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Reglamentan el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud – Decreto 376 de 2022

El Decreto 376 de 2022 establece al fin los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud.
Reglamentan el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud - Decreto 376 de 2022
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El Decreto 376 de 2022 establece al fin los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, que se había establecido en la Ley 1438 de 2011. Este sistema tendrá como fin facilitar la formación continúa del THS para optimizar su desempeño e idoneidad, promover su desarrollo personal y ocupacional e impactar en la calidad de los servicios de salud prestados a cada usuario del sistema.

Las disposiciones contenidas en este decreto deben ser acatadas por las EPS, IPS, Talento Humano en Salud e Instituciones de Educación Superior que oferten programas académicos del área de salud, así como a los colegios profesionales, gremios y sociedades científicas que ofrezcan capacitaciones.

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Cabe mencionar, que la dirección, orientación y conducción del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, estará a cargo del Ministerio de Salud. Ese Ministerio, a partir de los lineamientos establecidos, propenderá por su funcionamiento y operación, para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá contar con la asesoría del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS) y sus comités de apoyo, la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS), la Academia Nacional de Medicina, la Mesa Sectorial de Servicios a la Salud, las asociaciones de facultades del área de la salud, las sociedades científicas, y demás asociaciones y agremiaciones del talento humano en salud.

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Participantes del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud

Reguladores

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  1. Ministerio de Salud y Protección Social
  2. Entidades territoriales de carácter departamental y distrital a través de sus secretarias de salud.

Oferentes

  1. Instituciones de Educación Superior
  2. Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
  3. Servicio Nacional de Aprendizaje
  4. Instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los hospitales universitarios
  5. EPS
  6. Administradoras de planes voluntarios de salud
  7. Entidades adaptadas
  8. Sociedades científicas, colegios profesionales, federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de educación superior del área de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y profesiones, organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y demás entidades interesadas en ofrecer acciones de formación continua, dirigidas al talento humano en salud.
  9. Personas naturales

Talento Humano en Salud

Técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y con otros títulos de postgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Requisitos para ofrecer y desarrollar acciones de formación continúa

Las entidades e instituciones interesadas en ofertar y desarrollar acciones de formación continua al amparo del referido Sistema, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Contar con procesos sistemáticos que sustenten la calidad en la planeación, diseño y ejecución de las acciones de formación continua y que considere el aporte de este al fortalecimiento y desarrollo de las competencias del talento humano en salud. Estos procesos deberán contemplar la duración de la acción de formación continua, los mecanismos de ejecución, seguimiento y verificación de la participación del talento humano en salud, todo lo cual, deberá estar debidamente documentado en el sistema o procesos de calidad del oferente.
  2. Contar con: i) tecnologías, recursos técnicos y humanos para garantizar la calidad de la formación continua y facilitar el acceso y difusión de la información; ii) escenarios para las actividades prácticas, cuando la acción de formación continua lo requiera; iii) metodologías y estrategias de aprendizaje; iv) métodos para corroborar la comprensión de los conocimientos trasmitidos e impacto de la acción de formación continua ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora para futuras acciones de formación continua.

Adicionalmente, deben disponer de un sistema que les permita registrar la información del talento humano en salud que accede a estas acciones, discriminando como mínimo los datos de identificación y contacto, perfil académico, de acuerdo con las variables del Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS), en lo relacionado con la denominación para los diferentes niveles, a saber: técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y otros títulos de posgrado.

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Planes institucionales de formación continua

Las EPS, los entes territoriales, las IPS y demás actores deberán elaborar Planes Institucionales de Formación Continua. Estos planes deben contener como mínimo:

  1. Identificar las necesidades y requerimientos de formación continua del talento humano en salud, con enfoque de competencia.
  2. Discriminar los perfiles del talento humano en salud con que cuente la respectiva institución, y aquellos que conforman los equipos multidisciplinarios e interprofesionales.
  3. Incluir las temáticas respecto de las necesidades y requerimientos de formación continua que hacen parte de los diferentes procesos de la atención integral en salud, según la PAIS. El contenido de dichos planes deberá estar en consonancia con la regulación y ajustes que tenga la PAIS y el marco normativo vigente.
  4. Describir los contenidos específicos a abordar en cada acción de formación continua, duración, intensidad horaria, modalidad de ejecución, supervisión y mecanismos para medir el impacto de la acción de formación continua en los servicios de salud prestados, así como la periodicidad con que deberá realizarse la acción de formación continua, cuando ello sea aplicable.
  5. Disponer los recursos financieros y no financieros que se utilizarán para dar cumplimiento a las necesidades y requerimientos de formación continua, formulados en el correspondiente plan, sin perjuicio de la acción de formación continua que desarrolle directamente la entidad responsable del plan.

El primer Plan Institucional de Formación Continua deberá elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2022, e iniciar su ejecución, seis (6) meses después de su elaboración.

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Financiación de la formación continua

Las EPS, los entes territoriales, las IPS y demás actores financiarán la formación continua de su talento humano en salud, a que alude el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en aras de garantizar la profundización y actualización de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud. Así mismo, en la financiación del mencionado Sistema, podrán participar las siguientes instituciones y personas:

  1. Los colegios, federaciones, asociaciones de profesionales, sociedades científicas y otro tipo de agremiaciones de talento humano en salud, en los temas de interés para cada ocupación, profesión o especialidad.
  2. El talento humano en salud, en los temas de su interés.
  3. Otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten la financiación para el desarrollo de acciones de formación continua.

Finalmente, el Decreto especifica que los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua deberán contar con una plataforma virtual de acceso público, con la información de la oferta de acciones de formación continua, número de personas que termina cada acción de formación continua, detallado por perfil, y demás datos que conforme con las directrices del citado Ministerio, se estimen necesarios.

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