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¿Habría reestructuración para el sistema de salud de la Fuerza Pública?

¿Habría reestructuración para el sistema de salud de la Fuerza Pública
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El pasado 4 de octubre, en el Senado de la República se radicó un proyecto de ley (PL-179 de 2023) que propone ajustes para la atención en salud de los miembros de la Fuerza Pública. Cabe anotar que la prestación de servicios sanitarios se rigen en primera medida por la Ley 352 de 1997, modificada y adicionada por el Decreto Ley 1795 de 2000.

Según la normativa vigente, el subsistema de salud “de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional es un conjunto interrelacionado de Instituciones, Organismos, Dependencias, Afiliados, Beneficiarios, Recursos, Políticas, Principios, Fundamentos, Planes, Programas y Procesos debidamente articulados y armonizados entre sí, para el cumplimiento de la misión, cual es prestar el servicio público esencial en salud a sus afiliados y beneficiarios”.

Para su funcionamiento, el sistema de salud cuenta con las siguientes dependencias internas: el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Comité de Salud de las Fuerzas Militares y las Direcciones de Sanidad del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. A diferencia Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el cual cobija a la mayoría de colombianos, en el subsistema de salud de la Fuerza Pública no aplica el concepto de EPS.

El proyecto de ley 179 de 2023 radicado -y sobre el que se centra este artículo- describe que “el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) garantizará a sus afiliados y beneficiarios el respeto, acceso y disfrute del derecho fundamental a la salud, consagrado en el Art. 49 de la Constitución Política, con la prestación del servicio integral de salud general en las áreas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todos sus afiliados y beneficiarios, como también el servicio de salud inherente a la función propia de la actividad militar y de policía nacional y de los programas de salud”.Formular,  implementar y evaluar  la  política  de talento  humano  en salud  de la Fuerza  Pública, que  oriente  la formación, ejercicio  y gestión  de las profesiones y ocupaciones,  incluidas  las instituciones de educación  superior de los subsistemas

Otros criterios implicados en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública, específicamente para la identificación de los costos de la atención son: causa y razón del servicio, nexo causal con la actividad militar o de policía, indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad (dato según la periodicidad de la actividad militar o de policía), cumplimiento de políticas del Plan de Salud Ocupacional.

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Con respecto a los costos de salud por concepto de alto riesgo de la profesión, éstos se calcularían bajo los siguientes criterios: técnico-científicos y de salud ocupacional; degradación en la calidad de vida y la salud del trabajador; condiciones de trabajo que puedan disminuir la expectativa de vida saludable, indicadores potencializadores del desmejoramiento de la salud, entre otros factores.

“La atención a los usuarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares (FF.MM) y de la Policía Nacional no podrán ser sujetos de ningún tipo de discriminación en el servicio, por lo que no se tendrán procedimientos especiales para ninguna categoría, jerarquía o cualquier otra condición, conforme al derecho a la igualdad establecido en la Constitución Política y la Ley Estatutaria en Salud”, se lee en el documento.

Así funcionará el aseguramiento en el sistema de salud de la Fuerza Pública

El aseguramiento en salud abarca varios componentes: la gestión de la afiliación y la evaluación de los riesgos en la salud de los usuarios, así como la administración y dirección de los recursos humanos, físicos y financieros. Además, engloba la provisión de bienes, insumos y materiales necesarios, junto con la coordinación de los servicios para asegurar el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud, de acuerdo con el Modelo de Atención Integral en Salud (MATIZ) y el Sistema de Garantía de la Calidad en Salud.

Los usuarios del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) tienen el derecho a acceder a un Plan de Servicios de Salud (PSSFP). Este plan engloba actividades, intervenciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos esenciales, y guías de atención para enfermedades generales y maternidad. Cubre áreas de promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos para todas las patologías. El sistema está obligado a garantizar este plan de salud con los recursos asignados en cada uno de los subsistemas para la provisión de servicios de salud general.

Las enfermedades de alto costo serán definidas por el Gobierno Nacional y serán financiadas con la diferencia entre las contribuciones del 8.5% (empleador) y el 4.0% (trabajador) y la deducción correspondiente a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), determinada por la estructura de costos según el grupo etario.

“En el  Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) no se exigirán períodos mínimos de cotización o de carencia. No obstante, para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad con el Plan de Servicios  de Salud de la Fuerza Pública (PSSFP),  se consideran como indispensables y de trámite obligatorio las actividades  y  procedimientos de consulta de medicina general del primer nivel de atención y de remisión, excepto las atenciones. de urgencia y de pediatría”, se lee en el proyecto de ley radicado.

Atención Primaria en Salud (APS) en el sistema de salud de la Fuerza Pública

El Modelo de Atención Integral en Salud del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) será establecido por el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP) y deberá ser implementado en cada subsistema.

El modelo se centrará en estrategias de atención primaria en salud (APS), promoción de la salud y prevención de enfermedades, vigilancia y control de daños, atención destinada a la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud de las personas, así como la gestión del riesgo y la provisión de servicios. Adicionalmente, los Subsistemas de Salud del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP) tendrán la facultad de desarrollar y poner en práctica su propio modelo de salud, manteniendo los lineamientos generales del sistema de salud de la Fuerza Pública.

Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública (CSSFP): órgano rector del sistema de salud

En los ajustes que se proponen a este subsistema, el Consejo Superior de Salud de la Fuerza Pública sería el ente rector, por lo que tendría un caracter permanente. En el participarán el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, los comandantes de la Fuerza Pública, miembros retirados, entre otros. Como parte de las funciones asignadas, CONSULTORSALUD destaca:

  • Definir la  visión, misión, políticas, planes, programas y proyectos prioridades generales del Sistema Nacional de Salud de ia Fuerza Pública (SNSFP).
  • Aprobar el Plan Bienal de Servicios de Salud de la  Fuerza Pública (PSSFP) y los planes complementarios de salud, para la prestación del servicio en el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), que requiere concepto favorable de los profesionales de la salud que estén organizados.
  • Aprobar el  anteproyecto de Presupuesto de  los  componentes del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP),  que requiere concepto previo y favorable, debidamente motivado por los financieros de los dos Subsistemas de Salud.
  • Aprobar los parámetros de administración, transferencia interna y ejecución de recursos para el Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP).
  • Establecer la  ficha administrativa para identificar los costos de las patologías médicas clasificadas como accidente de trabajo y enfermedad profesional, salud operacional y Alto Riesgo de la profesión, teniendo en cuenta los Artículos 1, los literales b, c y parágrafo único del Artículo 24,  y los Artículos 30 y 31 del  Decreto 1796 de 2000.

Además, luego de la determinación del valor de las contribuciones y deducido el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en caso de existir un déficit, procederá de la siguiente manera: registrar el valor del faltante que le corresponde resolver al empleador para la prestación del servicio de salud por este concepto, que será de destinación específica y obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Defensa con sus Fuerzas Militares y Policía Nacional. Esto se llevará a cabo a través de un acuerdo.

En lo que respecta a las estructuras de costos relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales, salud operacional, apoyo a operaciones militares y policiales, riesgos elevados de la profesión y para aquellos que no cotizan, presentadas por los subsistemas de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, si se encuentra un déficit, se tomará el siguiente curso de acción:

Mediante acuerdo, se registrará el valor del déficit que el empleador está obligado a cubrir para la prestación de servicios de salud en estas categorías. Este monto también será de destinación específica y de cumplimiento obligatorio para el Ministerio de Defensa en conjunto con sus Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Dirección General de Salud de la Fuerza Pública: una de las nuevas entidades del subsistema

Como parte de la reestructuración a este sistema de salud, se plantea la creación de la Dirección General de Salud de la Fuerza Pública. Este actor tendría a su cargo la unificación de criterios y acciones de los dos subsistemas y ajustar las decisiones a la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia. De forma específica, algunas de las funciones serían:

  • Fijar lineamientos y acciones para integrar, adoptar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar, ejecutar y evaluar las políticas de salud  del Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP), en los ámbitos administrativos, operacionales,  asistenciales, financieros y técnicos.
  • Formular, implementar y evaluar la política farmacéutica,  que garantice la calidad, dispensación y  suministro de los medicamentos, como también dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, incluido el desarrollo de mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
  • Formular,  implementar y evaluar la política de talento humano en salud de la Fuerza  Pública, que  oriente la formación, ejercicio  y gestión de las profesiones y ocupaciones, incluidas las instituciones de educación superior de los subsistemas.
  • Participar en la formulación, implementación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información del sistema de salud de la Fuerza Pública, incluidos los servicios complementarios.
  • Realizar los estudios de los costos reales de cada programa o plan de salud,  el análisis de viabilidad, estabilidad  y equilibrio  financiero de los recursos asignados por separado para cada uno de los programas,  entre ellos, salud general de la Fuerza Pública, Accidentes  de Trabajo y Enfermedad Profesional,  No Cotizantes y Alto Riesgo de la Profesión al Sistema Nacional de Salud de la Fuerza Pública (SNSFP),  a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

En este apartado, el documento se refiere a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) como el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud,  en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, no únicamente el pago por los servicios administrativos de salud que se prestan. Asimismo indica que “la UPC constituye la unidad de medida y cálculo de los mínimos  recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para cubrir en condiciones de prestación medio el servicio de salud”.

Lo invitamos a conocer la totalidad de ajustes al sistema de salud de la Fuerza Pública, accediendo al documento adjunto:

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