Así reportarán las IPS la información del personal de salud en riesgo de contagio por Covid-19

Así deben reportar las IPS la información del personal de salud que atiende pacientes Covid-19
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El Ministerio de Salud reglamentó los términos y condiciones del reporte de información por parte de las IPS y las entidades territoriales del Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnostico confirmado de Covid-19 .

En el caso de las Instituciones de Servicios de Salud – IPS se deberán tener en cuenta:

  • Que estas conforman los planes de expansión de la capacidad instalada de los
    departamentos y distritos.
  • Que se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud – EPS en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19.
  • Aquellas con servicios habilitados con autorización transitoria de conformidad con los establecido en el artículo 1 del Decreto 538.

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Servicios de salud habilitados en la IPS por tener en cuenta en el reporte del talento humano en salud.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS reportaran talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 de los siguientes servicios de salud habilitados:

  • •Consulta externa general y especializada.
  • Hospitalización adulto y pediátrico.
  • Unidad de Cuidados Intensivos adulto y pediátrico.
  • Unidad de Cuidados Intermedios adulto y pediátrico.
  • Laboratorio clínico.
  • Toma de muestras de laboratorio clínico.
  • Transporte asistencial.
  • Servicio de urgencias.
  • Atención prehospitalaria.

Criterios para las entidades territoriales

as secretarías de salud departamentales, distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán la información del talento humano en salud que realice o haya realizado actividades de vigilancia epidemiológica relacionadas con la atención a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID – 19

Reporte en Sispro y Pisis

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las entidades territoriales reportarán la información en los términos y condiciones establecidos en el anexo técnico 1 (descargable al final).

La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.

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Así mismo, las dos entidades deberán reportar la información en un plazo de 5 días, establecido entre el 27 de julio y el 31 de julio de 2020. El reporte de las novedades del talento humano en salud se realizará cada mes, durante los diez (10) primeros días del siguiente mes.

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