Supersalud imparte instrucciones para la implementación del nuevo modelo de salud en La Guajira

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La Supersalud, a través de la Circular Externa 2023150000000011-5 expedida el pasado 18 de agosto, estableció 47 instrucciones para la implementación del enfoque intercultural y diferencial que garantice el derecho a la salud a los habitantes de La Guajira, en concordancia con las acciones del Ministerio de Salud en la respuesta institucional a la crisis que enfrenta el departamento, en línea con la propuesta de reforma a la salud del Gobierno Nacional.

La entidad dicta puntualmente 19 instrucciones que deben ser acatadas por las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamental de La Guajira. En lo que refiere a las Entidad de Aseguramiento de Salud, EPS del régimen contributivo y subsidiado (incluyendo indígenas) y las pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción que tengan afiliados en el departamento de La Guajira, se impartieron 14 instrucciones.

En cuanto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) se imparten 14 instrucciones, relacionadas con el disponer con el talento humano en salud capacitado para la atención de las poblaciones indígenas y otras comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom) con presencia en La Guajira.

Con esto la Superintendencia Nacional de Salud se suma a los esfuerzos que el Gobierno Nacional viene implementando para la superación del estado de cosas inconstitucionales en el departamento de La Guajira y que llevó a que el presidente decretara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en dicho departamento.

La circular señala que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas dará lugar a imposición de sanciones por parte de la Supersalud previo agotamiento del debido proceso administrativo.

Instrucciones de la Supersalud a entidades territoriales de salud: departamental, distrital y municipales

Las entidades territoriales deberán ejercer sus funciones de dirección, coordinación y vigilancia el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de concurrencia del Ministerio de Salud.

Deberán participar en los Mecanismos Especiales de Concertación en el marco del Diálogo Genuino y adelantar las acciones del Modelo de Salud Propio e Intercultural, en cuanto a “formular, socializar y ejecutar un plan de asistencia técnica, previa reglamentación del Ministerio de Salud, dirigido a los diferentes actores del sistema de salud de su jurisdicción.

Además de ejercer las responsabilidades de las actuaciones administrativas, técnicas y/o financieras necesarias para la formulación e implementación del Modelo de Salud Propio e Intercultural, adoptando los mecanismos que garanticen la continuidad de la atención a la población en su territorio”. También deberán “georreferenciar y caracterizar los pueblos indígenas y comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom) de su jurisdicción. Mantener actualizados los listados Censales de grupos étnicos, y realizar el reporte oportuno al Ministerio de Salud y Protección Social”.

Será su responsabilidad “verificar el acceso, la oportunidad y la continuidad de la prestación de los servicios de salud de los niños, niñas, adolescentes y gestantes por parte de los diferentes actores que operan en su territorio, quienes en ningún caso podrán ser sujetos a cargas administrativas que puedan constituirse barreras de acceso en la atención en salud”.

Deberán participar en el Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira y desplegar de manera inmediata y continua las acciones y las medidas correctivas que garanticen la atención en salud en su jurisdicción. Efectuarán el seguimiento diario de caso a caso de morbimortalidad por desnutrición aguda de niños menores de cinco años y por los notificados de morbimortalidad materna de acuerdo con los lineamientos nacionales.

Serán los responsables de caracterizar, hacer seguimiento y vigilancia a las entidades que conforman la Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de salud que habilite el Ministerio de Salud para La Guajira. Esta caracterización debe permitir identificar los servicios de salud ofertados por modalidad de prestación de servicios de salud, tanto para el componente primario como complementario, así como los equipos de salud territoriales y su área de cobertura.

Instrucciones de la Supersalud a EPS incluyendo las indígenas, entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción responsables del aseguramiento

Las EPS deberán participar en el Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira en el que se realiza el reporte y seguimiento de los casos identificados, además de establecerse acciones inmediatas para garantizar la atención integral de los niños menores de cinco (5) años identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna, así como la mortalidad evitable por estas causas.

Contar con una Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de salud para el manejo y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, niños en riesgo de desnutrición y desnutrición aguda que garantice el acceso oportuno y pertinente a los servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas a los afiliados en el departamento de La Guajira, una vez esté reglamentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Evaluar semestralmente la adherencia del lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa en niños menores de cinco (5) años por parte de su red prestadora.

Instrucciones de la Supersalud a las IPS de La Guajira

Las IPS deben implementar estrategias orientadas a fortalecer la identificación y evaluación del riesgo individual, incluyendo la población rural y rural dispersa con enfoque intercultural y diferencial, la formulación del plan de cuidado, y el seguimiento al proceso de atención integral de los usuarios asignados al prestador.

Las instituciones con contratación del Plan de Intervenciones Colectivas deberán incluir estrategias para la identificación y evaluación del riesgo colectivo, la búsqueda activa de la población y la canalización efectiva a las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.

Contar con talento humano en salud, en las diferentes modalidades de prestación de servicios de salud habilitado, capacitado para la atención de las poblaciones indígenas y otras comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom) con presencia en el departamento de La Guajira.

Formular y ejecutar un plan de capacitación para fortalecer las competencias del talento humano en salud frente a la gestión integral del riesgo en salud, incluyendo lo establecido en las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS. Las IPS deberán ajustar su modelo de prestación de servicios, una vez el Ministerio de Salud expida la reglamentación del Modelo de Salud Propio e Intercultural del departamento de La Guajira.

Adelantar las gestiones necesarias para adecuar y complementar su portafolio de servicios declarado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, integrando los saberes propios e interculturales, orientado a dar respuesta a la implementación de los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS en el territorio, previa reglamentación del Ministerio de Salud  Organizar la oferta de servicios y la capacidad instalada como prestador primario o complementario, una vez se cree la Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de Salud para el departamento de La Guajira, con el fin de garantizar la atención de los usuarios bajo estándares de calidad.

Entre otras instrucciones, la Supersalud le solicita a las IPS fortalecer la gestión integral de los riesgos que impacten negativamente la prestación de los servicios de salud y la protección del flujo de recursos. Conozca y descargue el documento completo a continuación:

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