Reporte de incapacidades médicas por covid-19 -Resolución 741 de 2020

Con la Resolución 741 de 2020, el Minsalud indicó como deberán las EPS y demás EOC reportar la información de incapacidades médicas por Covid-19.
Reporte de incapacidades médicas por covid-19 -Resolución 741 de 2020
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Con la Resolución 741 de 2020  el Ministerio de Salud y protección Social puso en conocimiento de los colombianos como  deberán  las  EPS  y  demás  EOC establecer el reporte de la información de las  incapacidades médicas de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID19.

El documento indica que será ña Administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud ADRES la que autorice el reconocimiento de recursos adicionales  a las EPS y demás  EOC, sin que tal ajuste sea tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje a reconocer en las siguientes vigencias.

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¿Qué información se debe reportar?

Las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes  Contributivo  y  Subsidiado  con  movilidad  al  Contributivo  y  demás  EOC deberán  reportarán  las  incapacidades  derivadas  de enfermedades de origen  común incluidas aquellas con diagnóstico  confirmado por coronavirus  COVl019. Reconocidas durante el año 2020.

Fechas  y periodos de reporte

Las Entidades  Promotoras de Salud -EPS- de los  Regímenes  Contributivo  y Subsidiado  con  movilidad  al Contributivo  y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC,  reportarán  a este Ministerio, en la estructura y características  detalladas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución,  en las fechas  y conforme con los  periodos de reporte, que se detallan  a continuación:

reporte de la informacion

De otra parte, el Minsalud ha dicho que el reporte de la información se realizará a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema  Integrado de Información de la Protección  Social  –   SISPRO,  para  que  las  EPS  de  los  Regímenes  Contributivo  y Subsidiado con movilidad  al Contributivo y demás EOC hagan sus respectivos reportes.

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Finalmente, para garantizar  la  seguridad  y veracidad  de  la  información  reportada,  las  entidades deben   enviar   los   archivos   firmados   digitalmente,   lo   cual   protege   los   archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

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