Como lo destacó en primicia CONSULTORSALUD, Un grupo de congresistas, en su mayoría del Pacto Histórico, radicó el 21 de julio de 2026 ante la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de reforma a la salud que asigna a Nueva EPS un papel estratégico durante la transición. La entidad podría recibir afiliados, apoyar la organización territorial y facilitar infraestructura en zonas donde desaparezca la operación de otras EPS, mientras la Supersalud asumiría mayores responsabilidades de vigilancia y protección al usuario.
La participación de Nueva EPS en la reforma a la salud emerge como uno de los componentes más relevantes del bloque final del proyecto. Más que limitarse a establecer plazos para transformar las EPS, la iniciativa diseña un mecanismo para impedir que la salida, liquidación o incapacidad operativa de estas entidades deje territorios sin responsables de organizar la atención.
El texto no propone que Nueva EPS reemplace automáticamente a todas las demás entidades ni que sea la única receptora de afiliados. Sin embargo, sí concentra en ella varias funciones simultáneas que la convertirían en un actor de respaldo para sostener el tránsito hacia los CAPS, las Gestoras de Salud y Vida y las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.
Nueva EPS actuaría como respaldo en los territorios sin EPS
La territorialización propuesta concentraría la operación de cada EPS en las ciudades y departamentos donde tenga más afiliados y una organización más consolidada de sus servicios. El objetivo sería reducir su dispersión geográfica y armonizar su funcionamiento con las subregiones definidas para el nuevo sistema.
Cuando en un territorio permanezca una sola EPS, esta no podría rechazar a la población existente, siempre que su operación sea viable. Si una subregión queda sin EPS, el proyecto establece una secuencia para mantener el aseguramiento: primero tendrían prioridad los CAPS y, en segundo lugar, Nueva EPS. Si ninguna de estas alternativas resulta suficiente, podrían intervenir otras EPS con capacidad para operar en el territorio.
Nueva EPS o las entidades que continúen funcionando también tendrían que asumir afiliados de EPS liquidadas o que hayan perdido la capacidad de atender a su población. La propuesta busca que el retiro de una entidad no se traduzca en una interrupción automática de la afiliación o de los servicios.
Donde todavía no existan CAPS operativos, Nueva EPS podría contratar estos centros, si fuera necesario, o adscribir la población a aquellos que ya funcionen en las subregiones priorizadas.
Además, donde se requiera, facilitaría su infraestructura para organizar la adscripción territorial, apoyar el sistema de referencia y contrarreferencia, contribuir a la conformación de los CAPS y acompañar al Ministerio de Salud en la estructuración de las RIITS.
En términos operativos, el proyecto le asigna a Nueva EPS una función que va más allá de recibir usuarios: también participaría en la construcción del puente entre la organización actual y el modelo territorial propuesto.
La transición no significaría una salida inmediata de las EPS
La reforma plantea dos rutas para las EPS que cumplan las condiciones de permanencia. Una sería transformarse en Gestoras de Salud y Vida. La otra consistiría en retirarse progresivamente y entregar la población a su cargo.
Las EPS que cumplan los requisitos de permanencia, no estén en proceso de liquidación y decidan no transformarse tendrían que acordar con el Gobierno las reglas para transferir sus afiliados. La entrega debería ser progresiva, ordenada y sin dejar a la población desprotegida.
Por su parte, las EPS habilitadas no podrían abandonar las operaciones de afiliación y atención hasta completar esa entrega. Durante este periodo continuarían aplicándose las reglas del aseguramiento y del manejo de la Unidad de Pago por Capitación.
La ADRES reconocería y giraría la UPC y los demás recursos correspondientes. A medida que los CAPS asuman intervenciones, su valor se descontaría de la UPC reconocida a la EPS.
El proyecto señala que las reglas del actual Sistema General de Seguridad Social en Salud podrían seguir aplicándose a las EPS hasta por un periodo de transición de dos años, según corresponda a cada entidad. Este plazo no equivale a una fecha límite para implementar toda la reforma, sino al tiempo durante el cual podrían mantenerse determinadas reglas actuales para las EPS.
Los tratamientos tendrían que continuar durante el cambio
La continuidad de la atención funciona como el principio rector de la transición. El proyecto establece que ninguna persona podría quedar sin protección, afiliación o adscripción a un CAPS durante la implementación del nuevo sistema.
Los tratamientos no podrían suspenderse sin una indicación médica explícita y tampoco podrían negarse consultas con especialistas. Las personas con enfermedades crónicas, de alto costo, raras o huérfanas continuarían siendo atendidas por las IPS que llevan sus tratamientos.
Los contratos de los prestadores serían subrogados progresivamente a los convenios de desempeño y acuerdos marco previstos por la reforma. También tendría que garantizarse la gestión farmacéutica y el suministro de los medicamentos requeridos.
Mientras avanza la organización de los CAPS, los residentes podrían permanecer en las IPS de atención primaria asignadas por su EPS. El texto otorga especial protección a los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y quienes tengan movilidad reducida.
Las EPS conservarían, además, la responsabilidad de atender y solucionar las peticiones, quejas y reclamos hasta que sean liquidadas y sus usuarios hayan sido transferidos. Esa obligación no podría trasladarse a las entidades territoriales.
Las redes propias también entrarían en transición
Las EPS que continúen operando o se transformen en Gestoras podrían participar, mediante sus redes propias, en la organización y prestación de los servicios de los CAPS.
No obstante, el proyecto dispone que las entidades que permanezcan durante la transición tendrían que escindir progresivamente sus instituciones de mediana y alta complejidad, conforme al plan de implementación y a la reglamentación del Ministerio de Salud.
Cuando una EPS decida suspender operaciones y no transitar a Gestora, podría acordar con el Ministerio, la ADRES o las entidades territoriales la venta u otra modalidad de disposición de su infraestructura y dotaciones. También podría realizarse la subrogación de contratos con las redes de prestación para mantener la atención de la población adscrita a los CAPS.
El articulado incluye una medida laboral adicional: los trabajadores de las EPS tendrían prioridad para vincularse a entidades territoriales o a la ADRES, cuando las necesidades del nuevo sistema lo requieran. Esta prioridad no cobijaría cargos de dirección o asesoramiento y dependería de la validación de las competencias del personal.
La Supersalud vigilaría los riesgos de la transición
El segundo eje temático del proyecto es el fortalecimiento del control. La Supersalud encabezaría el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, sin afectar las competencias del Instituto Nacional de Salud y del Invima.
La entidad podría revisar información jurídica, financiera, técnica, científica y administrativa de sus vigilados. Durante estas actuaciones ninguna persona o autoridad podría oponer reserva o confidencialidad frente a la información solicitada.
La vigilancia abarcaría el flujo de recursos, la prestación de servicios, la atención al usuario, la calidad y transparencia de los datos, la equidad y la aplicación territorial del gasto en salud.
La Supersalud también tendría funciones conciliatorias y jurisdiccionales. Podría resolver conflictos por servicios negados que amenacen la salud, controversias sobre libre elección y movilidad, procesos de insolvencia y actuaciones relacionadas con fraude o uso indebido de sociedades.
El régimen sancionatorio contemplaría multas de entre 200 y 8.000 salarios mínimos mensuales para personas jurídicas y de entre 30 y 2.000 para personas naturales. También se reglamentarían sanciones para las Gestoras y las Instituciones de Salud del Estado que acumulen permanentemente fallos de tutela por las mismas causas.
Durante la transición, la Supersalud tendría que habilitar canales adicionales y especiales para recibir solicitudes, quejas y reclamos de los usuarios.
El cambio territorial incluiría enfoques rurales y diferenciales
La reorganización propuesta no se limitaría a las EPS. El proyecto garantiza la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom.
El presidente tendría facultades extraordinarias durante seis meses para expedir las disposiciones concertadas con estas comunidades y desarrollar los sistemas propios e interculturales de salud.
El Gobierno también contaría con seis meses para formular e iniciar el Plan Nacional de Salud Rural. Su implementación comenzaría en municipios PDET, PNIS, de Reforma Rural Agraria y ZOMAC, hasta llegar progresivamente a toda la ruralidad.
El plan incluiría atención primaria, CAPS, infraestructura, dotación, talento humano con enfoque diferencial y articulación con las redes territoriales. Paralelamente, los ministerios de Salud y Deporte tendrían 12 meses para presentar un plan de incentivos que amplíe el acceso a programas de actividad física, recreación y prevención de enfermedades.
Una transición gradual con varios centros de responsabilidad
El proyecto no plantea un reemplazo inmediato de las EPS ni entrega toda la transición a una sola institución. Distribuye las funciones entre Nueva EPS, las entidades que continúen operando, los CAPS, las futuras Gestoras, la ADRES, la Supersalud y los gobiernos territoriales.
Dentro de esa arquitectura, Nueva EPS ocuparía una posición especialmente sensible: tendría que apoyar la atención en territorios sin EPS, recibir población cuando otras entidades sean liquidadas o pierdan capacidad y facilitar parte de su infraestructura para organizar el nuevo modelo.
El alcance real de esas responsabilidades dependería del plan de implementación y de la reglamentación que el Gobierno tendría que expedir en un plazo máximo de seis meses. La iniciativa entraría en vigor desde su promulgación y derogaría las disposiciones contrarias, en caso de completar su trámite legislativo.
Los principales plazos de la transición
| Medida | Plazo propuesto |
|---|---|
| Código de conducta y buen gobierno de prestadores | Máximo 6 meses |
| Facultades extraordinarias para disposiciones étnicas | 6 meses |
| Formulación e inicio del Plan Nacional de Salud Rural | 6 meses |
| Reglamentación para garantizar el funcionamiento del sistema | Máximo 6 meses |
| Plan de incentivos para actividad física | 12 meses |
| Aplicación transitoria de reglas del SGSSS a las EPS | Hasta 2 años, según cada entidad |
| Conformación de órganos plurales de dirección de las ISE | Máximo 1 año |
| Revisión de la política de autocuidado | Cada 10 años |
El artículo 89 también contempla la transformación gradual de las ESE en ISE, la prioridad para vincular a trabajadores de las EPS en determinadas entidades durante la transición, la gestión de activos y cartera a través de CISA y mecanismos de crédito para atender pasivos de EPS e inversiones y obligaciones de IPS.
Asimismo, establece alivios sobre los intereses de sanciones pecuniarias adeudadas al Invima al 31 de diciembre de 2023. El porcentaje dependería del momento en que se realice el pago o se suscriba el acuerdo correspondiente dentro de los primeros 12 meses de vigencia de la ley.