La justicia colombiana entró en acción, y mediante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la revocatoria de habilitación de Medimás EPS y la redistribución de sus afiliados a través de dos fallos.
Los fallos, impresionantes por sus contenidos, análisis y especialmente por sus órdenes, que incluyen también la liquidación inmediata de Cafesalud EPS y órdenes expresas al Ministerio de Salud y la Supersalud.
Ya sabíamos que Medimás no cumplía con muchos de los criterios mínimos para mantener su habilitación como EPS, que tenia medidas cautelares y además había recibido deshabilitación parcial por parte de la Supersalud.
Lo que pocos alcanzaban a imaginar era que el Tribunal tomará cartas definitivas y decidiera, en protección de derechos e intereses colectivos, ordenarle a la Supersalud la revocatoria completa de esta gigantesca aseguradora.
Primer fallo histórico para el país y el sector salud sobre la revocatoria de Medimás EPS
El pasado 10 de abril de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Fallo de acción popular 2016-01314), con ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, profirió sentencia de primera instancia en la que DECLARA:
- Que no prosperan las excepciones propuestas por los demandados, por las razones anotadas en precedencia, y
- La vulneración del derecho e interés colectivo de acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna por parte de las sociedades CAFESALUD EPS S.A. y MEDIMAS EPS S.A.S., de conformidad con lo previsto en el capítulo 5.1, y de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por razón de las conductas descritas en el capítulo 5.3.
(También le puede interesar: Resolución 158 de 2019 – revocatoria parcial a Medimás EPS)
Amparos del Fallo de acción popular 2016-01314 sobre Medimás EPS
Así que, mediante este fallo se ampara el derecho e interés colectivo de acceso al servicio público a la seguridad social en salud, y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cobijan al Minsalud y a la Supersalud
- Al Minsalud, como rector de las políticas del SGSSS que adopte el marco regulatorio necesario, para la viabilidad jurídica de las determinaciones que corresponde tomar a la Supersalud en la ejecución de la presente sentencia.
- A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD revocar la habilitación otorgada a MEDIMAS EPS S.A.S. mediante la Resolución No. 0973 de 1994 como EPS del Régimen Contributivo así como la otorgada mediante Resolución No. 1358 de 2008 como EPS del Régimen Subsidiado, de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 2.5.5.1.8. del Decreto 780 de 2016.
- Dicha revocatoria debe efectuarse de manera progresiva, esto es, en la medida en que se asegure el traslado efectivo de los afiliados de MEDIMAS EPS S.A.S. a las EPS receptoras y, en todo caso, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la notificación de la presente sentencia. Vencido el plazo la Superintendencia Nacional de Salud tomara las decisiones a que haya lugar.
- A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, que en el término de seis (6) meses proceda a la redistribución de los afiliados de MEDIMAS EPS S.A.S.,
- Para lograr esto, deberá tener en cuenta la capacidad de aseguramiento y la evaluación de desempeño de las EPS que operan en cada uno de los departamentos y municipios donde presta sus servicios MEDIMAS EPS S.A.S., de manera que se garantice la continuidad del servicio a los afiliados de MEDIMAS EPS S.A.S., así como la simultaneidad de aquellas personas que tengan planes de medicina prepagada, en las términos previstos en el capítulo 5.2. de la presente providencia.
- A MEDIMAS EPS, que mientras se cumpla con el proceso de traslado progresivo de sus afiliados a otras EPS, garantice prestación del servicio público de seguridad social en salud a cada uno de ellos.
Otras órdenes del Tribunal relacionadas con la revocatoria de habilitación de Medimás EPS y la redistribución de sus afiliados
- ORDÉNASE al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la expedición de una circular conjunta, en los términos previstos por el capítulo 5.4., en relación con la situación de los trabajadores cesantes de MEDIMAS EPS S.A.S.
- LEVÁNTANSE las medidas cautelares decretadas en los autos de 13 de octubre de 201o y 2o de octubre de 2017 y 29 de noviembre de 2017.
- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
- INTÉGRASE un comité para la Verificación del cumplimiento de la sentencia, del cual harán parte el actor popular, el Magistrado sustanciador del presente proceso, el Procurador General de la Nación, el Ministro de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud, o sus respectivos delegados, un representante por la Contraloría General de la República y uno de la Defensoría del Pueblo.
Segundo fallo histórico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Esta vez con ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno el tribunal Administrativo de Cundinamarca (Fallo de Acción popular 2017-0885), el mismo 10 de abril de 2019, y en un fallo de primera instancia en donde los demandados son el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y otros, siendo el demandante principal Jorge Enrique Robledo y otro
Declaraciones del Fallo de Acción popular 2017-0885 contra Medimás EPS
Y a juicio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, existe la vulneración de los derechos e interés colectivos al patrimonio público, a la libre competencia económica, al acceso al servicio publico a la salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y a los derechos de los consumidores y usuarios, por parte del Ministerio de salud, la Superintendencia Nacional de Salud, Saludcoop EPS en liquidación, Cafesalud EPS, Prestnewco, Prestmed, Medimás EPS, Esimed y Lazard Colombia.
Porque con la expedición del articulo 1 del Decreto 718 del 2017, que adicionó el articulo 2.1.13.9 del decreto 780 de 2016, se vulneraron los derechos e intereses colectivos al patrimonio publico y al acceso al servicio publico a la salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Y como resultado agrega el Tribunal: “sería el caso anular la referida norma, sino fuera por la prohibición prevista en el inciso segundo del articulo 144 del CPACA.
En su lugar, instase al gobierno nacional – ministerio DE Salud y protección social a revocar, derogar o demandar el articulo 1 del decreto 718 de 2017 que adiciono el articulo ya referenciado, y
Niéganse la vulneración del derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa, y a las demás pretensiones de la demanda, con fundamento en lo expuesto en esta decisión.
Declaración de la demanda
Así que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión definitiva de los efectos de:
- El reglamento de venta de los activos y pasivos de Cafesalud EPS y de las acciones de Esimed junto con todos sus adendos.
- El plan de reorganización institucional de Cafesalud EPS adoptado por la Supersalud en la resolución 2426 del 19 de julio de 2017
- El contrato de compraventa de acciones del 23 de junio de 2017 suscrito en su calidad de vendedor por parte del presidente de la EPS Cafesalud, como comprador el representante legal de Prestnewco, y en calidad de garantes todas las sociedades que conformaron el consorcio PRESTASALUD y sus otrosíes al mismo.
- El contrato de cesión del activo intangible del 1 de agosto del 2017, suscrito entre Cafesalud EPS, Medimás EPS y las sociedades garantes.
- El contrato suscrito el 23 de junio 2017 entre CAFESALUD EPS S.A., PRESTMED S.A.S. y los integrantes del CONSORCIO PRESTASALUD en su calidad de garantes, con el objeto de la compraventa de acciones de ESIMED S.A., junta con sus Otrosíes
Y en lo que respecta a la revocatoria de la habilitación de MEDIMAS S.A.S. para operar coma EPS, ESTESE a lo decidido en la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida dentro del proceso No. 25000-23-41-000-2016-01314- 00 (revocatoria de la habilitación ya revisada inicialmente en este articulo).
Órdenes, advertencias y exhortaciones del
Fallo de Acción popular 2017-0885
- Comoquiera que CAFESALUD EPS S.A. se encuentra en reorganización institucional y dado que a la fecha no se le ha aprobado el Programa de Desmonte Progresivo de sus operaciones dada la negativa de la Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución No. 004968 del 30 de abril de 2018, ORDENASE a la Superintendencia Nacional de Salud para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, de inicio y lleve hasta su culminación la intervención administrativa forzosa para liquidar a CAFESALUD EPS S.A., de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico que rigen la materia.
- ORDÉNASE a ESIMED S.A. para que dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, remita a la Superintendencia Nacional de Salud un cronograma especificando las fechas de cumplimiento de cada uno de los objetivos del Plan de Salvamento y Normalización de la Operación Estudios e lnversiones Medicas – ESIMED S.A., con copia a la Contraloría General de la Republica, la Procuraduría General de la Nación y a esta Corporación.
- ADVIÉRTASELE a ESIMED S.A. que el aludido Plan de Salvamento no podrá tener un plazo superior de doce (12) meses, y su incumplimiento acarreará la declaración de la intervención forzosa administrativa para administrar, que deberá adoptar la Superintendencia Nacional de Salud una vez vencido el referido termino.
- ORDÉNASE a la Superintendencia de lndustria y Comercio para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, inicie la actuación administrativa tendiente a determinar las prácticas restrictivas de la competencia en las que hayan incurrido los responsables de la vulneración de los derechos e intereses colectivos amparados en esta sentencia, y con ocasión de la vulneración al límite de integración vertical previsto en el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007 declarado por esta Corporación.
Continúan los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su fallo en los siguientes términos:
- EXHÓRTASE a la Contraloría General de la Republica para que en ejercicio de sus funciones inicie una investigación que tenga por objeto determinar si los dineros recibidos por LAZARD COLOMBIA S.A.S. con ocasión de la ejecución del contrato del 27 de mayo de 2016 suscrito con SALUDCOOP EPS en liquidación, involucro recursos parafiscales, y de ser así decida la responsabilidad fiscal a que haya lugar.
- CONFÓRMESE el Comité de Verificación de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 integrado por la Magistrada de instancia, los actores populares, un delegado de cada una de las entidades y sociedades demandadas, el delegado del Ministerio Publico asignado ante esta Corporación, la Agente Especial de la Procuraduría General de la Nación, el delegado de la Contraloría General de la Republica y un delegado de la Defensoría del Pueblo; comité que hará seguimiento al proceso de cumplimiento de las ordenes emitidas en la presente sentencia.
- NIÉGASE la excepción propuesta por MEDIMAS EPS S.A.S. consistente en la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, por los motivos expuestos en esta decisión.
DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por pasiva de las sociedades PRICEWATERHOUSECOOPERS SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS LTDA., PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA., PRICEWATERHOUSECOOPERS INFORMATION SERVICES LTDA., y PWC CONTADORES Y AUDITORES LTOA., PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES GERENCIALES LTOA. y POSSE HERRERA & RUIZ - NIÉGASE por improcedente la solicitud elevada por la Contraloría General de la Republica en su escrito de contestación, consistente en ordenar a la agente especial liquidadora de SALUDCOOP EPS OC en liquidación, de garantizar que como parte del producto de la venta de CAFESALUD EPS y ESIMED, sea satisfecho el pago del crédito fiscal con destino al SGSSS, en cumplimiento del previo cubrimiento de los recursos adeudados al FOSYGA en los términos del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016; y/o garantizar el reconocimiento del crédito fiscal como excluido de la masa liquidatoria, proveyendo el mecanismo para su satisfacción efectiva dentro del proceso de venta de CAFESALUD EPS y ESIMED
Opinión y cifras de CONSULTORSALUD
Un Tribunal Administrativo cercano a la gente, protegió los derechos colectivos como nunca habíamos visto en la historia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, invadiendo sí, los fueros del ejecutivo (Minsalud y Supersalud), pero en un franco ejercicio de los mejores ideales de un sistema de salud integral, solidario, transparente y protector del derecho fundamental a la salud.
Así que la institucionalidad hay que protegerla, SÍ; pero antes, hay que proteger al ciudadano-paciente de esta nación, que es el núcleo fundamental de toda acción del Estado y de sus delegados, y
Seguramente muchos en el país, nos estamos preguntando sobre las competencias que tiene el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para imponerse en las jerarquías legislativas de esta manera tan clara y contundente, por encima de la rectoría del Minsalud y el control de la Supersalud.
Las deudas que deja el grupo Saludcoop
Los dos problemas más importantes que nos dejan de herencia este triduo de EPS gigantescas, son en su orden: primero el golpe a la empleabilidad de miles de colombianos , y segundo, las deudas billonarias que a continuación relacionamos en CONSULTORSALUD:
- Saludcoop EPS: $1.3 billones, de los cuales se logró pagar el 20%, con la promesa (cada vez más lejana) de pagar hasta el 50% de esas obligaciones.
- Cafesalud EPS: $1.8 billones, de los cuales NO se ha pagado nada importante (a excepción quizás, de algunos pequeños saldos girados por la ADRES), y
- Medimás EPS: Que hasta septiembre del año 2018, ya acumulaba obligaciones por pagar de $1.3 billones, que seguramente para esta fecha serán muchas más.
Documentos adjuntos
- MEDIMAS EPS Deshabilitado – Fallo de accion popular 2016-01314 Tribunal Administrativo de Cundinamarca abril de 2019
- MEDIMAS EPS Deshabilitado – Fallo de Accion popular 2017-0885 Tribunal Administrativo de Cundinamarca abril de 2019.pdf