Reforma a la salud: análisis sobre los ajustes claves en la gestión financiera del sector

Reforma a la salud: análisis sobre las modificaciones claves en la gestión financiera de sector

Una buena gestión de los recursos financieros en el sistema de salud permite responder a emergencias de salud pública, promover la innovación, y mejorar los resultados de salud para toda la población, asegurando al mismo tiempo transparencia y rendición de cuentas. Por ello, CONSULTORSALUD le puso la lupa a los ajustes estipulados en la ponencia de la reforma a la salud sobre las fuentes y los usos de los recursos financieros y el régimen laboral del talento humano del sector salud.

Artículo 58: Funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud: se incorporaron funciones en relación con el recaudo, la realización de ejercicios de analítica sobre el gasto en salud y la publicación de información para consulta pública. Principalmente, la ADRES, garantizará el adecuado flujo, administración y control de los recursos públicos del Sistema de Salud, recaudando todos los recursos fiscales y parafiscales que legalmente deben ingresar al fondo único público o privado.  Asimismo, se adiciona que esta entidad deberá:

  1. Pago de licencias de maternidad o paternidad y el reconocimiento de la prestación económica a las madres gestantes no cotizante
  2. Atención de pacientes lesionados en accidentes de tránsito por vehículos sin póliza SOAT o no identificados, así como el pago en exceso de las aseguradoras del SOAT de tarifa reducida.
  3. Pago de gastos derivados de catástrofes y epidemia, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  4. Aporte de recursos de inversión que determine el Ministerio de Salud y Protección Social o delegue a la ADRES su adquisición o contratación.
  5. Pago de las obligaciones que surjan de resoluciones judiciales.

Artículos 63 – Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud: se cambió al artículo 64 y este adiciona que los recursos que financian el sistema de salud y que están integrados en el Fondo Único Público de Salud, harán unidad de caja, excepto los presupuestados para el fondo para la atención de catástrofes y epidemias.

Gestión de recursos por parte de la ADRES – Reforma a la salud

Artículos 65 – Destinación de los recursos administrados por la ADRES: queda en el artículo 60 donde se introducen indicaciones sobre el pago de incapacidades y aportes de otras responsabilidades. Por ejemplo, los recursos de la ADRES también serán destinados para:

  1. Pago de licencias de maternidad o paternidad y el reconocimiento de la prestación económica a las madres gestantes no cotizante
  2. Atención de pacientes lesionados en accidentes de tránsito por vehículos sin póliza SOAT o no identificados, así como el pago en exceso de las aseguradoras del SOAT de tarifa reducida.
  3. Pago de gastos derivados de catástrofes y epidemia, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  4. Aporte de recursos de inversión que determine el Ministerio de Salud y Protección Social o delegue a la ADRES su adquisición o contratación.
  5. Pago de las obligaciones que surjan de resoluciones judiciales.

Artículo 70 – Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud: aquí se introdujeron precisiones técnicas sobre el proceso de pago y glosas. Se explicó que en caso de que el pago inicial de glosas haya sido superior a la validación de la auditoría, la ADRES estará autorizada a descontar ese valor superior en las cuentas siguientes.

Artículo 73 – Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden departamental y distrital: se denomina ahora artículo 26 y se incluye como novedad la mención a acuerdos de desempeño necesarios a realizar, clarificando que Las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación deberán establecer los convenios de desempeño con los Centros de Atención Primaria – CAPS que conforman el nivel primario de la correspondiente Red Integral e Integrada de Servicios de Salud de su área de influencia, mediante la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente

Artículo 75 – Acreencias de las EPS: se ajusta la numeración al artículo 73 y se hace claridad sobre la fuente de financiamiento para el pago de acreencias. Las acreencias que las EPS liquidadas han dejado con las Empresas Sociales del Estado serán pagadas gradualmente, con apropiaciones presupuestales del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 76 – Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud: se modifica el articulado pasando del 76 al 75 y se integran contenidos que estaba en el artículo “Características del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud”.

Artículo 81 – Diseño y desarrollo del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud: este pasa a ser el artículo 77 y como adicional se aclara y delimita alcance de la competencia del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 95 – Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud: pasa a ser el artículo 89 y se da claridad de la prolongación del tiempo de videncia de la política, es decir, que cambia de 5 años a 10 años.

Artículos 103 – Política de Formación: este queda en el artículo 95 y se introducen ajustes, elementos relacionados con acciones para aumentar los cupos docencia – servicios y agilizar los trámites de convalidaciones de títulos extranjeros.

Artículo 112 – Servicio Social Obligatorio (SSO) y Médicos Residentes: queda con el número de artículo 109 y se hacen de contenido con relación a estrategia de aumento de plazas para SSO, la cual se basará en mecanismos que ayuden a garantizar de forma gradual el número de plaza en el territorio nacional.

Artículo 125 – Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud: pasa a ser el artículo 121, donde se hace la aclaración sobre la permanencia en la IPS básica asignada por la EPS, mientras se obtiene la adscripción al CAPS correspondiente. Asimismo, se adicionó que “Los residentes en el país podrán permanecer en las IPS de atención primaria que le ha asignado su EPS, mientras se surte el proceso de organización de los centros de atención primaria en salud – CAPS”.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Días
Horas
Min.
Seg.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda