Sancionada Ley que prohíbe el uso de asbesto – Ley adjunta

El Presidente Iván Duque sancionó la Ley “por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos”.
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El Presidente Iván Duque sancionó la Ley “por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos”.

La norma aprobada por el Congreso de la República y rubricada por el Jefe de Estado, establece que “a partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional”.

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La ley otorga al Gobierno cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para sustituir el asbesto instalado.

Así mismo, estipula que a partir de este momento no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para explotación y exploración de asbesto.

Igualmente, se establecen sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.

La misma ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.

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Finalmente, establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.

ABC de la Ley

¿Qué es el asbesto?

El término asbesto (o amianto) designa un grupo de minerales naturales fibrosos, utilizados para fines comerciales debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escaso termo conductividad y su resistencia a los químicos.

Se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente en productos como tejas, tuberías de agua y envases.

También se usa en la elaboración de plásticos y piezas mecánicas como frenos, embragues y amortiguadores.

¿Qué establece la Ley sancionada?

Prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

¿Cuándo entra en vigencia la prohibición?

Desde el primero de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar o exportar cualquier variedad de asbesto y de productos elaborados con él.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Legislar en torno a la prohibición de asbesto, toda vez que se reconocen sus efectos nocivos para la salud.

Según estudios médicos, la utilización de este material en la industria ocasionó daños en la salud de la población laboral expuesta.

La Organización Mundial de la Salud considera que “todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano.

Se calcula que 107.000 personas mueren cada año por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto.

En los últimos años se han hecho llamados internacionales para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación. Más de 50 países de todo el mundo han prohibido el amianto, incluyendo todos los miembros de la Unión Europea.

¿Qué ocurre con el asbesto instalado en el país antes de la vigencia de la Ley?

La norma otorga al Gobierno cinco años, contados a partir de su promulgación, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.

¿Qué mecanismos prevé la norma para impedir la explotación de asbesto?

La Ley estipula que a partir de su expedición no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para explotación y exploración de asbesto.

Igualmente, se establecen sanciones, desde el 1° de enerode 2021, para personas naturales o jurídicas que continúen con explotación de asbesto y sus productos derivados.

¿La ley contempla acciones de ayuda en materia de salud?

Establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados.

Asimismo, ofrecerá los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.

¿Qué herramientas adicionales contempla la norma?

Por medio de esta Ley se crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.

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