CONSULTORSALUD comparte con sus lectores, el texto conciliatorio que presentaría los acuerdos a los que habría llegado el Ministerio de Salud con el Partido de la U, liderado por Dilian Francisca Toro. Estas modificaciones dan cuenta del carácter conciliatorio de la cartera sanitaria, antes de que el debate de la reforma a la salud se reanude en el Congreso de la República.
En el documento que consta de 55 páginas, dos artículos nuevos mantendrían la Unidad de Pago Por Capitación – UPC como un factor esencial del sistema de salud, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO NUEVO: Unidad de Pago por Capitación (UPC). ElMinisterio de Salud y Protección Social, tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud y del Consejo Nacional de Salud, definirá el valor anual de una Unidad de Pago por Capitación (UPC), para cubrir la atención en salud de la población y sus prestaciones económicas, que corresponden a los valores necesarios para financiar los servicios y tecnologías en salud que garanticen el cuidado integral”.
Dicho Evalor se determinará mediante estudios técnicos, que consideren ajustadores de riesgo en función de la edad, el sexo, la ubicación geográfica, las condiciones epidemiológicas y socioeconómicas de la población.
Como parte del artículo, el Ministerio de Salud quedaría encargado de de presentar al Consejo Nacional de Salud los factores de ajuste de la UPC antes de finalizar cada año y este recomendará al Gobierno Nacional su aplicación para la siguiente vigencia y la proyección estimada para los próximos tres años. No obstante, el Estado tendría la responsabilidad de calcular una Unidad de Pago por Capitación (UPC) suficiente para financiar los servicios de salud de la población.
El segundo artículo presenta los criterios para la asignación de la UPC, en el marco del aseguramiento social. Según la propuesta conciliada, quedarían de la siguiente manera:
- Asignará presupuestalmente un per cápita para el financiamiento de la Atención Primaria Integral en Salud, con criterios de ajuste por variables geográficas, de dispersión poblacional, patologías prevalentes en el territorio, costos de operación y demás variables que sean pertinentes. La financiación de la Atención Primaria Integral en Salud se hará vía oferta.
- Establecerá el valor del per cápita para financiar la atención en salud de mediana y alta complejidad de cada ciudadano, aplicando criterios de ajuste por riesgo ligados al sexo, grupo etario, zona geográfica, patologías priorizadas y otras variables que sean pertinentes.
Para eventos no previsibles, como la declaratoria de una Emergencia Sanitaria o un desastre natural, entre otras, el Estado podrá concurrir con recursos financieros para asumir el riesgo financiero derivado de la misma.
De acuerdo con el texto conciliatorio, la ADRES podrá celebrar contratos con entidades especializadas en auditorías médicas, incluyendo las Gestoras, adicionalmente a las realizadas con cargo a sus gastos de administración la cuales se entienden que ya están incluidas en las funciones.
Ajustes sobre la estructura de los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS:
En el texto conciliatorio, se aclararon aspectos de la estructura de los CAPS, así como el funcionamiento de los centros. De acuerdo con el texto, independientemente de su naturaleza jurídica, sean gestionados o no por las Gestoras de Salud Pública, tendrán a cargo la adscripción poblacional, la prestación de servicios de salud, atención del ciudadano, articulación y coordinación con las Gestoras, entre otras.
En el rubro de prestación de servicios de salud, se especifican varias funciones, destacándose:
- Recolectará la información de la caracterización de su territorio de salud a través de los equipos de salud territoriales, apoyado en el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud.
- Elaborar los planes de salud familiar y comunitaria con base en necesidades y potencialidades identificadas.
- Realizar la prestación de los servicios de salud individuales y colectivos en el marco de la atención primaria en salud, la cual podrá incluir las medicinas alternativas, complementarias y saberes ancestrales autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Garantizar a las personas el acceso oportuno, seguro, eficiente y pertinente de los servicios de salud y los servicios farmacéuticos con apoyo de los operadores farmacéuticos.
- Gestionar en articulación con las Direcciones Territoriales de Salud, su respectivo Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y las Gestoras de Salud y Vida, la prestación de servicios especializados para personas con enfermedades raras y su prevención según lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Brindar y articular en las RIISS la atención psicosocial a víctimas del conflicto armado y a otras poblaciones vulnerables, en coordinación con las demás entidades competentes.
Cabe mencionar, en este texto conciliatorio se hace explícito que los servicios de salud podrán contratarse de manera temporal con terceros, mientras se desarrolla la capacidad instalada requerida en el marco del modelo de salud. En cuanto a la gestión intersectorial y participación social, las funciones que se asignarían son:
- Coordinar con otros sectores y actores para dar respuesta a las necesidades que afectan la salud de la población y el territorio.
- Garantizar la participación social y comunitaria en los procesos de atención y en la planificación, ejecución y evaluación de los planes de cuidado.
- Dar cumplimiento a las acciones de salud pública según la normativa vigente.
Por otra parte, los CAPS tendrán a su cargo la coordinación del sistema de referencia y contrarreferencia, bajo el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. Bajo esta línea, los centros y las gestoras intercambiarán información constante y monitorearán el uso racional de servicios y tecnologías de su población con el fin de garantizar la pertinencia y eficiencia del gasto, así como el traslado oportuno no asistencial cuando por condiciones del territorio y de la red así lo requiera la población.
Ajustes en contratación a las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS)
En el documento con cambios a la reforma a la salud, otros de los más relevantes aplican sobre la comprensión de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud y sus funciones en el nuevo sistema. En ese sentido, las RIISS se mantendrían como el conjunto de organizaciones que prestan servicios o hacen acuerdos de voluntades para prestar atención en salud a la población.
“El Estado deberá celebrar acuerdos de voluntades con las RISS y/o con los prestadores y proveedores de servicios de salud en cabeza de la ADRES bajo un régimen jurídico de derecho privado para evitar las demoras y las solemnidades de la contratación estatal”, se puede leer en el documento. En esa misma línea, el Gobierno Nacional estará encargado de expedir la reglamentación de los acuerdos de voluntades ‘preservando las modalidades de pago prospectivo existentes’, sin perjuicio de otras modalidades.
Con estas medidas, se tiene como objetivo garantizar la contención de costos, a partir de la creación de
de minutas tipo por cada modalidad contractual que se suscribirán como contratos de adhesión
con los diversos actores. Sobre el Manual Tarifario, éste contemplaría las tarifas con piso y techo para paquetes integrales, canastas y conjuntos integrales de atención.
Para su participación dentro del sistema, deberán estar habilitadas y autorizadas por el Ministerio de Salud, en coordinación con las Entidades Territoriales y las Gestoras de Salud y Vida. “Los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y muerte digna se suministrarán por las Redes con la suficiencia técnica y administrativa necesarias”.
De acuerdo con el texto conciliatorio, las personas podrán acceder a la consulta médica cerca del sitio de trabajo, dentro de la oferta de CAPS disponible del agente público, privado o mixto responsable de la gestión de sus riesgos de salud y financiero, sin que ello dependa de la adscripción a un CAPS. Adicionalmente, se suprimieron las RISS de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica para no fragmentar la atención.
Los roles de las Gestoras de Salud y Vida en el texto conciliatorio:
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) se transformarán en Entidades Gestoras de Salud y Vida, aunque seguirán operando hasta por dos años (2)siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica. Frente al número de afiliados, en la transformación en Gestoras las EPS conservarán un número similar al de los actuales afiliados mediante la población adscrita a los CAPS que les sean asignados y la articulación con los CAPS en sus territorios.
En los criterios propuestos en la reforma a la salud, los que aplicarían para la transformación hacia Gestoras de Salud y Vida serían, entre otros, estos:
- Colaborar en la organización de las Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por la ADRES.
- Se organizarán progresivamente por territorios para la gestión en salud, respetando los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. En los mencionados territorios y acreditando los requisitos necesarios, se podrán establecer como Gestoras de Salud y Vida, articulándose con los CAPS presentes en el correspondiente territorio para la gestión en salud. (Este fue un criterio modificado).
- Articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integrales e integradas de servicios de salud que organicen las secretarias departamentales y distritales en coordinación con las gestoras de salud y vida de acuerdo a los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. La habilitación y autorización de las RIISS estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.
- La transformación de las actuales Entidades Promotoras de Salud EPS en Entidades Gestoras de Salud no implica su liquidación sino un proceso de disolución. Los activos, pasivos, patrimonio, pasarán en bloque a la Entidad Gestora de Salud y Vida con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones, en los términos en que lo reglamente el Gobierno Nacional.
Algunas de las funciones presentadas en el texto conciliatorio serán la coordinación de acciones para identificar, segmentar y analizar los riegos en salud para la población a cargo (en conjunto con los CAPS); coordinar la planeación estratégica del desarrollo de la Red Integral e Integrada de Servicios de Salud; gestionar el riesgo en salud en coordinación con los CAPS desde la Atención Primaria en Salud hasta la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, según la organización de las redes.
Lo invitamos a descargar el texto conciliatorio a continuación: