Este fue el último borrador del proyecto de reforma a la salud

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CONSULTORSALUD tuvo acceso al documento de reforma a la salud que fue entregado al partido Conservador, antes de informar su salida de la coalición y con ello, retirando su apoyo al Gobierno Nacional en este proyecto de ley. El articulado está compuesto por 18 capítulos y 155 artículos; sin embargo, no se puede hablar de éste como la versión definitiva que será debatida en el Congreso.

Según el documento, se mantendría el aseguramiento social entendido como “la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para atender las contingencias de salud y las afectaciones económicas derivadas de las mismas. A tal efecto, desarrolla los medios, fuentes de financiamiento, la mancomunación de los recursos financieros del sistema de salud, de forma solidaria, con criterios de equidad, y un sistema de gestión de riesgos de salud y financieros”. El sistema de aseguramiento sería único para toda la población.

La participación del Estado dentro del sistema de salud se centra en las siguientes acciones: asegurar el carácter obligatorio del aseguramiento social en salud y su naturaleza de derecho para todos los habitantes; establecer la atención básica que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria; lograr el aseguramiento social en salud, como un sistema público, único, universal, eficiente y solidario, permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud, entre otras.

Los elementos casi definitivos sobre las redes y las IPS

La prestación de servicios de salud se haría desde las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), las cuales serán establecidas por el Ministerio de Salud y en las que se reunirían a “instituciones de naturaleza pública, privada o mixta y profesiones independientes de salud, que harán acuerdos de voluntades para  promover, preservar y/o recuperar la salud de una población ubicada en un espacio territorial determinado, promoviendo acciones intersectoriales para intervenir en los determinantes sociales de la salud, bajo el modelo preventivo y predictivo”.

No obstante, habría libre escogencia del profesional de la salud tratante en los CAPS, la red de prestación disponible para el centro de atención primaria, desde el cual podrá escoger los proveedores y prestadores de atención especializada, así como la red de urgencias. También se mantendría la portabilidad “entre barrios, localidades, municipios y departamentos”. “Sin perjuicio de la adscripción a un Centro de Atención Primaria en Salud-CAPS, las personas podrán acceder a la consulta médica cerca del sitio de trabajo, dentro de la oferta de CAPS disponible del agente público, privado o mixto responsable de la gestión de sus riesgos de salud y financiero”, se lee en el documento.

Para la conformación de las redes, se daría prioridad a la red pública como eje articulador y dejando a voluntad la participación e inscripción de las entidades privadas. El modelo de atención operaría en dos niveles: primario y complementario, siendo este último un mecanismo que garantizaría la atención de salud de manera continua e integral.

“La planificación de los servicios de las redes se realizará con una organización regional que favorezca el acceso a los servicios de salud, con procesos de participación social amplia y de gestión intersectorial para afectar positivamente los determinantes sociales de la salud de cada región”, indica este documento en borrador. De acuerdo con los planteamientos de este borrador de reforma a la salud, las redes deberán presentar resultados clínicos de salud de la población a la que sirve, e indicadores de eficiencia en el uso de los recursos de la salud en el marco del Sistema Integral para la Calidad en Salud (SICA).

Las IPS, por su parte, continuarían siendo públicas, privadas y mixtas con esta reforma a la salud; aquellas pertenecientes a las dos últimas categorías también podrían hacer parte de las RIISS, cuya contratación tendrá como parámetros los presupuestos estándar con incentivos por dispersión y calidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, todas las Instituciones de Salud del Estado (ISE) se habilitarán como hospitales universitarios en un plazo no mayor de dos años.

Sobre los servicios farmacéuticos:

En cuanto a la disponibilidad de los servicios farmacéuticos, de acuerdo con este borrador de reforma a la salud, serán considerados servicios de salud y estarán articulados a las RIISS. Además, deberán garantizar la disponibilidad de las tecnologías necesarias para la atención en salud, de acuerdo con el perfil epidemiológico del territorio de salud en el que se encuentren.

Los establecimientos farmacéuticos que hagan parte de las redes de suministro de tecnologías en salud serán considerados agentes del sistema y deberán suministrar la información necesaria para hacer seguimiento y garantizar el abastecimiento oportuno de las tecnologías en salud. El transporte, gestión y dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos a usuarios del sistema de salud se efectuará a través de los establecimientos farmacéuticos de gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos autorizados para ello.

¿Cómo quedarían las EPS según este borrador de reforma a la salud?

Las EPS que estén actualmente en operación, podrán mantenerse en el sistema de salud por dos años más, siempre y cuando cumplan con las condiciones de permanencia. Durante los dos años las EPS deberán observar progresivamente, en las fechas que defina el reglamento, los siguientes parámetros:

  • Colaborar en la organización de las Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por parte de la ADRES. 
  • Al cumplir los dos años, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI), en los tres meses siguientes, las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados.
  • Las EPS que permanezcan en el periodo de transición recibirán el valor anual per cápita sin situación de fondos, para los servicios de mediana y alta complejidad, la cual será reconocida mensualmente de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.

Según el borrador de reforma a la salud, la transformación de las EPS en Entidades Gestoras de Salud no implica su liquidación sino un proceso de disolución. Los activos, pasivos, patrimonio, pasarán en bloque a la Entidad Gestora de Salud y Vida con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones, en los términos en que lo reglamente; ocurrirá lo mismo con el tránsito de los afiliados a cargo y que deberán sujetarse a las nuevas reglas del aseguramiento social en salud.

Al convertirse en entidades gestoras, las principales funciones que asumirían dentro del sistema de salud serían las siguientes:

  • Gestionar la prestación de los servicios de Salud de Mediana y Alta Complejidad, según la organización de las Redes Integrales e Integradas de Prestación de Servicios de Salud (RIISS).
  • Desarrollar los Sistemas de información interoperables según el modelo de atención y gestión del nuevo sistema de Aseguramiento Social en Salud y articulados al Sistema Público Unificado de Información en Salud.
  • Realizar las auditorías de cuentas médicas y de calidad en la prestación de servicios de salud a efectos de la autorización de los pagos respectivos.
  • Realizar rendición de cuentas públicas y transparentes a la comunidad y demás agentes del Sistema de Salud u organismos de control, según lo establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o el marco legal o normativo correspondiente.

Lo invitamos a leer este borrador actualizado de la reforma a la salud, conocido antes de la disolución de la coalición de los partidos políticos.

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