Saneamiento financiero de las EPS – Instrucciones para el manejo de los recursos

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La Superintendencia de Salud mediante Circular 015 de 2015 dicta las instrucciones en el procedimiento y  manejo de los recursos para el saneamiento financiero de las EPS con recursos de las Cajas de Compensación Familiar.

La circular 015 cumple con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 o Ley del Plan Nacional de Desarrollo, y obedece con los lineamientos y formatos para el reporte de la información de asignación y utilización de los recursos por parte de las CCF, impartidos por el Ministerio de Salud y Protección a través de la Resolución 2233 de 2015.(Lea:Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan)

La Circular 015, dicta las instrucción para el manejo financiero de los recursos según las tres condiciones financieras de las EPS en que participen las CCF o de los programas de salud que administren o hayan operado para realizar el saneamiento y cumplimiento financiero, que establece el artículo 3 de la Resolución 2233 de 2015.

A su vez , obedece las instrucciones dadas en el artículo 6 de la Resolución 2233 de 2015, que ordena que la Superintendencia Nacional de Salud sea quien imparta las instrucciones del procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS para el manejo financiero de los recursos destinados al saneamiento fiscal (Lea: Saneamiento finaciero de EPS con recursos de las CCF

Instrucciones basadas en el artículo 3 de la Resolución 2233 de 2015

Para los puntos 3.1 y 3.3

3.1 Los recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar; y

3.3 Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar — CCF, no requeridos para financiar programas obligatorios.

En estos dos casos las Cajas de Compensación Familiar deben transferir los recursos de la cuenta bancaria donde se encuentren, a la cuenta bancaria específica del programa de salud.

Además, de hacer una reclasificación contable dentro del patrimonio de la Caja de Compensación Familiar, trasladando el valor correspondiente a la destinación de remanentes al programa de salud.

Para el punto 3.2

3.2 Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, diferentes a los destinados al régimen Subsidiado de Salud, que corresponden al cincuenta (50%) del cuarto de punto (1/4).

Las Cajas de Compensación Familiar deben transferir los recursos de la cuenta bancaria donde se encuentren a la cuenta bancaria específica del programa de salud, como de la capitalización de los recursos que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, para la cancelación del pasivo asociado a ese recurso.

Según el artículo 5 de la Resolución 2233 de 2015, esos recursos deben reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antigua. Para ello, la SuperSalud dicta que el programa de salud cancelará sus pasivos por prestación de servicios de salud con los mismos recursos de la transferencia bancaria.

Programas de salud en proceso de liquidación

Dentro del mismo artículo 5 de la Resolución 2233 de 2015, se autoriza a las CCF al uso de los recursos para el pago de la deuda en programas de salud que están en proceso de liquidación o se hayan liquidado, en las que deben realizar:

–       Las Cajas de Compensación Familiar deben transferir los recursos de la cuenta bancaria donde se encuentren a la cuenta bancaria específica del programa de salud liquidados, para sanear los pasivos

–       Para los recursos de los numerales 3.1 y 3.3, las CCF mantendrán en su patrimonio los remanentes que fueron aprobados para sanear los pasivos del programan de salud liquidado.

–       En cuanto a los recursos del 3.2, las CCF cancelaran el pasivo a ese recurso e incrementará su patrimonio por el uso establecido del aporte.

–       Para la ejecución de los recursos en los tres casos, se hará mediante el pago de las obligaciones derivadas de la atención en salud, según los acuerdos preestablecidos de pagos a prorrata de acuerdo con la clasificación de los pasivos.

Manejo de financiero según los numerales 3.1 y 3.3

Por parte de las EPS

Para aplicar el Plan Único de Cuentas, las EPS en las que participen las Cajas de Compensación Familiar, deberán hacer la capitalización del aporte que realice la CCF, reconociendo el activo por el recurso ingresado.

En la elaboración del registro contable en este caso, las EPS se presentaran en el nivel Grupo (2 primeros dígitos) así en el Plan Único de Cuentas estén a partir de la cuenta (4 primeros dígitos).

Las EPS que sean Sociedad Anónima reconocerán la capitalización en el código 3105 Capital Suscrito y pagado, y las que sean Limitada en el código 3115 aportes sociales.

Por parte de las CCF

Las Cajas de Compensación Familiar que participen en la EPS, deberán hacer la transferencia bancaria señalando los recursos a la cuenta bancaria de la EPS. Al igual, de la constitución de la inversión de los activos de la CCF.

Manejo de financiero según los numerales 3.2

Por parte de las EPS

Las EPS en las que participen las Cajas de Compensación Familiar, deberán reconocer contablemente la capitalización del aporte que hace la CCF a la Entidad, y hacer el reconocimiento del activo por el recurso ingresado.

En la elaboración del registro contable en esta caso las EPS se presentaran en el nivel Grupo (2 primeros dígitos) así en el Plan Único de Cuentas estén a partir de la cuenta (4 primero dígitos).

Adicional y para dar cumplimiento con los establecido en el artículo 5 de la Resolución 2233 de 2015, dentro de la circular 015 se dictan los procedimientos para la cancelación por la prestación de servicios de salud en el caso de PAGOS POR PRESTACIÓN POS y PAGOS POR PRESTACIÓN NO POS.

Por parte de las CCF

La Caja de Compensación Familiar que participen en las EPS, deberán hacer la transferencia bancaria señalando los recursos a la cuenta bancaria de la EPS y la constitución de la inversión en los activos de la CCF.

Además de la capitalización de los recursos según el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, y la cancelación de los pasivos asociados a los recursos de la Caja de Compensación Familiar.

Destinación de Recursos

La Destinación de los Recursos asignados por la Caja de Compensación Familiar, deben ser aprobados por el Consejo Directivo u órgano equivalente y, ser informado a la Superintendencia de Subsidio Familiar y a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

La Circula 015 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Instrucciones para el manejo de los recursos del saneamiento financiero de las EPS – Circular 015 de 2015 SNS 

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