Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin cobertura en el POS

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La Resolución 1683 de 2015 se adopta el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin cobertura en el POS en el PISIS del SISPRO para que las EPS y demás Entidades Obligatorias a Compensar- EOC reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Resolución 1638 cumple con la orden dada en la Sentencia T 760 de 2008 por la Corte Constitucional,  que busca garantizar que todas las EPS y las EOC envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y al Ministerio, un informe trimestral que incluya los servicios médicos que sean negados por el Comité Técnico-  Científico.

En el anexo técnico adjunto en la Resolución 1638 se encuentra el mecanismo de solicitud de usuario de la plataforma, como los requisitos que deben cumplir los archivos.

El PISIS recibe los archivos y realiza el proceso de validación, en la estructura de los datos y calidad de la información; posteriormente el Ministerio retroalimentará los errores e inconsistencias.

El reporte de la información del mes anterior será reportado por las EPS y EOC, los 8 días calendario del mes siguiente, a partir de Junio de 2015.  Por ejemplo, el corte para Junio es el 31 de Mayo y el plazo para el reporte es del 1 al 8 de Junio y así sucesivamente.  

Los destinatarios de la información contenida en el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS,  serán la Superintendencia Nacional de Salud, La Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Resolución 1638 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin cobertura en el POS – Resolución 1638 de 2015 

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