligaciones de cuidado recaigan de manera desproporcionada sobre los familiares, asegurando que se garantice el bienestar tanto del paciente como de quienes ejercen su cuidado.

Impacto del fallo: una mirada al futuro

Este fallo sienta un precedente fundamental en la protección de los derechos de las personas cuidadoras en condiciones de vulnerabilidad y resalta la importancia de garantizar el acceso a servicios de cuidado en el sistema de salud colombiano. La decisión refuerza la necesidad de una política pública clara en la asignación de cuidadores, asegurando que la carga del cuidado no recaiga exclusivamente sobre las familias sin el respaldo necesario del sistema de salud.

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Además, pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y cumplimiento por parte de las EPS y entidades del Estado para evitar que situaciones similares se repitan. La sentencia subraya la obligación de garantizar que el acceso a los servicios de salud y apoyo no dependa únicamente de la capacidad de las familias para asumir roles de cuidado, sino que sea una responsabilidad compartida con el Estado y el sistema de salud.

Con este fallo, la Corte Constitucional no solo protege los derechos de Clara y Amanda, sino que envía un mensaje claro sobre la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso equitativo a la salud y el bienestar de las personas en condición de vulnerabilidad y sus cuidadores.

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