Una intrépida y oportuna acción popular presentada por el senador Jorge Enrique Robledo, y en donde coadyuvaron varios actores de la vida política y sectorial del país como Fusisco (veeduría nacional de salud), tuvo respuesta positiva por parte del tribunal administrativo de Cundinamarca que detuvo temporalmente la venta de Medimás EPS. La magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi, decretó una medida cautelar de urgencia en protección de los derechos e intereses colectivos, y detuvo temporalmente la venta de MEDIMAS EPS. CONSULTORSALUD te presenta los aspectos más importantes de esta histórica acción popular favorecida por el tribunal administrativo de Bogotá.
La acción popular hace precisiones muy graves sobre MEDIMAS EPS para lograr la protección
El texto de la acción popular incluye aspectos muy espinosos, que seguramente, además, harán necesarias investigaciones posteriores sobre este tema:
- la presunta desviación de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación legalmente destinados a la prestación de servicios de salud, que habrían sido irregularmente utilizados por MEDIMAS EPS para el pago de gastos administrativos, muchos de los cuales se encuentran interrogados, al desconocerse los soportes contables que al parecer no han sido verificados pro la revisoría fiscal
- Presunta violación a las normas del Código de Comercio que regulan: i) las operaciones entre sociedades y vinculados, ji) la integración vertical, iii) la presentación de estados financieros consolidados de grupo económico, iv) el reporte de estados financieros periódicos obligatorios, v) las integraciones empresariales, y vi) los actos de competencia desleal en que habría incurrido las sociedades accionistas de PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. al contratar servicios de salud y/o servicios administrativos con estas mismas sociedades, sus matrices subordinadas y otras sociedades pertenecientes a sus respectivos grupos económicos o empresariales
- MEDIMAS S.A.S. EPS no cumple con indicadores de permanencia tales como condiciones financieras y de solvencia, y presenta dificultades en la gestión del riesgo en salud de la población afiliado, contraviniendo la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 , Ley 1751 de 2015, Ley 1755 de 2015, Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, Decreto 682 de 2018, Decreto 101 1 de 2006, Resolución 1604 de 2013 y demás normas que modifican, complementan y sustituyen las anteriores.
- Los Estados financieros de la EPS reportan activos totales por $1.949.243 millones de pesos, pasivos totales por $2.127.314 millones de pesos, pérdidas acumuladas por $716.147 millones de pesos y patrimonio negativo igual a -$178.071 millones de pesos
- Se evidencia concentración en la suscripción de contratos de prestación de servicios de salud, evidenciada en que el 42% del Giro Directo se ordenó a tan solo 16 IPS, gran parte de las cuales pertenecen a los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. Desde el inicio de operaciones MEDIMAS ha perdido el 16% de sus afiliados en el Régimen Contributivo y Subsidiado, y n el periodo se produjeron 105 cierres de servicios por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el 96% de los cuales se originaron por no pago de los servicios prestados por parte de MEDIMAS.
Las pretensiones de la acción popular
Pretensión a la Superintendencia Nacional de Salud
Que se abstenga de autorizar la modificación de la composición accionaria de MEDIMAS EPS SAS y/o de su accionista único, PRESTNEWCO SAS hasta que se produzca el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y hasta que se verifique que se ha establecido un procedimiento válido que asegure la garantía de prestación del Plan Obligatorio de Salud (Art. 153 y sgtes, Ley 100 de 1993), a los usuarios y se garantice la idoneidad y cumplimiento de requisitos técnicos y financieros, entre otros, de la sociedad que adquiriría MEDIMAS a través de su accionista único, la sociedad PRESTNEWCO SAS, que administraría recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que se ordene de manera inmediata, la aplicación de los términos perentorios dados a Medimás EPS, especialmente aquellos previstos en las Resoluciones 8166 del 4 de julio de 2018 y 10037 del 2 de octubre de 2018 en el marco de la medida de vigilancia especial, para cumplir las condiciones de habilitación financiera, y todos los demás requisitos para operar como EPS, sin que proceda la continuidad de los plazos establecidos como ha venido ocurriendo en el marco de la precitada medida de vigilancia especial.
Pretensión a la agente especial liquidadora Angela maria Echeverry
Que suspenda en forma inmediata todas las actuaciones o actividades encaminadas a sustituir la posición contractual de PRESTNEWCO SAS por DBMS, o cualquier otra sociedad, o cualquier otra figura legal que conduzca a la enajenación de las acciones de Prestnewco SAS, accionista única de Medimás EPS SAS, hasta que se produzca el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que evidencie y demuestre la verificación de la identidad, idoneidad, experiencia, capacidad financiera, entre otras pertinentes, de los posibles compradores de PRESTNEWCO SAS o de Medimás EPS, quienes presuntamente también comprarían y los activos de Saludcoop en Liquidación, dentro de los cuales se resaltan la Eps Cruz Blanca y las clínicas de Saludcoop, así como otros activos.
Competencia, análisis del tribunal Administrativo de Cundinamarca
Así las cosas, las medidas cautelares proceden durante el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, antes de ser notificada la demanda, en cualquier estado del proceso, y a solicitud de parte o de oficio, para efectos de prevenir un daño inminente o cesar el que se hubiera causado.
Ciertamente el hecho de concretar la venta de los activos de ESIMED S.A. y MEDIMAS EPS S.A.S. a la sociedad Dynamic Business & Medical Solutions, puede repercutir en la ejecución de las medidas que eventualmente puedan adoptarse en caso de una sentencia condenatoria, y a la eventual responsabilidad de resarcimiento al patrimonio público por parte de los socios de las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., quienes podrían eludir su obligación respecto de las medidas que esta Corporación pueda acoger, alegando su condición de cedente de su participación en MEDIMAS E.P.S. S.A.S. y ESIMED S.A.
Así mismo, de permitirse que se concrete la venta de los activos de MEDIMAS E.P.S. S.A.S. y ESIMED S.A., en este proceso no solo debería analizarse si los integrantes del entonces consorcio PRESTASALUD cumplían con los requisitos necesarios para asumir la prestación del servicio de salud (valoración que se analizaría no solo desde los requisitos habilitantes al momento de la suscripción del contrato de compraventa objeto de este asunto, sino a partir de las actuaciones posteriores a la habilitación otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud y hasta la fecha), sino que adicionalmente debería analizarse si la sociedad extranjera DBMS INC, cumple con los requisitos para asumir la operación de prestación del servicio de salud, ello en garantía de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda.
Así, en términos procesales DBMS INC tendría pleno interés en la presente causa, debiendo vincularse a la actuación lo que supondría un nuevo agotamiento de varias de las etapas procesales propias de esta actuación, implicando aún más tiempo para adoptar la decisión de fondo que corresponda a derecho. Ello sin contar con los obstáculos que representaría para la efectividad de [a sentencia las ordenes dirigidas a una sociedad regida por un ordenamiento jurídico extranjero.
Sobre el papel de la Supersalud en este caso
El Despacho no puede dejar a criterio y bajo responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud el mantener incólumes las condiciones que permitan hacer efectiva la sentencia que sea emitida por esta Corporación en el presente asunto, puesto que, en realidad, propiamente corresponde a esta Colegiatura garantizar tales condiciones, adoptando las medidas que sean necesarias para que el fallo que se profiera no tenga efectos nugatorios.
De la misma manera se ordenará a la Superintendencia Nacional de Salud que se abstenga de autorizar la cesión de las acciones por parte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. a otra persona natural o jurídica, o cualquier otro negocio o transacción que implique el cambio de la composición accionaria de tales sociedades, hasta tanto esta Corporación emita la respectiva sentencia dentro del presente proceso
Órdenes del tribunal Administrativo de Cundinamarca
“DECRÉTASE la medida cautelar de urgencia solicitada por los actores populares y por la Procuraduría General de la Nación”.
Este tribunal ordenó suspender de inmediato el proceso de negociación que se estaba llevando a cabo entre los accionistas y la empresa estadounidense Dynamic Business and Medical Solutions.
En consecuencia, le ordena a la “Agente Liquidadora de Saludcoop S.A. y Cafesalud E.P.S. suspender la negociación y suscripción del contrato por el cual tales sociedades materializarán la compraventa por parte de Dynamic Business and Medical Solutions INC – DBMS INC, de los activos de Medimás EPS y Esimed S.A., hasta tanto esa corporación profiera la decisión de fondo que en derecho corresponda”.
El fallo también le ordena a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de autorizar la cesión de las acciones por parte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra persona natural o jurídica, y de autorizar cualquier otro negocio o transacción que implique el cambio de la composición accionaria de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., esto no implica que Medimás S.A.S. deberá dejar de prestar los servicios de salud a los que se encuentra obligada a suministrar en su calidad de EPS.
Descargue la medida cautelar de urgencia del tribunal administrativo de Cundinamarca.