Supersalud toma posesión de la EPS Cruz Blanca

En su decisión, la Supersalud también removió del cargo de gerente de la EPS a Ana Leonor Arroyave y designó como Agente Especial a Felipe Negret Mosquera.
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Con el fin de salvaguardar la prestación de los servicios de salud, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de la EPS Cruz Blanca.

En su decisión, la Supersalud también removió del cargo de gerente de la EPS a Ana Leonor Arroyave y designó como Agente Especial a Felipe Negret Mosquera.

El Agente Especial designado por la Supersalud, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable relacionada con la gestión de la exrepresentante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.

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Con la medida adoptada por la Supersalud, a través de la resolución 8129 de 2019, se busca determinar si la EPS, que tiene medida de vigilancia desde el 2012, puede garantizar las condiciones para desarrollar su objeto social.

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Superintendente delegado de medidas especiales, Germán Guerrero; director de medidas para las EAPB, Henri Capmartin; agente especial nombrado por la Súper, Felipe Negret y Ana Leonor Arroyava, quien era la gerente de la Cruz Blanca

Lo anterior teniendo en cuenta que existe una situación financiera crítica que pone en peligro la protección de los servicios dirigidos a sus 336.000 afiliados en Antioquia, Valle, Cundinamarca y Bogotá.

De acuerdo con el acto administrativo, entre los hallazgos que obligaron a la toma de posesión se encuentran aspectos financieros, técnico – científicos y jurídicos.

Componente financiero

De acuerdo con la Supersalud, entre los aspectos financieros que la llevaron a tomar posesión de Cruz Blanca EPS están:

  • Los pasivos de $354.255 millones superan los activos de $153.235 millones.
  • Se evidencia incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia.
  • Disminución de 258.250 usuarios entre diciembre de 2015 a junio de 2019, afectando directamente los ingresos por UPC.
  • Existen diferencias entre los reportes que consolidan los saldos de la cartera por recobros, con los de la cartera “pendiente de radicar”.
  • Persisten debilidades de control interno en los mecanismos de verificación de las reservas técnicas

Componente Técnico Científico

Entre los aspectos técnico científicos que llevaron a la Supersalud a tomar posesión de Cruz Blanca EPS están:

  • El número de PQRD pasó de 10.563 de enero a julio de 2018 a 14.412 en 2019, es decir, 3.849 quejas más.
  • Baja cobertura de red en los tres niveles de complejidad, así como deficiencias en el modelo de atención en salud.
  • Deficiencias en el suministro de medicamentos.
  • No cumple con la cobertura para los servicios de baja complejidad de laboratorio clínico y de alta complejidad como oncología pediátrica.
  • Incumple con el 56% de los indicadores (9 de 16) del dominio de Experiencia en la Atención como: Tiempo promedio de espera para la asignación de citas médicas, tiempo promedio de espera para la asignación de cita de odontología general y tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatría, entre otros.
  • No cumple indicadores de efectividad en la prevención de mortalidad materna y en la tasa de mortalidad perinatal.

Componente Jurídico

Finalmente, en cuanto a las fallas jurídicas de EPS Cruz Blanca, la Supersalud evidenció:

  • Durante el segundo trimestre de 2019, fue notificada de 741 acciones de tutela por conceptos de salud.
  • La tasa de tutelas por cada 10.000 afiliados viene en aumento, al presentarse una tasa de 5,20 en enero, febrero de 6,04, para el mes de marzo 5,46, en abril de 5,00, en mayo de 8,05 y para junio de 8,50.
  • Durante el segundo trimestre de 2019, se notificaron en contra de Cruz Blanca EPS, 182 incidentes de desacato, presentándose el mayor número en el mes de junio al notificarse 71 incidentes.
  • Presenta procesos jurídicos notificados en contra por cerca de $77 mil millones.

Cabe recordar, que contra la resolución 8129, en la que se adoptó la medida, procede el recurso de reposición ante el despacho del Supersalud.

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