El Ministerio de Salud publicó una circular externa dirigida a los Gobernadores, alcaldes, EPS e IPS públicas y privadas para establecer como será la transición de la metodología III a IV del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén aplicado al sistema salud, y define como se dará continuidad en el aseguramiento de la población activa por emergencia una vez que finalice el estado de emergencia.
La circular reitera que las entidades destinatarias están en la obligación de garantizar la afiliación, permanencia e inclusión en el régimen subsidiado basados en el alistamiento y la transición entre las metodologías III a IV del Sisbén. Recordemos, que el Sisbén en Colombia funciona como un sistema de información diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, que permite a través de una encuesta realizada por las entidades territoriales, conocer las condiciones sociales y económicas de los hogares del país. Además con base en la clasificación que realiza la encuesta Sisbén, se selecciona a la población pobre o vulnerable, potencial beneficiaria de la oferta social del Estado, que para el caso del sistema de salud corresponde a la beneficiaria del Régimen Subsidiado. Precisando que contar con la clasificación del Sisbén no significa estar afiliado al régimen subsidiado en salud.
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Es preciso mencionar, que la metodología III del Sisbén clasificaba las personas por un puntaje, mientras que la nueva versión ordena a la población según grupos y subgrupos, en este sentido el CONPES sugirió definir un período de transición para adaptar la operación del Régimen Subsidiado a esta nueva metodología. En consecuencia el Ministerio de Salud previó una etapa de alistamiento con el propósito de que los actores del SGSSS efectúen los cambios que se requieran en los sistemas de información y ajustes de los procesos que brinden de manera oportuna la atención a cada ciudadano. Las medidas transitorias mientras se hacía la transición de una metodología a la otra quedaron establecidas en la Resolución 405 de 2021.
No obstante, en esta circular se dan directrices concretas a las entidades territoriales y EPS para que garanticen el derecho a la salud de las personas que están en transición. Específicamente, las Entidades Territoriales deberán:
- Afiliar de oficio a la población que no cuente con la encuesta Sisbén IV, incluyendo los que tienen encuestas con metodologías anteriores.
- Aplicar la encuesta Sisbén dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la afiliación de oficio, o a partir de la disponibilidad de esta en su jurisdicción, a la población que no cuenten con ella.
- Instruir a las secretarías de salud para que generen mecanismos que permitan priorizar a la población que ha sido afiliada de oficio y que no cuenta actualmente con su clasificación en el Sisbén, en coordinación con las oficinas de Sisbén o las encargadas de realizar la encuesta.
- Para ello implementarán una estrategia de búsqueda activa, a través de planes de trabajo que contemplen un cronograma de visitas para la población de estas y así garantizar el término dispuesto en el artículo 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, acudiendo de ser el caso, a la revisión de otras bases de información de programas territoriales y registros administrativos, con el objetivo de ubicar esta población.
- Verificar la aplicación de la encuesta Sisbén para aquellos afiliados de oficio al SGSSS y adelantar la actuación administrativa según corresponda.
Responsabilidades de las EPS
- Adoptar a través de sus plataformas y sistemas de información la metodología IV, de conformidad con lo establecido en la Resolución 405 de 2021.
- Afiliar a la población que cuente con la encuesta Sisbén IV y se encuentre clasificada entre los grupos A 1 a C18, tal como lo establece la Resolución 405 de 2021.
- Hasta tanto se expida el acto administrativo que incorpore la metodología IV en relación con los afiliados a1 Régimen Subsidiado:
- Garantizar la continuidad de la afiliación a la población que se encuentra afiliada como resultado de metodologías anteriores.
- Garantizar que las personas afiliadas puedan hacer traslado de EPS cuando lo soliciten. En este caso, la EPS seleccionada contará con la información que disponía aquella.
- Efectuar el cobro de copagos y cuotas de recuperación de acuerdo con la información del Sisbén con la que realizó la inscripción a la EPS
¿Qué pasará con los afiliados activos por emergencia?
Las EPS deberán identificar y comunicar a la población beneficiaria del mecanismo activos por emergencia la necesidad de contar con la encuesta Sisbén IV para acceder a los mecanismos que garantizan la continuidad de la afiliación. Frente a esta población se tendrá en cuenta que:
- A los afiliados que se encuentren clasificados conforme a la metodología IV del Sisbén entre los grupos A1 y C18, o con el Sisbén III, en niveles 1 o 2, aplicará la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado, una vez finalice la declaratoria de emergencia sanitaria y les informara de ello.
- Quienes tengan capacidad de pago continuarán en el Régimen Contributivo mediante el pago de la cotización