El Ministerio de Salud reglamentó los términos y condiciones del reporte de información por parte de las IPS y las entidades territoriales del Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnostico confirmado de Covid-19 .
En el caso de las Instituciones de Servicios de Salud – IPS se deberán tener en cuenta:
- Que estas conforman los planes de expansión de la capacidad instalada de los
departamentos y distritos. - Que se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud – EPS en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19.
- Aquellas con servicios habilitados con autorización transitoria de conformidad con los establecido en el artículo 1 del Decreto 538.
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Servicios de salud habilitados en la IPS por tener en cuenta en el reporte del talento humano en salud.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS reportaran talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 de los siguientes servicios de salud habilitados:
- •Consulta externa general y especializada.
- Hospitalización adulto y pediátrico.
- Unidad de Cuidados Intensivos adulto y pediátrico.
- Unidad de Cuidados Intermedios adulto y pediátrico.
- Laboratorio clínico.
- Toma de muestras de laboratorio clínico.
- Transporte asistencial.
- Servicio de urgencias.
- Atención prehospitalaria.
Criterios para las entidades territoriales
as secretarías de salud departamentales, distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán la información del talento humano en salud que realice o haya realizado actividades de vigilancia epidemiológica relacionadas con la atención a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID – 19
Reporte en Sispro y Pisis
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las entidades territoriales reportarán la información en los términos y condiciones establecidos en el anexo técnico 1 (descargable al final).
La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.
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Así mismo, las dos entidades deberán reportar la información en un plazo de 5 días, establecido entre el 27 de julio y el 31 de julio de 2020. El reporte de las novedades del talento humano en salud se realizará cada mes, durante los diez (10) primeros días del siguiente mes.