Vía libre para que Colombia invierta en vacunas experimentales contra la covid-19

Recursos del FOME para la salud sí pueden financiar investigaciones para la vacuna contra la covid-19.
Vía libre para que Colombia invierta en vacunas experimentales contra la covid-19
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El Consejo de Estado, a través de la sala de consulta y servicio civil, dio vía libre para invertir dineros públicos en vacunas en experimentación contra la Covid-19, la decisión se dio luego que el Ministerio de Salud hiciera un llamado de urgencia a esta sala con el fin de solicitar el uso de los recursos públicos asignados a la salud.

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La solicitud hecha por el Ministerio tenía objeto la limitación establecida en el artículo 15 de la ley 1751 del 2015 (ley estatutaria) que restringe la posibilidad de que el Estado colombiano financie con los recursos públicos destinados a la salud investigaciones de moléculas en fase de experimentación. Asimismo, la normativa también impedía el anticipo solicitado por los laboratorios farmacéuticos para garantizar una distribución oportuna de la mencionada vacuna.

Vía a libre para invertir en vacunas experimentales

Ante esta solicitud por parte del Ministerio de Salud, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que las investigaciones con miras a la vacuna de la COVID-19, así como el anticipo solicitado por las farmacéuticas para garantizar las eventuales dosis, sí pueden ser financiados con los recursos para la salud que provengan del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que fue creado para agilizar los procesos de financiación generados por las diversas calamidades propias de la pandemia.

Asimismo, el Consejo de Estado manifestó “es inaplicable la prohibición prevista en la ley que regula el derecho fundamental a la salud y que impide que recursos previstos para brindar esta garantía puedan ser utilizados en la financiación de servicios y tecnologías que se encuentren en fase de investigación”.

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Además, agregaron, “los recursos ordinarios para la salud sí pueden ser empleados en las investigaciones y para pagar el anticipo exigido por las farmacéuticas, siempre y cuando los recursos del Fome terminen siendo insuficientes para tales fines. Ello se explica porque la gravedad de la pandemia así lo exige, lo cual se acoge a los presupuestos de inaplicabilidad de la restricción de uso de recursos de la salud para iniciativas que están en fase de investigación, que han sido señalados por la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-313 del 2014)”.

Finalmente, el alto tribunal concluyo diciendo que, si el Gobierno decide realizar una inversión como la aquí descrita, debe recurrir inicialmente al Fome.

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