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Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo de Perú

Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo de Perú
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El Ministerio de Salud de Perú, como organismo rector del sector salud, tiene la responsabilidad de conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud. Además, formula, planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud.

En este contexto, se ha emitido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre ubicado en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo. Esta autorización garantiza que el banco de sangre cumple con los requisitos y estándares necesarios para llevar a cabo la obtención, procesamiento, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes.

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Garantizando la calidad y seguridad en el suministro de sangre humana:

La Ley N° 26454 declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. En este marco legal, los Bancos de Sangre son establecimientos encargados de la extracción de sangre humana para transfusiones, terapias preventivas e investigaciones. Estos bancos funcionan con licencia sanitaria y tienen la responsabilidad de asegurar la calidad y seguridad de la sangre y sus componentes durante todo el proceso.

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, supervisa la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, así como las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y sus componentes. La Dirección General asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) y estandariza el proceso de donación y trasplante, así como establece los niveles de acreditación para los establecimientos dedicados a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana.

Proceso de obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento:

El Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo, con RENIPRESS 00013290, solicitó la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para su Banco de Sangre tipo II. Esta solicitud fue respaldada por el Informe Técnico N° 000340-2023/DIGDOT-DIBAN, emitido por la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia – PRONAHEBAS, el cual determinó que el hospital cumple con los requisitos y condiciones necesarios para obtener la autorización.

La Autorización Sanitaria de Funcionamiento es un acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza el funcionamiento de los Bancos de Sangre para llevar a cabo sus actividades relacionadas con la provisión de hemocomponentes. Esta autorización tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser renovada por un período igual, a solicitud del administrado.

El Banco de Sangre tipo II en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo cumple con los estándares y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Tiene la capacidad de realizar la promoción, captación, colecta, procesamiento y distribución de sangre y/o fracciones de manera oportuna, asegurando la calidad y cantidad necesarias para su aplicación terapéutica. Además, cuenta con personal capacitado, infraestructura adecuada y equipos especializados para llevar a cabo estas actividades de manera segura y eficiente.

La emisión de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo demuestra el compromiso del Ministerio de Salud de garantizar la calidad y seguridad en el suministro de sangre humana. Esta autorización permite al banco de sangre operar de manera legal y segura, contribuyendo significativamente a la disponibilidad de sangre y sus componentes para las necesidades terapéuticas de la población.

El Ministerio de Salud continúa trabajando en la promoción y protección de la salud como un derecho humano y bien público. La estandarización del proceso de donación y trasplante, así como la acreditación de los establecimientos dedicados a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, son parte de las acciones emprendidas para garantizar la calidad y seguridad en el sistema de salud.

La emisión de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento para el Banco de Sangre en el Hospital Nacional III-1 Carlos Alberto Seguin Escobedo es un paso importante hacia la mejora de la salud y el bienestar de la población. El Ministerio de Salud seguirá trabajando en la implementación de políticas y medidas que fortalezcan el sistema de salud y garanticen la disponibilidad de sangre y sus componentes de calidad para aquellos que lo necesiten.”

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