Rehabilitación en salud: Minsalud adopta lineamientos técnicos y operativos con la Resolución 1788 de 2025

La atención en rehabilitación en Colombia da un giro estratégico con la Resolución 1788 de 2025, que incorpora acciones para ampliar cobertura, fortalecer la red pública y garantizar la atención integral de poblaciones vulnerables.
Rehabilitación en salud Minsalud adopta lineamientos técnicos y operativos con la Resolución 1788 de 2025

Escucha esta noticia

Cargando audio...

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1788 de 2025, que adopta los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el país. Esta medida constituye un paso decisivo en la garantía del derecho fundamental a la salud, al reconocer la rehabilitación como un componente indispensable de la atención integral, en igualdad de condiciones con la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la paliación.

El sustento legal de la norma es amplio. Se apoya en la Constitución Política (artículo 49), la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Ley 1438 de 2011 y en compromisos internacionales, como la estrategia Rehabilitación 2030 de la OMS y la Resolución WHA76.6 de 2023, que instan a los países a integrar la rehabilitación en los paquetes esenciales de salud y garantizar su financiamiento. Además, se articula con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, que ya había identificado a la rehabilitación como determinante intermedio para mejorar la equidad en salud.

Población objetivo y actores responsables en la rehabilitación en salud

La resolución tiene aplicación nacional y vincula a todos los actores del sistema: entidades territoriales, EPS y demás EAPB, aseguradoras de SOAT y ARL, regímenes especiales y de excepción, instituciones prestadoras públicas y privadas, así como al talento humano en salud. También incluye a organizaciones con objeto social distinto que realicen actividades relacionadas con la rehabilitación.

La población beneficiaria abarca a todas las personas con condiciones de salud que generen necesidades de rehabilitación, ya sean temporales o permanentes. Entre ellas se incluyen enfermedades crónicas y agudas, lesiones, traumatismos, anomalías congénitas, envejecimiento, estrés o predisposiciones genéticas. La resolución prioriza patologías altamente prevalentes como trastornos musculoesqueléticos, enfermedades neurológicas, deficiencias sensoriales, trastornos mentales, afecciones respiratorias crónicas, cardiovasculares y neoplasias.

Diagnóstico: brechas estructurales en la rehabilitación

El diagnóstico presentado en el anexo técnico revela un panorama preocupante. Pese a que la rehabilitación está incluida en el Plan de Beneficios en Salud, no ha tenido integración efectiva en el sistema. Existen barreras de acceso derivadas de la falta de contratación, el desconocimiento del alcance de los servicios y trabas administrativas, lo que obliga a muchos pacientes a incurrir en gastos de bolsillo.

La oferta se encuentra concentrada en grandes ciudades y en prestadores privados, mientras que en municipios de categorías 4, 5 y 6 la presencia de servicios en las Empresas Sociales del Estado (ESE) es casi inexistente. De acuerdo con el REPS, la participación de las ESE apenas llega al 6 % en psicología y al 11 % en fisioterapia.

La situación del talento humano también evidencia desigualdades. Aunque para 2023 se reportaban 17,3 psicólogos y 6,5 fisioterapeutas por cada 10.000 habitantes, la mayoría está concentrada en Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca. A esto se suman condiciones laborales precarias y niveles de remuneración inferiores frente a otras profesiones del sector salud.

En términos de gobernanza, no existía hasta ahora una estructura clara de dirección y coordinación para la rehabilitación, ni planes estratégicos con recursos asignados. La falta de información y de investigaciones sobre necesidades reales limita la toma de decisiones y deja al país con un desempeño desfavorable en dimensiones como rendición de cuentas o control de la corrupción.

Lineamientos estratégicos de la Resolución 1788

Gobernanza y articulación intersectorial

La norma ordena a las entidades territoriales incorporar la rehabilitación en los Análisis de Situación de Salud (ASIS) y en los Planes Territoriales de Salud (PTS), asignar recursos específicos y articular acciones con políticas de infancia, discapacidad, salud mental, víctimas del conflicto y equidad de género. También exige mecanismos de participación comunitaria y social para garantizar un enfoque diferencial e interseccional.

Prestación de servicios en redes integrales

Las EPS deberán ampliar la oferta de servicios de rehabilitación en todos los niveles de complejidad, incluyendo modalidades hospitalarias, ambulatorias, domiciliarias, jornadas móviles y telesalud. El ciclo de rehabilitación, evaluación inicial, planeación, implementación y evaluación final, se convierte en una obligación, con la garantía de continuidad sin interrupciones por trámites administrativos o problemas de financiamiento.

Talento humano y equipos multidisciplinarios

La resolución enfatiza la conformación de equipos multidisciplinarios de rehabilitación, integrados por fisioterapeutas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, optómetras, médicos fisiatras y psiquiatras, entre otros. Además, se promueve la formación continua del personal, la apertura de plazas de servicio social obligatorio en rehabilitación y la mejora de las condiciones laborales, con el fin de garantizar disponibilidad y estabilidad en todo el territorio.

Ayudas técnicas y recursos financieros

El acceso a ayudas técnicas –dispositivos, equipos o software que favorecen la independencia funcional– será financiado por la UPC, los presupuestos máximos, ARL, SOAT y otros regímenes especiales. El Ministerio podrá cofinanciar proyectos de inversión, y las entidades territoriales gestionar recursos de cooperación internacional o del Sistema General de Regalías para infraestructura y dotación de equipos.

Información, monitoreo y evaluación

El Ministerio y las entidades territoriales deberán fortalecer la recolección y análisis de datos sobre necesidades de rehabilitación y disponibilidad de servicios, utilizando fuentes como el SISPRO, RETHUS, REPS y ASIS. Se establecerán indicadores para medir la disponibilidad de servicios y de talento humano, con actualizaciones periódicas. Asimismo, se destinarán recursos para investigación en rehabilitación, articulada con universidades y centros académicos.

Es clave mencionar que la Resolución 1788 de 2025 marca un punto de inflexión al ubicar la rehabilitación en el centro del debate sobre equidad y calidad en salud. De su correcta implementación dependerá la posibilidad de reducir las secuelas de enfermedades crónicas, lesiones y discapacidades, mejorando la calidad de vida de miles de personas en todo el país.

Sin embargo, persisten desafíos estructurales como: la concentración urbana de servicios, la desigual distribución del talento humano y la limitada financiación territorial son riesgos que podrían frenar la efectividad de la medida. Además, será necesario un estricto control sobre la asignación de recursos y un monitoreo transparente que evite que la rehabilitación quede rezagada frente a otras prioridades del sistema.

Con esta norma, Colombia se alinea con los estándares internacionales y reconoce que la rehabilitación es un elemento indispensable para el bienestar de su población. No obstante, la diferencia entre la norma y la realidad estará en la implementación que será un desafío que pondrá a prueba la capacidad de gestión, la voluntad política y el compromiso social del país.

Descargue aquí la resolución completa:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.