Se cierra la brecha de salud – población pobre no afiliada será priorizada

Más de dos millones de colombianos pobres no se encuentran afiliados al régimen subsidiado de salud
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Más de dos millones de colombianos pobres no se encuentran afiliados al régimen subsidiado de salud, y ahora mediante el Decreto 064 de 2020 expedido por el Presidente Duque, se va a priorizar este aseguramiento, al tiempo que se protege a los inmigrantes venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia (410.000 personas).

Contenidos del Decreto 064 de 2020

La norma está estructurada en torno a los siguientes componentes principales:

  1. Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados
  2. Aporte del registro civil de nacimiento
  3. Afiliados al régimen subsidiado
  4. Afiliacion de Oficio
  5. Verificacion de las condiciones de los migrantes
  6. Movilidad entre regímenes
  7. Registro y reporte de la novedad de movilidad
  8. Terminacion de la inscripción en una EPS

Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados

Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al sistema de salud, la EPS procederá conforme a lo siguiente:

  • Si uno de los padres no está afiliado al sistema de salud , pero este tiene las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, se registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se inscribirá en una EPS de este régimen, donde estará obligado a cotizar por su núcleo familiar incluyendo el recién nacido
  • En el caso de que los padres no cumplan con las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, y se encuentren clasificados en los niveles I y II del SISBEN o son parte de alguna población especial, se registrará e inscribirá a los padres y al recién nacido al régimen subsidiado.
  • Si a los padres no se les ha aplicado la encuesta del SISBEN y no pertenecen a una población especial, y además no cuentan con los recursos para pertenecer al régimen contributivo, Se registrarán junto con el recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional SAT, y los registrará en una EPS del régimen subsidiado. Los padres deberán solicitar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la afiliación a la EPS, la aplicación de la encuesta del SISBEN.

En el segundo y tercer caso, las Entidades Territoriales verificarán en un plazo no mayor a 4 meses que las personas que fueron afiliadas al régimen subsidiado cumplan con las condiciones para pertenecer a este. En el caso de no cumplirlas las Entidades reportarán la novedad para terminar la inscripción únicamente de los padres.

Aporte del registro civil de nacimiento

El registro civil de nacimiento debe ser aportado a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido allegado dentro de este término, la EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios  de salud del plan de beneficios y tendrá  derecho al reconocimiento de la  correspondiente  UPC. Para el efecto procederá conforme a las siguientes reglas:

  1. En el día hábil siguiente al primer mes de vida del recién nacido, la EPS deberá enviar una comunicación al cotizante o cabeza de familia o a los padres   o en ausencia   de estos, a quien tenga la custodia   o cuidado personal del menor, en la que le recuerde su obligación de aportar el registro  civil  del  menor, y  las  consecuencias  de  que  el  mismo  no  sea aportado.  Esta comunicación deberá ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado.  La comunicación se podrá enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable.  Cuando la dirección de recepción no sea la vigente, con la devolución de la primera comunicación se entiende cumplida la obligación del requerimiento del registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deberá demostrar que agotó todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la custodia.
  • Si,  vencidos  los tres  (3) meses, no ha sido  allegado el Registro  Civil de Nacimiento, las EPS deberán dar aviso a la Entidad Territorial  para que solicite  ante  la Registraduría  Nacional del Estado Civil la expedición de los registros civiles de nacimiento del recién nacido, para lo cual deberá suministrar la  información  de  contacto  de  los  padres  registrada  en  el Sistema;   así   mismo,   denunciarán   ante   el   Instituto   Colombiano   de Bienestar  Familiar -lCBF-  o las  Comisarías  de  Familia  tal  circunstancia para lo de su competencia.

Afiliados al régimen subsidiado

A este Decreto se le adicionó un numeral a los 17 tipos de población especial así:

  • Migrantes Venezolanos.  Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia – PEP vigente, asi como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido, que permanezcan en el país. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

Es preciso recordar que, Los migrantes venezolanos afiliados deberán acreditar su permanencia en el país, actualizando la información de su domicilio cada cuatro (4) meses ante la entidad territorial municipal donde se encuentren domiciliados. La entidad territorial deberá reportar esta información en el Sistema de Afiliación Transaccional.

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Verificación   de   las   condiciones de   los   migrantes venezolanos afiliados al Régimen Subsidiado.

La entidad territorial municipal del domicilio del migrante venezolano afiliado recibirá la información que presente el migrante acreditando su permanencia, y la reportará al Sistema de Afiliación Transaccional.

Cuando el migrante venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en el país, la entidad territorial reportará la novedad de terminación de la inscripción en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, o la registrará en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA-. La última entidad territorial donde el migrante venezolano actualizó su información de domicilio, será la responsable de reportar la novedad de terminación de inscripción en la EPS.

Con la novedad de terminación de la inscripción en la EPS, cesará para esta la obligación de garantizar la prestación de los servicios  de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la UPC por parte de la Administradora de tos Recursos del Sistema -ADRES, sin perjuicio de la validación de la vigencia del documento por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema –ADRES- para el pago de la Unidad de Pago por Capitación – UPC.

El Sistema de Afiliación   Transaccional -SA T notificará las novedades a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema -ADRES y a la EPS. ”


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