Desarrollo de las actividades del sector educativo en pandemia – Resolución 2157 de 2021

Estas son las modificaciones hechas al artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 frente a la educación en tiempos covid.
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El Ministerio de Salud modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo en pandemia, mediante la Resolución 2157 de 2021, expedida el 20 de diciembre.

Según el reporte diario de la Dirección de Promoción y Prevención del Minsalud, con corte a 7 de diciembre de 2021, se observa un avance importante en la vacunación contra la Covid-19 en población de niños y adolescentes, habiéndose aplicado 2.584.520 dosis de vacunas en niños de 3 a 11 años y 7.128.626 dosis en la población entre 12 y 24 años.

Con ello, las autoridades evidencian que la vacunación se ha mantenido como una medida efectiva y segura que permite reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, lo que conlleva a que el Ministerio concluya que existen condiciones para el desarrollo de algunas actividades como la educativa de manera presencial en las instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media y de educación para el trabajo, el desarrollo humano y educación superior, sin límite de aforo.

Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado según la Resolución 2157 de 2021

Ciclo 1:

Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del
Plan Nacional de Vacunación.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

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Ciclo 2:

Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra la Covid – 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre cada persona y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Ciclo 3:

Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un (1) metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Relación con la ocupación de camas UCI

Según la Resolución 2157 de 2021, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

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