Supersalud impone medida cautelar a la ESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe

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El viernes 17 de mayo, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) impuso medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la integridad física y la vida de los usuarios, así como el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la ESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe.

El ente de control, inspección y vigilancia tomó esta medida luego de una auditoria que se llevó a cabo del 15 al 19 de abril de 2024, donde se evidenciaron falencias en la prestación de los servicios de salud a los usuarios y en el proceso de facturación que adelanta la ESE.

“En urgencias se identificó falta de oportunidad en la atención, fallas en la atención integral, oportuna y continua, para la toma de imágenes diagnósticas – TAC y falta de equipos biomédicos necesarios para la atención de usuarios”, señala la Supersalud.

Adicional a estas falencias, también se identificó el incumplimiento de los requisitos mínimos de habilitación para el transporte asistencial de pacientes, así como de sus responsabilidades del servicio farmacéutico, aumentado los riesgos en la atención de los usuarios y la posibilidad de eventos adversos.

De esta manera, la ESE no garantiza la seguridad y confiabilidad de los equipos y/o materiales que esterilizan teniendo en cuenta los laringoscopios que están ubicados en los carros de paro de los diferentes servicios y el material estéril almacenado en el área de esterilización no cuentan con rótulo extremo que incluya información. 

Otra de las fallas identificadas en la prestación de los servicios de salud derivadas del talento humano es que el personal es insuficiente. Esto se identificó debido a la falta de concordancia entre el estudio de personal definido por la entidad para el servicio de urgencias versus la demanda y los riesgos en la atención.

También se evidenciaron acciones que afectan el adecuado flujo de recursos de la ESE Hospital Regional de Aguachica Jose David Padilla Villafañe, “toda vez que existen glosas representativas a la facturación radicada en 2023 ante las entidades responsables de pago, que para el caso de ADRES representan el 68% de la facturación reclamada”. Además, tiene un 65% de la cartera con edad superior a 360 días, generando la prescripción por falta de gestión de cobro y depuración.

“Esta medida obliga a la ESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe a realizar acciones para garantizar la debida prestación de los servicios que aseguren el derecho fundamental a la salud de los usuarios, así como el adecuado flujo de recursos del Sistema de General de Seguridad Social en Salud”, destacó la Supersalud.

Órdenes de la Supersalud a la ESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe

  • Ajustar el “Procedimiento de Admisiones de Urgencias”, seguido de la capacitación y evaluación de la adherencia por parte del personal médico, asistencial y administrativo, e implementar dicho procedimiento en el servicio de urgencias.
  • Brindar atención oportuna a los usuarios de acuerdo con los tiempos estipulados según su clasificación en triage.
  • Descongestionar el área de urgencias agilizando los procesos de referencia de pacientes que requieren un mayor nivel de complejidad y/o hospitalizándolos si hay disponibilidad de camas en la entidad.
  • Garantizar la oportunidad y continuidad en la toma de imágenes diagnósticas (TAC) a los pacientes, en concordancia con los acuerdos suscritos con los aseguradores, o adelantar la gestión de referencia y contrarreferencia, minimizando así los riesgos para la vida y salud de los usuarios.
  • Realizar una autoevaluación de las condiciones mínimas de habilitación en todos sus estándares, para la capacidad instalada de ambulancias, camas, camillas, sillas, consultorios de urgencias y consulta externa, entre otros, tomando las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud con seguridad, oportunidad, accesibilidad y pertinencia.
  • Cumplir con las responsabilidades del servicio farmacéutico en relación con: seguimiento y control de las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativas, fechas de vencimiento y manejo de medicamentos LASA y de alto riesgo, garantía de la existencia y disponibilidad de medicamentos e insumos en todos los servicios, seguridad y custodia de los medicamentos de control especial e implementación de un sistema seguro de dosis unitaria, reempaque y/o reenvasado según establezca la entidad para prevenir riesgos en la administración de medicamentos.
  • Garantizar la seguridad y confiabilidad del instrumental y materiales que se esterilizan.
  • Diseñar e implementar en cada uno de los servicios prestados, el estudio del personal asistencial requerido acorde con su capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, el tiempo de atención y el riesgo en la atención.
  • Garantizar la administración segura de medicamentos y la continuidad en los tratamientos de los usuarios por personal capacitado, que prevenga eventos adversos relacionados.
  • Implementar y socializar los procedimientos de generación, validación, liquidación, armado y revisión de cuentas para garantizar la integridad y veracidad de la facturación por tipo de servicio prestado por el hospital, con el objetivo de disminuir las devoluciones y glosas presentadas.
  • Gestionar y realizar las acciones pertinentes conforme al reglamento interno de cartera, priorizando la cartera próxima a prescribir y adelantando los cobros prejurídicos y jurídicos de la cartera con mora superior a 180 días.

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