Resolución 737 – Establece nuevas reglas para la asignación y seguimiento de recursos que se ejecutan mediante transferencia

Resolución 737 - Establece nuevas reglas para la asignación y seguimiento de recursos que se ejecutan mediante transferencia
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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la resolución 737 de 2024 donde detalla minuciosamente las directrices para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente y transparente en la ejecución de programas y proyectos de salud y protección social.

En un contexto donde la correcta asignación y uso de los recursos públicos es crucial, el Ministerio ha establecido que las entidades receptoras de los recursos deben ser cien por ciento de capital público, con el fin de asegurar que los recursos sean utilizados para los fines previstos y que los beneficiarios finales sean entidades que contribuyan al fortalecimiento del sistema de salud en el país.

La resolución también enfatiza la importancia de la planeación en la ejecución presupuestal, donde se establece que las dependencias responsables deben seguir un proceso detallado de planificación y justificación de la asignación de recursos, con el visto bueno de las autoridades competentes para garantizar la coherencia y eficacia en el uso de los mismos.

La ejecución presupuestal mediante transferencia debe seguir la planificación realizada por la entidad encargada de la iniciativa de gasto para el período correspondiente. En caso de que surja una situación que justifique una desviación de dicha planificación, se requerirá la aprobación previa del viceministerio o del despacho del Ministro, según corresponda. En tal caso, la ejecución modificada deberá ser integrada en los instrumentos de planificación y cumplir con los procedimientos establecidos en la presente resolución.

La asignación de recursos mediante transferencias deberá realizarse a través de acto administrativo que mínimo contendrá:

  • La entidad receptora y/o beneficiaria de los recursos.
  • El monto de los recursos a transferir.
  • La destinación que se debe dar a los recursos a transferir por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias.
  • El o los rubros presupuestales destinados a la transferencia de recursos, especificando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la asignación.
  • La programación de desembolsos de este Ministerio, cuando aplique. En caso de que se determinen múltiples desembolsos se deberá tener en cuenta el programa de ejecución y los requisitos que hacen exigible cada giro.
  • Obligaciones de la entidad receptora y/o beneficiaria de los recursos.
  • Las condiciones para el reintegro de los recursos, incluyendo lo relacionado a los rendimientos financieros.
  • El deber de incorporar en el presupuesto de las entidades receptoras, los recursos transferidos.
  • Plazo para la ejecución de los recursos que se transfieren.
  • Las condiciones para adelantar el seguimiento por parte de la dependencia técnica responsable de este Ministerio, respecto del cumplimiento del objeto de la asignación.

Criterios técnicos y financieros para la asignación de recursos

Además, se establecen criterios técnicos y financieros para la asignación de recursos, los cuales deben ser detallados en un documento técnico que incluya los posibles receptores o beneficiarios y el procedimiento para la distribución de los recursos. Asimismo, se definen los lineamientos para la ejecución de los recursos, incluyendo la destinación de los mismos, las obligaciones de las entidades receptoras, y las condiciones para el reintegro de los recursos en caso de incumplimiento.

El seguimiento de la ejecución de los recursos es un aspecto fundamental de esta resolución, donde se establece que las dependencias responsables deben recopilar, consolidar y analizar la información relacionada con la asignación de recursos y la ejecución de los mismos. En caso de detectar irregularidades, se deben realizar los requerimientos correspondientes a las entidades receptoras para esclarecer la situación y, en caso necesario, informar a las autoridades de control y vigilancia competentes.

En cuanto a la periodicidad y plazo para la presentación de información por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias. Se modifica el artículo 6 de la Resolución 2361 de 2016 de la siguiente manera: A partir del 1 de enero de 2017, las entidades receptoras y/o beneficiarias deberán reportar mensualmente la información contemplada en los artículos 4 y 5 de la Resolución 2361 de 2016, con corte al último día de cada mes, y se informará entre el sexto y el último día del mes siguiente a la fecha de corte.

El procedimiento en caso de apropiación indebida de recursos. En caso de que la entidad responsable de la iniciativa del gasto o del seguimiento detecte una apropiación indebida de recursos en el marco de las transferencias realizadas por el Ministerio a las entidades receptoras y/o beneficiarias, se aplicará, por decisión administrativa, el procedimiento establecido en la Resolución 1716 de 2019 modificada por la Resolución 995 de 2022, o el acto administrativo que corresponda, así como lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Este procedimiento debe garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa.

Las entidades involucradas en el flujo y consolidación de la información son responsables de cumplir con el régimen de protección de datos y demás normativas relacionadas con el tratamiento de la información, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones. Deben velar por la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los que acceden.

La resolución se aplicará a las asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de su publicación, y a las acciones relacionadas con el reintegro de recursos en las cuales no se haya iniciado ningún proceso ante el Grupo de Cobro Coactivo de la entidad. En estos casos, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 13 y 15 de esta resolución.

Descargue la resolución acá

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