Con la Resolución 1870 de 2021 el Ministerio de Salud establece los grupos de corte que podrán afiliarse al régimen subsidiado en salud, según la clasificación obtenida por medio del Sisbén IV:
NIVEL | GRUPO |
---|---|
1 | A1-137 |
2 | Cl-C18 |
La norma además establece que el pago de copagos se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta del Sisbén con la que cuente el afiliado. La novedad de movilidad, para la población clasificada con la metodología IV de Sisbén, se aplicará conforme al resultado de dicha encuesta.
Cabe resaltar, que las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado producto de metodologías anteriores tendrán plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que les sea aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología; sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este régimen, que deben adelantar las entidades territoriales en el
marco de sus competencias.
Durante este periodo, de manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad a los afiliados que se detallan a continuación, siempre que se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén metodología III:
- Población inscrita en una EPS autorizada para operar en el Régimen Subsidiado.
- Población asignada en virtud del mecanismo de que trata el artículo 2.1.11.3 de Decreto 780 de 2016. (asignación por liquidación, retiro o revocatoria de funcionamiento de una EPS)
- Población de que trata el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020. (activos por emergencia)
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