Reforma a la salud: ¿qué artículos han sido eliminados y cuáles son las nuevas propuestas?

¿Qué artículos han sido eliminados y cuáles son las nuevas propuestas en la reforma a la salud?
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El pasado 5 de marzo, en la Comisión VII del Senado de la República se radicó la ponencia de la reforma a la salud en su tercer debate con tan solo la firma de cuatro de 12 senadores, lo cual ha generado fuertes críticas en el sector. La ponencia fue firmada por Wilson Arias, Martha Peralta, Ferney Silva, y Omar Restrepo, del partido Comunes.

Entre tanto, el documento de 668 páginas que busca adelantar los dos debates que faltan para aprobar la reforma a la salud contiene como novedad el listado de mesas técnicas y audiencias públicas que se realizaron para discutir los temas que generan rechazo por parte de varios partidos políticos como lo es el rol de las EPS como gestoras de vida y salud y las funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

Del mismo modo, en la ponencia se incorporó un informe presentado por el Ministerio de Hacienda durante el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Según este, la reforma propuesta tendría un costo equivalente al 0.6 % del Producto Interno Bruto (PIB) anualmente, pero experimentaría reducciones progresivas a lo largo del tiempo, alcanzando un nivel de 0.18 % del PIB para el año 2033.

Sin embargo, a pesar de los avances en la discusión de la reforma y los informes presentados, todavía existen incertidumbre sobre los costos detallados asociados con aspectos específicos de la propuesta, como los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) que se proponen. Esta situación surge principalmente porque no se ha definido con precisión el número de CAPS que se construirán como parte de la implementación de la reforma.

Artículos eliminados del texto de ponencia de la reforma a la salud en el Senado

De acuerdo con la ponencia radicada, CONSULTORSALUD identificó que de los 143 articulados que contemplaba la reforma a la salud se eliminaron 9 de ellos:

  • Artículo 3 – Fines de la intervención del Estado: este articulado abordaba que el Estado sería quien intervendría en el servicio público esencial de salud y el aseguramiento social en salud. Con esta intervención se buscaba asegurar el carácter obligatorio del aseguramiento social en salud y su naturaleza de derecho para todos los habitantes de Colombia, así como desarrollar responsabilidad de coordinación y vigilancia del aseguramiento social en salud de la prestación de servicios, entre otras funciones.
  • Artículo 19 – Servicios y tecnologías de salud en el Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo: este artículo eliminado de la ponencia abarcaba una amplia gama de servicios y tecnologías diseñadas para satisfacer las necesidades de las personas, familias y comunidades, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos.
  • Artículo 66 – Reserva Técnica del Estado para garantizar el giro directo: este refería a que la ADRES sería quien constituiría y administraría una reserva técnica con base en lo establecido por el Gobierno Nacional en la materia, con el fin de contar con una provisión del gasto por servicios de salud en el SGSSS.
  • Artículo 74 – Carácter de los informes de las instancias y órganos del Sistema de Salud: básicamente denotaba que los informes que se generan por parte de las instituciones y Consejos del Sistema de Salud deberían ajustarse a los plazos específicos que cada uno de sus indicadores determine, el tipo de información analizada y la materia objeto de revisión y estudio, reconociendo el tipo de evaluaciones que se requieren, discriminando los componentes e indicadores.
  • Artículo 79 – Identificación de medicamentos: estipulaba el método electrónico de última generación con el que serían identificados los medicamentos, su principio activo y denominación común internacional, el laboratorio productor, el precio autorizado y las demás características que establezca el SPUIIS.
  • Artículo 80 – Tecnología de Información y Comunicaciones al servicio de la atención en salud: abordaba la integración de las redes de servicios que incorporaría interconsultas especializadas a distancia a través del SPUIS para mejorar la capacidad resolutiva del nivel primario y los programas de prevención secundaria, sustituyendo múltiples referencias y contrarreferencias por necesidades de apoyo diagnóstico o recomendación terapéutica.
  • Artículo 84 y 86- Superintendencia Nacional de Salud y Sistema de Inspección, Vigilancia y Control: este era un articulado que explicaba las competencias de la Supersalud en el control y la vigilancia del cumplimiento de las responsabilidades de todos los actores del sistema de salud.
  • Artículo 93 – Acceso expedito a los servicios de salud: estipulaba la implementación de estrategias para aliviar la congestión en el acceso a los servicios de salud, a través de mecanismos administrativos que clarificaran el acceso al Sistema de Salud.
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Nuevos articulados de texto de ponencia de la reforma a la salud en el Senado

Ahora bien, la ponencia de la reforma a la salud sumó 3 articulados fundamentales para el sistema de salud en Colombia. Se trata de la escogencia de los directores de ISE por medio de un examen nacional, la creación del Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria, y el fortalecimiento de la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

  • Artículo 43 – Examen Nacional para dirección de ISE: la ponencia de la reforma a la salud incluyó un nuevo artículo sobre el examen nacional para los directores de ISE. Este se ubicará en el Capítulo II del título III. Básicamente, trata de que en la escogencia de los directores de las ISE se efectúe por cada gobernador o alcalde, entre aspirantes que hayan validado sus competencias, por medio de un examen nacional organizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, considerando los diferentes niveles de complejidad de los servicios.
  • Artículo 47 – Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria (FIDH): este permite la creación del Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria (FIDH) como un fondo cuenta del Minsalud, sin personería jurídica y sin estructura administrativa propia, cuyo objeto es el de promover, apoyar y ejecutar la infraestructura y dotación hospitalaria, así como cofinanciar, asesorar técnica y financieramente a las Instituciones de Salud del Estado y a las entidades territoriales para el desarrollo de proyectos de infraestructura y dotación hospitalaria. Frente a este articulado, el gobierno pretende que los proyectos de infraestructura hospitalaria se ejecuten bajo normas de derecho privado en los que confluyan las fuentes de recursos con las que cuentes los proyectos. Como tal, los recursos del FIDH provendrán de: las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos, los recursos de cooperación nacional e internacional de personas de derecho público o privado, entre otros aportes.
  • Artículo 86 – Delimitación y fortalecimiento de la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud: se trata de la delimitación de la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual se ubicará el título VII de la reforma a la salud.

Descargue aquí la ponencia reforma a la salud

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