En el Ministerio de Salud cursa un proyecto de resolución con los lineamientos para la implementación del enfoque de género, con el objetivo de cerrar las brechas en la atención en salud por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual.
Dentro de los argumentos presentados por la autoridad sanitaria, se destaca el artículo 5 de la Ley Estatutaria en Salud, en el que se establece como responsabilidad del Estado la formulación y adopción de políticas de salud garantes del goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población.
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Bajo esta misma línea, el artículo 6 hace referencia a los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, indicando que la aceptabilidad deriva en el respeto de la ética médica como de la diversidad étnica y cultural, de acuerdo con las particularidades y cosmovisión de la salud, lo que en términos de accesibilidad se traduce en que los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos en condiciones de igualdad considerando las especificidades de los diversos grupos vulnerables, el pluralismo cultural en el marco de los principios la universalidad y equidad.
El Ministerio de Salud también presenta como referentes de esta reglamentación al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el documento CONPES 4080 de 2022 sobre la “Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del País”, en los que se prioriza al enfoque de género en distintos ámbitos.
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¿Cuáles entidades deberán implementar este enfoque?
Para la cartera sanitaria, “se hace necesario garantizar la implementación de servicios de salud con enfoque de género y diversidad sexual hacia una vida libre de violencias contra mujer garantizando sus derechos sexuales y reproductivos y por tanto, adoptar lineamientos para la transversalización del enfoque de género en Secretarías o direcciones territoriales de salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)” con orientaciones técnicas.
En ese sentido, los lineamientos para la implementación del enfoque de género en el sistema de salud colombiano también deberán ser aplicados por los regímenes especiales y de excepción, adaptados a las acciones y actividades que correspondan según las responsabilidades que se hayan previsto, en términos de acceso y de garantías al derecho fundamental de la salud.
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Transversalización del enfoque de género en el sistema de salud colombiano:
Como se describe en el proyecto de resolución, la transversalización del enfoque de género debe entenderse como una estrategia para disminuir y cerrar las brechas de acceso asociadas a esta problemática. Dicha estrategia permite:
- Tomar medidas para prevenir que las acciones afecten específicamente un grupo (hombres, mujeres o personas LGBTI). Por ejemplo: evitar acciones en las que se reproduzcan estereotipos de género que terminen sobrecargando a las mujeres con la responsabilidad del trabajo de cuidados.
- Lograr una distribución equitativa de los beneficios de la intervención entre mujeres y hombres en toda su diversidad, para aquellas intervenciones cuyo público es toda la población.
- Establecer cuándo es necesaria una acción que favorezca a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar las desigualdades existentes o atender asuntos urgentes.
- Identificar asuntos, eventos o problemas en los que haya disparidades en razón del sexo o el género.
- Identificar áreas estratégicas de acción para la promoción de la igualdad de género.
La implementación de la estrategia se hará por varios pasos o etapas de la siguiente manera:
- Primer paso: conformación de una mesa funcional de mujer, género y salud con expertos en el tema.
- Segundo paso: diagnóstico para el conocimiento del estado de la transversalización del enfoque de género en las entidades.
- Tercer paso: plan de transversalización, partiendo del diagnóstico y con estrategias en distintas áreas.
- Cuarto paso: monitoreo y seguimiento, acción a cargo de la mesa funcional para verificar el cumplimiento del plan, mes a mes. Las entidades deberán hacer llegar la información sobre la implementación del enfoque de género en sus actividades.
La Oficina de Promoción Social anualmente socializará a las entidades el estado de avance de la transversalización del enfoque de género en el sector salud. De igual forma, realizará el acompañamiento en el proceso de avance.
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Incentivos para garantizar la implementación del enfoque de género
Cabe anotar que, como parte de las acciones del Ministerio de Salud para la incorporación del enfoque de género, se propone la realización de capacitaciones al talento humano en salud (incluyendo el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades, destrezas, competencias transversales y específicas, capacidades interdisciplinarias, interprofesionales e interculturales con el enfoque de género); desarrollar planes institucionales de formación continua; vinculación laboral con enfoque de género; encuestas y auditorías de género.
En el documento, llama la atención un apartado sobre incentivos. El Ministerio de Salud propone la adaptación de incentivos para promover la equidad de género dentro de las entidades del sistema, por ejemplo: días de descanso, teletrabajo, ascensos, reconocimiento público en los canales de comunicación interna) a las dependencias, áreas o equipos con más avances en la implementación de las recomendaciones.
También se proponen incentivos o reconocimientos simbólicos para quienes desarrollen una línea investigativa relacionada con el cierre de brechas por razones de género, identidad de género u orientación sexual en el acceso a salud.
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Aspectos clave para la atención de personas identificadas como LGBTQI
Las Secretarías de Salud deberán desarrollar el mapeo de actores y procesos de convocatorias a organizaciones LGBTI para fortalecer la participación en salud de las personas en toda su diversidad de sexo, identidad de género y orientación sexual. Adicionalmente, tendrán que actualizar formatos, registros y sistemas para que se tenga en cuenta el nombre identitario de las personas en todo el proceso de la atención en salud.
Las intituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), por su parte, deberán implementar varias acciones, entre las que se encuentran:
- Mantener actualizada la red de referencias o directorio de proveedores de medicamentos, tecnologías, servicios de salud y sociales, ONG o demás organizaciones para atender las necesidades específicas de las personas de los sectores sociales LGBTI, ejemplo, atención por procesos de hormonación o transición.
- Asegurar que en procesos de hospitalización las parejas del mismo sexo o con identidades de género u orientaciones sexuales diversas tengan igual acceso a las visitas, reconociéndoles su carácter de familiares directos de la persona hospitalizada.
- Sensibilizar constantemente todo el personal (asistencial, pero también de apoyo y gerencial) en el respeto y reconocimiento de las personas trans y sus derechos y garantizar que se cuenta con el personal competente para la atención de personas con experiencia de vida trans y tratamientos hormonales o intervenciones de cualquier otro tipo.
- Durante la prestación de los servicios, no presuponer la identidad de género de las personas con base en su expresión de género, sino preguntándole directamente.
Conozca la totalidad de los lineamientos sobre la incorporación del enfoque de género dentro del sistema de salud en el archivo adjunto:
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