Tribunal aclara quién debe recibir Coosalud EPS y ordena entrega inmediata a Jaime González

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Coosalud EPS deberá volver a manos de su administración anterior. El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó el cumplimiento inmediato de la medida y definió que Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González están legitimados para recibir la entidad.
Tribunal aclara quién debe recibir Coosalud EPS y ordena entrega inmediata a Jaime González, representante legal

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Coosalud EPS deberá ser entregada de manera inmediata a Jaime Miguel González Montaño y a Natalia Largo González, luego de que el Tribunal Administrativo de Bolívar precisara que ambos están legitimados para recibir la administración y dirección de la entidad tras la suspensión de la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.

La decisión fue adoptada dentro de la acción popular promovida por Red Integrada de Prestadores de Servicios de Salud S.A.S., Multiservicios OL S.A.S., Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González contra la Superintendencia Nacional de Salud y el agente interventor de Coosalud EPS S.A. Con este nuevo pronunciamiento, el despacho resolvió las solicitudes de aclaración y adición relacionadas con la medida urgente que había frenado la intervención de la EPS.

¿Quién debe recibir ahora Coosalud EPS?

El auto aclaró que los funcionarios legitimados para recibir la administración y dirección de Coosalud EPS son Jaime Miguel González Montaño, como representante legal presidente, y Natalia Largo González, como representante legal suplente. La conclusión se apoyó en los estatutos sociales de la entidad y en el certificado especial emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 24 de marzo de 2026.

Según el Auto, González fue designado por la Junta Directiva mediante acta del 25 de mayo de 2018, mientras Largo fue designada mediante acta del 3 de marzo de 2023. Ambos permanecerán en esa condición hasta que se efectúe un nuevo nombramiento conforme a los estatutos de Coosalud EPS.

La aclaración llegó después de que varias partes del proceso pidieran precisar el alcance de la orden. Los accionantes solicitaron que se dejara claro que restablecer la situación anterior incluía la entrega inmediata de la administración y representación legal. La Supersalud, como entidad demandada, pidió claridad sobre quién debía recibir formalmente la EPS, al señalar que la entrega debía realizarse de manera ordenada y con revisión de la información de la entidad.

También el agente interventor, Jorge Orlando Suárez Burgos, pidió que se identificara con exactitud a la persona natural o jurídica que debía recibir la sociedad intervenida. La Contraloría General de la República solicitó conocer los nombres y cargos de quienes retomarían el manejo de los recursos del sistema de salud, con el fin de acompañar la transición y evitar riesgos en la prestación del servicio.

Entrega inmediata y notificación a Cámara de Comercio

El Tribunal adicionó la decisión anterior y señaló que la medida debe comunicarse y cumplirse de inmediato. Con ello, dejó claro que la suspensión de la intervención no queda aplazada por nuevas interpretaciones sobre la entrega ni por la existencia de solicitudes de aclaración.

La orden deja cinco efectos concretos

  • Jaime Miguel González Montaño queda habilitado para recibir la administración y dirección de Coosalud EPS
  • Natalia Largo González queda habilitada como representante legal suplente
  • La medida debe comunicarse y cumplirse inmediatamente
  • La Cámara de Comercio de Cartagena deberá ser informada para realizar las anotaciones correspondientes
  • La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación deberán recibir comunicación formal de la decisión

Las demás peticiones fueron negadas, al considerar que no correspondía al juez definir funciones internas de cada entidad. El auto señala que esas responsabilidades están fijadas en los estatutos de Coosalud EPS y en las normas que regulan a cada institución.

Las razones que llevaron a suspender la intervención

La entrega inmediata se deriva de una decisión previa que suspendió las resoluciones con las que la Supersalud ordenó la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa de Coosalud EPS. También quedó suspendida la resolución que había prorrogado esa medida por un año.

Para sustentar esa medida, el despacho señaló que la intervención se había prolongado sin alcanzar los objetivos previstos. En el auto se mencionan deterioro financiero, incremento de la litigiosidad, aumento de la inconformidad de los usuarios, inestabilidad en la dirección técnica y riesgos para los afiliados. El documento también registra 107.252 PQR como uno de los elementos revisados por el Tribunal.

Entre los hechos tenidos en cuenta aparecen

  • Prolongación de la intervención administrativa
  • Deterioro financiero significativo
  • Incremento de reclamos e inconformidades de usuarios
  • Registro de 107.252 PQR
  • Inestabilidad en la dirección técnica
  • Suspensión disciplinaria del agente interventor por parte de la Procuraduría

Con esos elementos, el despacho mantuvo la suspensión de la intervención mientras se toma una decisión definitiva dentro del proceso. La medida no resuelve el fondo de la acción popular, pero sí define quién debe recibir la entidad durante esta etapa.

Organismos de control entran al seguimiento del caso

La decisión será comunicada a la Cámara de Comercio de Cartagena para que realice las anotaciones correspondientes dentro de sus competencias. Esta instrucción busca reflejar formalmente los efectos de la suspensión sobre la administración y representación de Coosalud EPS.

También será enviada al Contralor Delegado para el Sector Salud de la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación. Ambos organismos deberán conocer la decisión en el marco del seguimiento institucional al funcionamiento de la EPS.

Con esta decisión, el Tribunal cerró la duda inmediata sobre quién debe recibir Coosalud EPS. La orden establece entrega inmediata a Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González, mientras no exista un nuevo nombramiento conforme a los estatutos de la sociedad y mientras continúa el trámite de fondo de la acción popular.

Descargue aquí el Auto oficial del Tribunal:

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