Hace algunos días el Gobierno Nacional expidió el Decreto 616 de 2022 con el que oficializó la contribución solidaria como un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado. Mediante este método la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable, pero que no cumple con los requisitos para ser cotizante podrán aportar a la sostenibilidad.
Como era de esperarse los porcentajes de contribución también estarían dados según la clasificación obtenida mediante la aplicación del Sisbén 4. Ahora, un documento recientemente publicado como borrador manifiesta que la tarifa de los afiliados en el régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria se pagará de manera mensual, con base en el porcentaje de la UPC del régimen subsidiado (UPC-S), de acuerdo con la siguiente clasificación:
Tarifas de la Contribución Solidaria
Subgrupos del Sisbén IV | Porcentaje |
---|---|
D1 a D3 | 2,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado |
D4 a D7 | 3,7% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado |
D8-D14 | 5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado |
D15-D20 | 8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado |
D21 | 11% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado |
Cabe mencionar, que los porcentajes de que trata el presente artículo, serán aplicados al valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S definida para cada vigencia.
Así mismo la UPC-S de referencia será la definida para el régimen subsidiado como la UPC-S base, sin tener en cuenta la estructura de costos por grupo etario y sexo, ni las primas adicionales por criterios geográficos o poblacionales.
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Adicionalmente, para liquidar la tarifa los sistemas de información y el mecanismo de pago, deberán aproximar al múltiplo de 100 superior más cercano el valor total a pagar por cada uno de los miembros del grupo familiar.
Recordemos, que según el Decreto 616 de 2022, se hará un pago por núcleo familiar, respecto a esto se menciona que el monto a pagar por núcleo corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad pertenecientes al núcleo familiar de acuerdo con la clasificación del Sisbén en su última metodología y será realizado por el cabeza de familia.
Es preciso decir que para liquidar el valor de contribución solidaria por núcleo la ADRES tomará únicamente la última versión de la clasificación en el Sisbén IV disponible en sus registros administrativos.
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Finalmente, la ADRES, para efectuar el pago de la contribución solidaria en todo el territorio nacional realizará el recaudo a través de los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.5.2.5 del Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016 modificado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022; el cual será informado a los afiliados, EPS y al Ministerio de Salud y Protección Social.