Un nuevo proyecto de resolución buscaría el valor para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud.
Esta disposición faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para definir dos aspectos:
- Las canastas de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19.
- Los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), efectuará su reconocimiento y pago, directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda.
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Valor para el reconocimiento y pago de pruebas Covid-19
La medida indicaría que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, sería la que efectué el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, bajo los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) y el minsalud, y cuyo resultado deberá ser s cargado en SEGCOVID, de acuerdo con los siguientes valores:
Los valores establecidos anteriormente, comprenden la toma de muestra, procesamiento, transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, elementos de protección individual del profesional de la salud responsable (gorro, polainas, monogafas, tapabocas N95), los insumos correspondientes y el diligenciamiento de los respectivos formatos estipulados por el INS, y será el valor máximo que reconozca la ADRES.
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Procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas Covid-19
De igual forma, cabe mencionar que para efectos del reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 [COVID-19], la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES verificará la prescripción, toma y el procesamiento de los procedimientos. Así mismo, para tomará como base la información de SEGCOVID y sus valores establecidos.
No obstante, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán presentar a las EPS o EOC, dentro del mes siguiente a la prestación efectiva de las tecnologías en salud, las facturas y soportes que para efectos del reconocimiento defina la ADRES, entidades que dispondrán de máximo quince días (15), a partir del recibo de las facturas y soportes, para la validación, revisión y radicación ante la ADRES.