Reforma laboral 2023: este es el articulado completo

Reforma laboral 2023 este es el articulado completo
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Tras múltiples reuniones sostenidas entre el Ministerio del Trabajo, empresarios y organizaciones nacionales e internacionales, se conoció el texto definitivo del proyecto de reforma laboral -PL 367 de 2023-. Sobre este documento compuesto por 79 artículos (3 de ellos nuevos) girará el primer debate que busca la aprobación de este pilar gubernamental.

La ponencia de la reforma laboral está firmada por los representantes María Fernanda Carrascal, Karen López, Germán Gómez, Juan Camilo Londoño, Víctor Salcedo, Hector Chaparro, Jorge Alexander Quevedo. Aunque se había programado la radicación para la mañana de este 16 de mayo, los ponentes sostienen una reunión a puerta cerrada con Gloria Inés Ramírez, titular de la cartera para ultimar detalles; se espera que el texto sea presentado a las 02:00 PM.

La ministra de Trabajo, durante la audiencia pública llevada a cabo en el Salón Elíptico, recordó que el enfoque del Gobierno se centrará en la reindustrialización y en impulsar el campo como motor de desarrollo, apoyado por la asociatividad, la economía solidaria, popular y comunitaria. Además, se enfatizó en la importancia de los microcréditos para combatir el problema del gota a gota, que afecta a muchos microempresarios y contribuye a la informalidad.

¿Cuáles fueron las propuestas acogidas en la ponencia de la reforma laboral?

De acuerdo con el articulado, como resultado de los encuentros, se aceptaron diez propuestas presentadas por FENALCO, el Consejo Gremial, la ANDI y ACOPI (con participación diferente en varios rubros), de las que se destacan las siguientes:

  • Artículo 4 (segundo inciso): Retomar preaviso trabajador con pago de indemnización ./ Cuando es sin justa causa del trabajador.
  • Artículo 12 (sobre la tercerización laboral): Permitir que el empresario se enfoque en su negocio, en
    su actividad principal, que pueda tercerizar “áreas complementarias y ajenas al core del negocio”, optimizando la productividad. No eliminar la figura de externalización de servicios.
  • Artículo PND: Mayores incentivos para la contratación formal, por lo que se debe acercar la oferta
    laboral a la demanda. / Incentivos a las empresas cuando generan empleos de este tipo. Políticas como incentivo para el primer empleo, para mujeres mayores de 40 años, entre otras.

Reforma laboral: posturas claras sobre la tercerización y el trabajo en plataformas:

Aunque la eliminación de la tercerización laboral fue uno de los puntos más discutidos de la reforma, en el proyecto de ley se mantiene la opción de acudir a los contratistas para la prestación de servicios, siempre y cuando tengan su propia organización empresarial y especialización productiva.

Sin embargo, se exigirá que los trabajadores de los contratistas reciban los mismos derechos salariales y prestacionales, bajo las mismas condiciones de los trabajadores vinculados directamente con la empresa beneficiaria, y se establece la solidaridad entre ambas partes. El objetivo es evitar que la contratación de trabajadores a través de estas modalidades tenga como objetivo reducir los costos laborales.

Para los trabajadores vinculados a las plataformas digitales (Rappi, DiDi, Uber u otras), tal y como se había anticipado en las negociaciones, se ha establecido la obligación de contratar a los individuos que optan por dedicarse a estas actividades laborales, prohibiendo el uso de pactos de exclusividad. Para cumplir con este objetivo, se ha planteado un contrato laboral especial que se adapta a las características del sector en cuestión.

“La postura de la reforma y de la presente ponencia es la de reconocer que existe una relación laboral, que vale la pena regular mediante un contrato especial que permita la protección de estos trabajadores, salvaguardando la generación y permanencia de estos empleos”, se lee en la exposición de motivos.

Reducción de las brechas para hombres y mujeres, diversificación de género:

La reforma laboral prohíbe expresamente la discriminación de la mujeres en los diferentes entornos. Como parte de la propuesta, el Ministerio del Trabajo pretende establecer medidas para desarrollar una normativa laboral que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres y personas gestantes, sea más equitativa y fomente la responsabilidad compartida en el cuidado de la familia. De igual forma, busca identificar y reducir las barreras que impiden a las mujeres y personas con identidades de género diversas acceder a las oportunidades laborales en igualdad de condiciones.

Como parte de los objetivos señalados, también se busca a creación de espacios de trabajo libres de acoso laboral y violencia de género, y se pretende fortalecer la inspección, vigilancia y control para garantizar los derechos de las mujeres y personas con identidades de género diversas.

Ajustes a la jornada laboral en día de descanso y festivo:

La jornada de trabajo noctura será desde las 06:00 PM hasta las 06:00 AM del día siguiente. Dicha modificación se hará efectiva en el Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, se mantendrá una duración de jornada diaria de 8 horas, sin exceder las 42 horas semanales; cabe recordar que es posible distribuir la jornada máxima semanal en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre y cuando se garantice un día de descanso.

Sin embargo, dentro de la reforma laboral se contemplan varias excepciones a la duración de la jornada de trabajo:

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas o las que impliquen disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, el Gobierno Nacional previa caracterización, deberá ordenar la reducción de la jornada de trabajo, de acuerdo con dictámenes al respecto, en el término de doce (12) meses contados desde la expedición de la ley.
  • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p.m.
  • Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p.m.

¿Cómo se contabilizarán las horas extras según la reforma laboral?

El empleador está obligado a llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el cual se debe especificar el nombre del trabajador, la actividad desarrollada y el número de horas trabajadas, indicando si son diurnas o nocturnas. Es obligación del empleador entregar al trabajador una relación detallada de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones mencionadas anteriormente. Este registro debe ser entregado junto con el desprendible de nómina.

Lo invitamos a leer y descargar el texto de ponencia de la reforma laboral 2023. El documento se encuentra disponible en formato PDF y de manera gratuita aquí:

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